III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-14875)
Resolución de 31 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Lidl Supermercados, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 219

Lunes 12 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 125867

Asignación de Niveles:
En función del grado de responsabilidad, intensidad de la supervisión directa y
dependencia jerárquica, se establecen tres Niveles dentro de este Grupo y Área
Profesional, a los que serán asignadas las personas trabajadoras que realicen de
manera constante y no esporádica o circunstancial las funciones de responsabilidad del
mismo.
– Nivel 1: Es el correspondiente a quienes desempeñan las funciones del Grupo con
plena responsabilidad sobre el equipo que dirige y se corresponde con las funciones
asignadas en la actualidad a los/as Gerentes de Tienda.
– Nivel 2: Es el correspondiente a quienes, bajo la dependencia directa o indirecta
de los/as Gerentes de tienda, desempeñan las funciones asignadas en la actualidad a
los/as Adjuntos/as a Gerentes de tienda.
– Nivel 3: Es el correspondiente a quienes realicen las funciones –o análogas– del
Nivel 2 con un menor grado de autonomía y responsabilidad (Asistentes de Tienda).
b)

Área de logística o almacenes:

– Responsabilidad y control de la recepción de mercancías, clasificación/preparación
y expedición, incluyendo el resto de actividades de los procesos directos e indirectos.
– Elaboración y análisis de informes.
– Atención y apoyo a los distintos departamentos del almacén.
– Supervisión de la labor del personal del Grupo de Profesionales y áreas del
almacén.
– Coordinación, gestión y desarrollo del equipo bajo su mando en base a las
directrices establecidas por el/la responsable jerárquico/a.
En función del grado de responsabilidad, intensidad de la supervisión directa y
dependencia jerárquica, se establecen dos Niveles dentro de este Grupo y Área
Profesional, a los que serán asignadas las personas trabajadoras que realicen de
manera constante y no esporádica o circunstancial las funciones de responsabilidad del
mismo.
– Nivel 1: Es el correspondiente a quienes desempeñan las funciones del grupo con
plena responsabilidad sobre el equipo que dirige y se corresponde con las funciones
asignadas en la actualidad a las/los Responsables de Departamento.
– Nivel 3: Es el correspondiente a quienes, bajo la dependencia directa o indirecta
de los/las Responsables de logística, desempeñan las funciones de coordinación de
turno o área asignada (Asistentes de logística) u otras responsabilidades análogas al
puesto.

– Elaboración y análisis de informes de su área de responsabilidad o para dar apoyo
a otras áreas funcionales.
– Responsabilidad y control sobre los procesos operativos bajo su área de
responsabilidad. Por ejemplo: coordinar el proceso de pago de facturas de la delegación,
coordinar procesos de selección y contratación de personal, garantizar los procesos
según la normativa de LOPD, supervisión de la atención de reclamaciones y
requerimientos de organismos administrativos y judiciales, realización de pedidos en
base a las directrices y acuerdos establecidos con proveedores externos, etc.
– Supervisión de la labor del personal a su cargo.
– Coordinación, gestión y desarrollo del equipo bajo su mando en base a las
directrices establecidas por el responsable jerárquico.
– Todas aquellas otras funciones de apoyo en el departamento y al resto de áreas.

cve: BOE-A-2022-14875
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c) Área de oficinas: