III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-14875)
Resolución de 31 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Lidl Supermercados, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 219

Lunes 12 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 125878

más del 80 % de la jornada contratada en el periodo indicado, a partir de ese momento
consolidarán a título personal, el cobro del citado complemento por todo el tiempo de
trabajo, aunque sean asignadas a otras tareas del grupo profesional. Para ello, se
realizará trimestralmente la verificación de los requisitos establecidos anteriormente.
Artículo 32.

Complemento de cámaras frigoríficas de frío negativo.

El personal que trabaje en el interior de cámaras frigoríficas de frío negativo y que
haya de permanecer en ellas como mínimo, incluyendo la pausa térmica, tres horas o
un 50% de su jornada diaria, con independencia de que se le dote de los medios
adecuados para su cometido, percibirá un plus por cada hora efectivamente trabajada
del 25% del Salario Base hora de Grupo.
Artículo 33.

Cuestión común a los complementos de puesto.

Atendiendo al carácter con que se configuran los complementos previstos en los
anteriores artículos 28 a 32 a la fijación de su precio anual y a que se perciben por hora
efectivamente trabajada en la determinación de su cuantía, ya se ha tenido en
consideración la repercusión, y está incluido el importe correspondiente al abono de los
mismos en vacaciones habiéndose tenido en consideración la doceava parte de su
importe en el abono por hora de trabajo.
Dentro del abono que las personas trabajadoras perciben a resultas de estos
complementos se ha tenido en cuenta y se incluye el importe que les corresponde
percibir durante las vacaciones en su parte proporcional.
Igualmente, las partes manifiestan que el mismo tratamiento tendrán aquellos pluses
asimilables a los contenidos en los artículos 28 a 32 y que por su propia naturaleza
tienen el mismo tratamiento (Complementos de la disposición final primera del Convenio
Colectivo: complemento de fruta y verdura y complemento frío negativo).
Asimismo, aquellos pluses contenidos en el Convenio Colectivo y que se perciben a
porcentaje del Salario Base –o en su Salario Personal– incluyen el abono de la parte
proporcional de los descansos legales, vacaciones, festivos, etc.
Si por imperio de la ley o decisión de un tercero, el complemento hubiera de ser
satisfecho como parte integrante de devengos de periodicidad superior al mes, no se
modificará la cuantía, sino la distribución de su percibo, haciéndose la pertinente reserva.
Artículo 34.

Pagas extraordinarias.

Las retribuciones anuales que resulten de la aplicación del salario hora establecido
por Convenio Colectivo por la jornada efectivamente realizada, se abonarán a razón de
catorce (14) pagas iguales: doce (12) pagas mensuales y dos (2) extraordinarias, una en
el mes de junio y otra en el mes de diciembre.
Por acuerdo individual, anualmente, las personas trabajadoras podrán solicitar
prorratearse el pago en doce (12) o catorce (14) mensualidades.
Salario Base de Grupo y Revisión Salarial.

I. Se garantiza para todas las personas trabajadoras afectadas por el presente
Convenio Colectivo pertenecientes a los Grupos Profesionales II y III y de alta en la
Empresa a fecha 1 de marzo de 2022, los porcentajes de revisión salarial que se señalan
a continuación, salvo para aquellas personas trabajadoras que sean ubicadas de
conformidad con la adecuación de bandas salariales establecidas en el Grupo II y
Niveles I y II y que se establece más abajo.
II. La jornada de referencia será la contratada a fecha 28/29 de febrero de cada uno
los años de vigencia del Convenio Colectivo.
III. Las personas trabajadoras contratadas por un periodo inferior a un año,
percibirán la revisión salarial de forma proporcional a dicho periodo. En cualquier caso,

cve: BOE-A-2022-14875
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 35.