III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-14875)
Resolución de 31 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Lidl Supermercados, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 219

Lunes 12 de septiembre de 2022
C.

Sec. III. Pág. 125875

Cuestiones comunes a las áreas de ventas y logística.

1. En la prestación de trabajo en domingos y festivos se garantizará una jornada
diaria mínima de seis (6) horas de trabajo para las personas trabajadoras que no hayan
sido contratadas específica y preferentemente para trabajar tales días.
2. El sistema previsto en el presente artículo (de categorización del trabajo y de
pago de complementos) no será de aplicación a las personas trabajadoras, que hayan
sido contratadas específica y preferentemente para trabajar en domingo y festivo y un
máximo de (3) días de trabajo a la semana, siendo estos viernes, sábado y domingo.
3. Las personas trabajadoras con concreciones horarias por guarda legal, no les
será de aplicación lo dispuesto en este artículo respecto a la obligatoriedad de trabajo en
domingos y festivos, rigiéndose por su acuerdo individual de concreción.
4. La prestación de trabajo en día festivo, tendrá la consideración en todo caso de
día adicional a los cinco (5) días de trabajo planificado en ordinario, salvo lo previsto en
el apartado (2) del presente artículo.
Artículo 23.

Vacaciones.

2.1 El disfrute de los días de vacaciones podrá dividirse en varios periodos, sin que
ninguno de ellos pueda resultar inferior a cinco (5) días hábiles.
2.2 Las personas trabajadoras tendrán derecho a disfrutar diez (10) días hábiles
consecutivos de sus vacaciones entre los meses de junio a septiembre inclusive, a cuyo
efecto la Empresa elaborará los pertinentes turnos.
En el caso de personal adscrito a los centros de trabajo cuyas ventas promedio en el
periodo de junio a septiembre superen las correspondientes a los meses de octubre a
mayo, la Empresa les garantiza el disfrute de cinco (5) días hábiles consecutivos entre
los meses de junio a septiembre inclusive.
Los plazos señalados en los artículos anteriores son mínimos, por lo que, se
procurará respetar los casos de aquellas personas trabajadoras que hayan disfrutado en
años anteriores mayores periodos continuados.
2.3 Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la
Empresa, coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el
parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo
previsto en el artículo 48.4, 48.5, 48.6 y 48.7 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá
derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la
del disfrute del permiso que por aplicación de dichos preceptos correspondiera al
finalizar el periodo de suspensión, aunque haya finalizado el año natural al que
corresponda.
2.4 En el supuesto que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad
temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que
imposibilite a la persona trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año
natural al que corresponden, la persona trabajadora podrá hacerlo una vez finalice su
incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del
año en que se hayan originado.
Se establece la posibilidad de unir la suspensión por nacimiento al periodo de
vacaciones.
3. DLD (días de libre disposición que no computan como tiempo efectivo de
trabajo): sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria tercera, las personas
trabajadoras con cinco (5) días a la semana de trabajo, dispondrán de (3) días de libre

cve: BOE-A-2022-14875
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1. El personal disfrutará de un periodo de vacaciones anuales retribuidas cuya
duración será de veintitrés (23) días hábiles, siendo el periodo de disfrute de 1 de enero
a 31 de diciembre.
2. Salvo mutuo acuerdo, en la programación de las vacaciones se seguirán las
siguientes reglas: