III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-14875)
Resolución de 31 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Lidl Supermercados, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 219

Lunes 12 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 125876

disposición anuales que serán retribuidos pero que no computarán como tiempo efectivo
de trabajo. Aquellas personas trabajadoras con menos días de trabajo a la semana,
tendrá derecho a un número de DLDs proporcional a la jornada.
Artículo 24. Horas extraordinarias.
1. Las partes acuerdan la supresión de las horas extraordinarias habituales.
2. Serán consideradas horas extraordinarias las que excedan de la jornada anual
pactada, según las reglas del artículo 21 y disposición adicional segunda, que no podrán
exceder en ningún caso del límite establecido en el artículo 35.2 del Estatuto de los
Trabajadores.
3. Las horas extraordinarias realizadas que se generen en supuestos de fuerza
mayor, o imprevistos, se compensarán con un recargo del 50% sobre el valor de la hora
ordinaria.
4. Dada la especialidad en la modalidad de la prestación del trabajo y la necesidad
de garantizar el suministro, en las plataformas de distribución y almacenes, las horas
extraordinarias que sean precisas a tal efecto, se compensarán con un recargo del 50%
sobre el valor de la hora ordinaria o en descanso equivalente (1,5 horas por hora
trabajada), a elección de la persona trabajadora.
CAPÍTULO VII
Régimen retributivo
Artículo 25.

Estructura Salarial.

Las retribuciones de las personas trabajadoras incluidas en el ámbito de aplicación
del presente Convenio Colectivo estarán distribuidas, en su caso, entre el Salario Base
de Grupo y Nivel, el Salario Base Personal y los complementos del mismo.
Artículo 26.

Salario Base.

Artículo 27.

Complementos salariales.

Son complementos salariales las cantidades que se adicionan al Salario Base de
Grupo por cualquier concepto distinto al de la jornada anual del personal y su adscripción
a un Grupo Profesional. Los complementos salariales se ajustarán principalmente a
alguna de las siguientes modalidades:
a) Personales: en la medida en que derivan de las condiciones personales de cada
persona. Se incluyen en este concepto el complemento ad personam no revalorizable

cve: BOE-A-2022-14875
Verificable en https://www.boe.es

1. Se entiende por Salario Base de Grupo, el salario mínimo establecido en cada
Grupo Profesional y que debe alcanzar una persona trabajadora en función de su
pertenencia a uno de los grupos profesionales del presente Convenio Colectivo. El
Salario Base del Grupo II podrá establecerse en distintos Niveles en función de la distinta
responsabilidad y dependencia jerárquica dentro del Grupo.
2. Se entiende por Salario Base Personal el correspondiente a cada persona
trabajadora en función de sus condiciones personales.
El Salario Base Personal engloba al Salario Base de Grupo y Nivel, por tanto, es
salario garantizado a todos los efectos.
El Salario Base Personal, y en su caso el complemento ad personam, compensan
igualmente los complementos previstos en los artículos 28 a 32, ambos inclusive, del
presente Convenio Colectivo, cuando las funciones realizadas antes de la
reestructuración salarial y las que dan origen al complemento se correspondieran con la
clasificación profesional de la persona trabajadora y se hubieran consolidado en el
Salario Base Personal.