III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-14874)
Resolución de 31 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Mapfre Grupo Asegurador.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 125820
2.8 Grupo II. Nivel 6: Características comunes a los puestos integrados en este nivel.
Están en este nivel los puestos a los que se les encomiendan trabajos que exigen
eficacia en procedimientos, para lo que necesitan conocimientos especializados
adquiridos, bien por experiencia en el trabajo, bien por cualificaciones profesionales.
Son puestos que deben programar y organizar su propio trabajo, realizando
actividades específicas más o menos especializadas, con un apropiado conocimiento de
las mismas.
Tienen procedimientos para solucionar los distintos problemas que se les plantean,
en los que el titular debe elegir la solución más adecuada a cada situación o tienen un
mando próximo al que recurrir fácilmente.
Se enfrentan a problemas de alguna complejidad, cuya solución requiere la elección
de la respuesta adecuada entre un número pequeño de opciones, las cuales han debido
ser previamente aprendidas.
Son puestos cuya autonomía de decisión y acción se limita a prácticas y
procedimientos estandarizados, con supervisión sobre el progreso del trabajo.
2.9 Grupo III. Nivel 7: Características comunes a los puestos integrados en este nivel.
Están en este nivel los puestos a los que se les encomienda la realización de tareas
y actividades básicas y rutinarias, sujetas a procedimientos detallados e instrucciones de
trabajo, cuya ejecución requiere del esfuerzo físico, atención o habilidades sociales, y/o
la utilización de equipos, maquinaria o instalaciones para procesos u operaciones
simples y elementales.
Se trata de puestos que trabajan a través de instrucciones estandarizadas, con una
estrecha supervisión, para lo cual requieren una iniciativa muy normalizada y reportan al
superior si hay algo que se aparte de la norma.
Se enfrentan a problemas sencillos y situaciones semejantes en las que la solución
requiere de una elección entre un conjunto limitado de opciones previamente aprendidas.
Están sujetos a instrucciones y rutinas de trabajo establecidas para el desempeño de
operaciones y actividades básicas, simples, repetitivas, mecánicas o automáticas. Se les
establecen las instrucciones de trabajo que deben seguir, admitiendo una ligera variación
o interpretación por parte del titular, si bien posteriormente, deben ser supervisadas.
2.10 Grupo III. Nivel 8: Características comunes a los puestos integrados en este nivel.
Son aquellos puestos que ocupan los trabajadores y trabajadoras de nueva
incorporación a la Compañía, que, con independencia de la familia o subfamilia de
puestos en que se incorporen, van a realizar procesos técnicos/administrativos o
funciones de diversa naturaleza, contando con un grado de supervisión directa o
indirecta, aún en condiciones normales de trabajo.
Transcurrido un período de tiempo que, como máximo, se establece en dos años,
estos trabajadores y trabajadoras serán asignados a un nivel de clasificación superior, de
conformidad con los criterios señalados para los restantes niveles de clasificación aquí
contemplados.
Artículo 11. Desarrollo profesional.
El desarrollo profesional de las personas trabajadoras se realizará a través de los
siguientes medios:
– Carreras profesionales, en aquellos puestos en los que estén desarrolladas o se
desarrollen durante la vigencia del convenio. Las carreras profesionales serán públicas
para toda la plantilla.
– Criterios técnicos de asignación a grupos y niveles previstos en este convenio en
aquellos puestos en los que no exista carrera profesional.
– Movilidad interna.
cve: BOE-A-2022-14874
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 219
Lunes 12 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 125820
2.8 Grupo II. Nivel 6: Características comunes a los puestos integrados en este nivel.
Están en este nivel los puestos a los que se les encomiendan trabajos que exigen
eficacia en procedimientos, para lo que necesitan conocimientos especializados
adquiridos, bien por experiencia en el trabajo, bien por cualificaciones profesionales.
Son puestos que deben programar y organizar su propio trabajo, realizando
actividades específicas más o menos especializadas, con un apropiado conocimiento de
las mismas.
Tienen procedimientos para solucionar los distintos problemas que se les plantean,
en los que el titular debe elegir la solución más adecuada a cada situación o tienen un
mando próximo al que recurrir fácilmente.
Se enfrentan a problemas de alguna complejidad, cuya solución requiere la elección
de la respuesta adecuada entre un número pequeño de opciones, las cuales han debido
ser previamente aprendidas.
Son puestos cuya autonomía de decisión y acción se limita a prácticas y
procedimientos estandarizados, con supervisión sobre el progreso del trabajo.
2.9 Grupo III. Nivel 7: Características comunes a los puestos integrados en este nivel.
Están en este nivel los puestos a los que se les encomienda la realización de tareas
y actividades básicas y rutinarias, sujetas a procedimientos detallados e instrucciones de
trabajo, cuya ejecución requiere del esfuerzo físico, atención o habilidades sociales, y/o
la utilización de equipos, maquinaria o instalaciones para procesos u operaciones
simples y elementales.
Se trata de puestos que trabajan a través de instrucciones estandarizadas, con una
estrecha supervisión, para lo cual requieren una iniciativa muy normalizada y reportan al
superior si hay algo que se aparte de la norma.
Se enfrentan a problemas sencillos y situaciones semejantes en las que la solución
requiere de una elección entre un conjunto limitado de opciones previamente aprendidas.
Están sujetos a instrucciones y rutinas de trabajo establecidas para el desempeño de
operaciones y actividades básicas, simples, repetitivas, mecánicas o automáticas. Se les
establecen las instrucciones de trabajo que deben seguir, admitiendo una ligera variación
o interpretación por parte del titular, si bien posteriormente, deben ser supervisadas.
2.10 Grupo III. Nivel 8: Características comunes a los puestos integrados en este nivel.
Son aquellos puestos que ocupan los trabajadores y trabajadoras de nueva
incorporación a la Compañía, que, con independencia de la familia o subfamilia de
puestos en que se incorporen, van a realizar procesos técnicos/administrativos o
funciones de diversa naturaleza, contando con un grado de supervisión directa o
indirecta, aún en condiciones normales de trabajo.
Transcurrido un período de tiempo que, como máximo, se establece en dos años,
estos trabajadores y trabajadoras serán asignados a un nivel de clasificación superior, de
conformidad con los criterios señalados para los restantes niveles de clasificación aquí
contemplados.
Artículo 11. Desarrollo profesional.
El desarrollo profesional de las personas trabajadoras se realizará a través de los
siguientes medios:
– Carreras profesionales, en aquellos puestos en los que estén desarrolladas o se
desarrollen durante la vigencia del convenio. Las carreras profesionales serán públicas
para toda la plantilla.
– Criterios técnicos de asignación a grupos y niveles previstos en este convenio en
aquellos puestos en los que no exista carrera profesional.
– Movilidad interna.
cve: BOE-A-2022-14874
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 219