III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-14875)
Resolución de 31 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Lidl Supermercados, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 219

Lunes 12 de septiembre de 2022
Artículo 21.

Sec. III. Pág. 125872

Distribución de la jornada. Horario de trabajo. Cuadros horarios.

1. La jornada se distribuirá anualmente para adecuarse a las diferentes cargas de
intensidad del trabajo, pudiéndose concentrar los periodos de trabajo en momentos,
días, meses o periodos en función de las necesidades de la Empresa.
2. En la programación se respetará que el número de horas ordinarias a programar
será como mínimo de cuatro (4) diarias y el máximo de cuarenta y ocho (48) semanales,
para las personas trabajadoras contratadas a tiempo completo, estas últimas de manera
excepcional.
En caso de las personas trabajadoras con contrato a tiempo parcial con al menos
treinta (30) horas de trabajo a la semana, en la planificación se respetará que el número
de horas ordinarias a programar será como mínimo de cuatro (4) horas diarias y el
máximo de cuarenta y cinco (45) horas semanales, sin que en ningún caso su jornada
anual pueda alcanzar la jornada establecida para las personas trabajadoras con contrato
a tiempo completo.
En el caso de las personas trabajadoras con contrato a tiempo parcial con menos de
treinta (30) horas de trabajo a la semana, en la planificación se respetará que el número
de horas ordinarias a programar será como mínimo de cuatro (4) horas diarias y el
máximo de treinta y nueve (39) horas semanales, sin que en ningún caso su jornada
anual pueda alcanzar la jornada establecida para las personas trabajadoras con contrato
a tiempo completo.
3. Mensualmente se planificará en cada centro los cuadros horarios, con
especificación de los distintos turnos y horas de entrada y salida. Los horarios deberán
ser adjudicados individualmente a cada persona trabajadora, de manera que, con siete
(7) días de antelación al inicio del mes planificado, pueda conocer y controlar la jornada
a realizar. En los horarios se especificará el nombre de cada persona trabajadora, el
turno de trabajo diario en la Empresa y los tiempos de descanso.
4. Una vez distribuida la jornada, conforme a lo previsto en el presente Convenio
Colectivo, ésta, salvo por acuerdo con la persona trabajadora, solo podrá modificarse
para atender ausencias o imprevistos p.ej. derivados de enfermedad, consultas y
urgencias médicas, permisos retribuidos imprevistos, y causas de fuerza mayor. La
comunicación del cambio se efectuará en el mismo momento en el que la Empresa
conozca la existencia del imprevisto y se procurará la pertinente rotación para que estos
cambios se repartan equitativamente entre las personas trabajadoras.
5. En los casos en que se autoricen o modifiquen los días u horarios de apertura
comerciales con posterioridad a la formulación de la distribución periódica
correspondiente, se estará a lo dispuesto en el presente artículo, respetando la legalidad
vigente.
6. La verificación y control de la jornada se efectuará, con carácter individual, en el
mes siguiente a la finalización del periodo de distribución de la jornada anual,
independientemente de lo previsto en los epígrafes siguientes:
Área de ventas.

La planificación semanal en jornada ordinaria podrá ser superior o inferior en hasta
un 20% de la jornada teórica, debiendo respetarse los límites diarios de cuatro (4) horas
mínimo de jornada y nueve (9) horas máximo en jornada ordinaria.
Se verificará mensualmente la existencia de excesos o defectos superiores al 20%
de la jornada teórica mensual, realizándose adicionalmente una verificación semestral de
la jornada teórica.
En la planificación semanal se respetará un mínimo de cuatro (4) días de trabajo a la
semana, y un máximo de cinco (5) días de trabajo en jornada ordinaria planificada a la
semana, salvo recuperación de un día libre/permiso no retribuido solicitado por la
persona trabajadora.

cve: BOE-A-2022-14875
Verificable en https://www.boe.es

A.