III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-14875)
Resolución de 31 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Lidl Supermercados, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 219
Lunes 12 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 125871
CAPÍTULO VI
Tiempo de trabajo y descanso
Artículo 20.
A)
Tiempo de trabajo.
Jornada.
1. La jornada máxima anual de trabajo efectivo para las personas trabajadoras
afectadas por el presente Convenio Colectivo y a la que se refieren las retribuciones que
figuran en el mismo será de (40) horas de promedio semanal en cómputo anual.
2. La jornada máxima anual de trabajo efectivo a la que se refieren las retribuciones
que figuran en el mismo será de 1.768 horas de trabajo efectivo en cómputo anual sin
perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria tercera de este Convenio Colectivo.
3. La jornada ordinaria de trabajo se prestará de lunes a domingo, comprendiendo
para su cómputo el periodo anual entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, es decir, el
año natural.
B)
Calendario anual.
Durante el mes de enero de cada año, la Empresa elaborará y dará cuenta a la
representación legal de las personas trabajadoras en los respectivos ámbitos, del
calendario laboral anual, que se comunicará en los centros de trabajo antes de final de
febrero de cada año. En el mismo deberán constar necesariamente los días festivos, los
días de apertura comercial, así como los periodos de las vacaciones anuales, estos
últimos en el calendario comunicado a finales de febrero o antes si las vacaciones se
disfrutan en los tres (3) primeros meses del año.
C)
Descanso semanal.
1. El disfrute del descanso semanal podrá establecerse en cualquier día de la
semana de forma fija o rotativa, en función del calendario de distribución individual de
jornada.
2. Se garantiza para todas las personas trabajadoras con cinco (5) días de
promedio de trabajo ordinario a la semana en cómputo anual, el disfrute de dos (2) días
de descanso a la semana, garantizándose en todo caso los descansos legales y entre
jornadas de conformidad con la legislación vigente, todo ello sin perjuicio de lo
establecido en los artículos 21 y 22 del presente Convenio Colectivo.
Asimismo, para las personas trabajadoras que presten servicios en los centros de
venta con apertura comercial, se garantiza el disfrute de un mínimo de seis (6) fines de
semana al año en los que el descanso semanal sea de sábado/domingo, con el objetivo
de fomentar la conciliación de la vida laboral y personal. Para ello, la persona trabajadora
deberá solicitarlo con anterioridad a la planificación mensual y se concederá de mutuo
acuerdo.
3. Lo previsto en los dos párrafos anteriores no será de aplicación a las personas
trabajadoras cuyo principal objeto del contrato de trabajo sea cubrir los trabajos en
festivos y/o fines de semana.
Descanso diario.
Siempre que la duración de la jornada diaria exceda de seis (6) horas continuadas,
se tendrá derecho a un periodo de descanso mínimo de quince (15) minutos durante la
misma, que no se considerará tiempo de trabajo efectivo.
cve: BOE-A-2022-14875
Verificable en https://www.boe.es
D)
Núm. 219
Lunes 12 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 125871
CAPÍTULO VI
Tiempo de trabajo y descanso
Artículo 20.
A)
Tiempo de trabajo.
Jornada.
1. La jornada máxima anual de trabajo efectivo para las personas trabajadoras
afectadas por el presente Convenio Colectivo y a la que se refieren las retribuciones que
figuran en el mismo será de (40) horas de promedio semanal en cómputo anual.
2. La jornada máxima anual de trabajo efectivo a la que se refieren las retribuciones
que figuran en el mismo será de 1.768 horas de trabajo efectivo en cómputo anual sin
perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria tercera de este Convenio Colectivo.
3. La jornada ordinaria de trabajo se prestará de lunes a domingo, comprendiendo
para su cómputo el periodo anual entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, es decir, el
año natural.
B)
Calendario anual.
Durante el mes de enero de cada año, la Empresa elaborará y dará cuenta a la
representación legal de las personas trabajadoras en los respectivos ámbitos, del
calendario laboral anual, que se comunicará en los centros de trabajo antes de final de
febrero de cada año. En el mismo deberán constar necesariamente los días festivos, los
días de apertura comercial, así como los periodos de las vacaciones anuales, estos
últimos en el calendario comunicado a finales de febrero o antes si las vacaciones se
disfrutan en los tres (3) primeros meses del año.
C)
Descanso semanal.
1. El disfrute del descanso semanal podrá establecerse en cualquier día de la
semana de forma fija o rotativa, en función del calendario de distribución individual de
jornada.
2. Se garantiza para todas las personas trabajadoras con cinco (5) días de
promedio de trabajo ordinario a la semana en cómputo anual, el disfrute de dos (2) días
de descanso a la semana, garantizándose en todo caso los descansos legales y entre
jornadas de conformidad con la legislación vigente, todo ello sin perjuicio de lo
establecido en los artículos 21 y 22 del presente Convenio Colectivo.
Asimismo, para las personas trabajadoras que presten servicios en los centros de
venta con apertura comercial, se garantiza el disfrute de un mínimo de seis (6) fines de
semana al año en los que el descanso semanal sea de sábado/domingo, con el objetivo
de fomentar la conciliación de la vida laboral y personal. Para ello, la persona trabajadora
deberá solicitarlo con anterioridad a la planificación mensual y se concederá de mutuo
acuerdo.
3. Lo previsto en los dos párrafos anteriores no será de aplicación a las personas
trabajadoras cuyo principal objeto del contrato de trabajo sea cubrir los trabajos en
festivos y/o fines de semana.
Descanso diario.
Siempre que la duración de la jornada diaria exceda de seis (6) horas continuadas,
se tendrá derecho a un periodo de descanso mínimo de quince (15) minutos durante la
misma, que no se considerará tiempo de trabajo efectivo.
cve: BOE-A-2022-14875
Verificable en https://www.boe.es
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