III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-14874)
Resolución de 31 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Mapfre Grupo Asegurador.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 125822
desempeño de la plantilla, alineándolo con los objetivos y la estrategia de la Empresa.
A tal efecto, la política formativa de la Empresa contemplará los siguientes criterios:
a) Los establecidos con carácter general en el Convenio del Sector de Seguros.
b) La Empresa destinará anualmente, al menos, el 1 por ciento del salario bruto
anual del conjunto del personal a las acciones de formación y ayuda de estudios. En esta
cuantía se englobarán, tanto los gastos relacionados directamente con la formación,
como los necesarios para que ésta se pueda llevar a cabo. Se computarán a estos
efectos los importes que la Empresa se bonifique en las cotizaciones a la Seguridad
Social, conforme a lo establecido en la normativa estatal que regula la financiación de las
acciones de formación continua en las empresas, incluidos los permisos individuales.
c) La Empresa pondrá en conocimiento de la Comisión de Desarrollo Profesional, el
Plan de Formación que periódicamente se establezca.
d) La empresa procurará que con carácter general y en la medida de lo posible la
formación planificada por la empresa, tanto de carácter presencial como e-learning se
desarrolle dentro de la jornada laboral, considerándose en todo caso, el tiempo
empleado en la misma como tiempo efectivo de trabajo.
CAPÍTULO VI
Movilidad geográfica
Artículo 15. Condiciones generales.
1. Serán de aplicación las condiciones establecidas en el Convenio del Sector de
Seguros en esta materia.
2. En los casos en que el cambio de centro de trabajo lo sea a otro que diste más
de 25 kilómetros, a contar desde el centro de trabajo donde la persona empleada preste
sus servicios, pero no exija cambio de residencia, la Empresa compensará a ésta, el
exceso de gastos en que incurra por esta circunstancia, a través de una subvención
como ayuda de gastos de desplazamiento, siempre que concurran los siguientes
requisitos:
– Que el cambio de centro de trabajo lo sea a otro que diste más de 25 kilómetros, a
contar desde el centro de trabajo donde la persona empleada preste sus servicios.
– Que la diferencia de distancia existente entre el domicilio de la persona empleada
y el nuevo centro de trabajo respecto del domicilio de ésta y el anterior centro de trabajo
sea superior a 25 kilómetros. En consecuencia, no se compensarán aquellos supuestos
en los que el cambio suponga un acercamiento al domicilio de la persona empleada ni
tampoco aquellos supuestos en los que la distancia entre el domicilio y el nuevo centro
de trabajo sea igual o inferior a 25 kilómetros respecto de la distancia entre el domicilio y
el anterior centro de trabajo.
Se entenderá que no exige cambio de residencia habitual cuando, concurriendo
todas las circunstancias y requisitos establecidos, la persona empleada opte por no
cambiar la misma.
Las compensaciones serán las siguientes:
– Supuestos en los que la distancia existente entre el domicilio de la persona
empleada y el nuevo centro de trabajo respecto del domicilio de la persona empleada y
el anterior centro de trabajo esté comprendida entre 26 y 50 kilómetros:
• Indemnización en metálico, como compensación de gastos, equivalente al importe
de una mensualidad ordinaria de sueldo base y demás conceptos del Convenio del
Sector de Seguros que estuvieran percibiendo, excluida, en su caso, la prorrata de los
complementos de compensación por primas.
cve: BOE-A-2022-14874
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 219
Lunes 12 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 125822
desempeño de la plantilla, alineándolo con los objetivos y la estrategia de la Empresa.
A tal efecto, la política formativa de la Empresa contemplará los siguientes criterios:
a) Los establecidos con carácter general en el Convenio del Sector de Seguros.
b) La Empresa destinará anualmente, al menos, el 1 por ciento del salario bruto
anual del conjunto del personal a las acciones de formación y ayuda de estudios. En esta
cuantía se englobarán, tanto los gastos relacionados directamente con la formación,
como los necesarios para que ésta se pueda llevar a cabo. Se computarán a estos
efectos los importes que la Empresa se bonifique en las cotizaciones a la Seguridad
Social, conforme a lo establecido en la normativa estatal que regula la financiación de las
acciones de formación continua en las empresas, incluidos los permisos individuales.
c) La Empresa pondrá en conocimiento de la Comisión de Desarrollo Profesional, el
Plan de Formación que periódicamente se establezca.
d) La empresa procurará que con carácter general y en la medida de lo posible la
formación planificada por la empresa, tanto de carácter presencial como e-learning se
desarrolle dentro de la jornada laboral, considerándose en todo caso, el tiempo
empleado en la misma como tiempo efectivo de trabajo.
CAPÍTULO VI
Movilidad geográfica
Artículo 15. Condiciones generales.
1. Serán de aplicación las condiciones establecidas en el Convenio del Sector de
Seguros en esta materia.
2. En los casos en que el cambio de centro de trabajo lo sea a otro que diste más
de 25 kilómetros, a contar desde el centro de trabajo donde la persona empleada preste
sus servicios, pero no exija cambio de residencia, la Empresa compensará a ésta, el
exceso de gastos en que incurra por esta circunstancia, a través de una subvención
como ayuda de gastos de desplazamiento, siempre que concurran los siguientes
requisitos:
– Que el cambio de centro de trabajo lo sea a otro que diste más de 25 kilómetros, a
contar desde el centro de trabajo donde la persona empleada preste sus servicios.
– Que la diferencia de distancia existente entre el domicilio de la persona empleada
y el nuevo centro de trabajo respecto del domicilio de ésta y el anterior centro de trabajo
sea superior a 25 kilómetros. En consecuencia, no se compensarán aquellos supuestos
en los que el cambio suponga un acercamiento al domicilio de la persona empleada ni
tampoco aquellos supuestos en los que la distancia entre el domicilio y el nuevo centro
de trabajo sea igual o inferior a 25 kilómetros respecto de la distancia entre el domicilio y
el anterior centro de trabajo.
Se entenderá que no exige cambio de residencia habitual cuando, concurriendo
todas las circunstancias y requisitos establecidos, la persona empleada opte por no
cambiar la misma.
Las compensaciones serán las siguientes:
– Supuestos en los que la distancia existente entre el domicilio de la persona
empleada y el nuevo centro de trabajo respecto del domicilio de la persona empleada y
el anterior centro de trabajo esté comprendida entre 26 y 50 kilómetros:
• Indemnización en metálico, como compensación de gastos, equivalente al importe
de una mensualidad ordinaria de sueldo base y demás conceptos del Convenio del
Sector de Seguros que estuvieran percibiendo, excluida, en su caso, la prorrata de los
complementos de compensación por primas.
cve: BOE-A-2022-14874
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 219