III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-14875)
Resolución de 31 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Lidl Supermercados, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 219

Lunes 12 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 125874

la Ley. En todo caso no se podrán realizar más del 70% de los domingos aperturables
que no sean considerados extraordinarios, que la persona trabajadora puede realizar al
año, a no ser que fuese de forma voluntaria.
En caso de que no se cubrieran las necesidades para la cobertura del trabajo en
domingos y festivos mediante el sistema voluntario de adscripción, éstas se cubrirán
mediante asignación del resto de las personas trabajadoras necesarias por cada área en
riguroso turno.
En este sentido, dicho turno se realizará comenzando por orden de antigüedad
inversa, repartiéndose equitativamente entre las mismas. En caso, que el número de
personas voluntarias sea mayor a las necesidades de prestación del servicio, se
realizará comenzando por riguroso orden de antigüedad, repartiendo equitativamente
entre las mismas.

1. En caso de prestar servicios en día festivo, se procederá a percibir por cada hora
trabajada la cuantía establecida para la hora extraordinaria, todo ello sin perjuicio del
derecho de las personas trabajadoras al descanso legal correspondiente de conformidad
con lo previsto en la legislación vigente.
2. En caso de prestar servicios en domingos planificados (jornada ordinaria) se
abonará un complemento salarial por cada hora trabajada del 100% del Salario Base
Grupo (SBG).
Asimismo, en caso de planificarse un domingo de trabajo, deberá igualmente
asignarse en la misma planificación mensual el descanso compensatorio
correspondiente a la prestación de trabajo en domingo, salvo que por petición de la
persona trabajadora se estableciera en día distinto. En aquellos casos donde se haya
implantado o se implante la digitalización, dicha petición se realizará a través de este
sistema.
El número máximo de domingos y festivos que podrá ser planificado de trabajo a
cada empleado/a, será como máximo de quince (15) al año, y con el límite de dos (2)
domingos y un (1) festivo en la planificación mensual, salvo en la planificación
correspondiente al mes de diciembre y al mes de Semana Santa, en cuyo caso, podrán
planificarse hasta dos (2) festivos y un (1) domingo, a no ser que fuese de forma
voluntaria.
La planificación de domingos y festivos se podrá realizar por apertura del 25% de
tiendas del total de la Delegación o su equivalente en volumen de trabajo, así como en
prestación de servicios en la recepción de frescura o por inventario fiscal, informando al
Comité de Empleo de las necesidades en cada caso. En caso de desacuerdo con lo
propuesto, la decisión sobre el número de personas trabajadoras a planificar se acordará
en la comisión de Interlocución Laboral.
La prestación de trabajo en domingos y festivos tendrá carácter voluntario,
garantizándose la cobertura del servicio o en los casos de fuerza mayor establecidos en
la Ley.
En caso de que no se cubrieran las necesidades para la cobertura del trabajo en
domingos y festivos mediante el sistema voluntario de adscripción, éstas se cubrirán
mediante asignación de las personas trabajadoras necesarias por cada área en riguroso
turno, dicho turno se realizará comenzando por los de menor antigüedad hasta los de
mayor antigüedad, repartido equitativamente entre las mismas.
Para las personas trabajadoras contratadas a tiempo parcial con menos de cinco (5)
días de prestación de servicio a la semana, si prestasen servicio voluntariamente en un
día adicional a la semana en domingo o festivo, las horas trabajadas tendrán la
consideración de hora complementaria festiva. La prestación en tales días no alterará los
límites de la jornada a tiempo parcial.
3. El sistema aquí previsto no será de aplicación, para las personas trabajadoras
cuya contratación se haya realizado específicamente para la prestación de trabajo en
jornada ordinaria en domingos y festivos (viernes, sábado y domingo).

cve: BOE-A-2022-14875
Verificable en https://www.boe.es

B. Área de logística.