III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-14874)
Resolución de 31 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Mapfre Grupo Asegurador.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 219

Lunes 12 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 125821

– Clasificación profesional, de acuerdo con lo establecido en el anexo del presente
convenio.
Los medios de desarrollo profesional establecidos en este artículo se han definido
respetando los principios de no discriminación establecidos en el artículo 17.1 del
Estatuto de los Trabajadores, y teniendo en cuenta los criterios de formación mínima
necesaria para cada puesto y función, experiencia mínima necesaria, desempeño,
conocimientos técnicos y habilidades.
CAPÍTULO IV
Política de empleo
Artículo 12.

Vacantes y puestos de nueva creación.

1. Con objeto de facilitar la movilidad interna de la plantilla, cuando se produzca
una vacante o un puesto de nueva creación correspondiente a los Grupos II y III, de
carácter indefinido, que pueda ser cubierto por una persona en plantilla, se informará del
mismo al conjunto del personal, indicando la ubicación, nivel y requerimientos del puesto.
2. Quienes estén interesados en ocupar dicho puesto lo manifestarán a través de
los mecanismos establecidos al efecto.
3. En circunstancias especiales o por razones de urgencia acreditadas, la Empresa
podrá designar directamente a la persona que deba ocupar la vacante. Se informará en
estos casos a la Comisión de Desarrollo Profesional.
4. La Empresa no estará obligada a cumplir lo previsto en este artículo para los
puestos que el Convenio del Sector de Seguros contempla como de libre designación.
5. De acuerdo con lo previsto en el artículo 12.4.e) del Estatuto de los
Trabajadores, a fin de posibilitar la movilidad voluntaria en el trabajo a tiempo parcial, la
Empresa establecerá y dará a conocer los procedimientos para que el personal a tiempo
parcial pueda optar de manera voluntaria a ocupar los puestos de jornada completa que
pudieran surgir. En aquellos casos en que se deniegue la solicitud, se les informará por
escrito indicando los motivos.
6. No se podrá participar en un proceso de movilidad interna hasta que no haya
transcurrido un año desde el último cambio de puesto mediante este sistema.
Artículo 13.

Trabajo en remoto.

La Empresa se compromete a seguir analizando y promoviendo, en los supuestos en
que sea posible, formas flexibles de realización de la actividad laboral desde un lugar
distinto al centro de trabajo utilizando medios telemáticos y nuevas tecnologías de la
información y comunicación, entre las que se encuentra el trabajo en movilidad. Estas
iniciativas van encaminadas a crear un entorno de trabajo más flexible ofreciendo unas
posibilidades de organización del tiempo y de las formas de trabajo mucho más
ventajosas y atractivas para el personal que las de los sistemas tradicionales.
CAPÍTULO V

Artículo 14. Principios generales.
Las partes firmantes reconocen que la formación, que es tanto un derecho como un
deber de la plantilla, se configura como un elemento básico y fundamental para contribuir
al desarrollo profesional de la misma. Constituye, a su vez, un factor decisivo para
aumentar la competitividad de la Empresa, al incrementar el nivel de cualificación y

cve: BOE-A-2022-14874
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Formación Profesional