III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-14874)
Resolución de 31 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Mapfre Grupo Asegurador.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 219

Lunes 12 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 125823

• Una cuantía de 325 euros brutos mensuales durante el primer año, con
independencia de la distancia concreta a la que se encuentre la localidad en la que se
ubica el centro de trabajo de destino.
– Supuestos en los que la distancia existente entre el domicilio de la persona
empleada y el nuevo centro de trabajo respecto del domicilio de la persona empleada y
el anterior centro de trabajo supere los 50 kilómetros:
• Indemnización en metálico, como compensación de gastos, equivalente al importe
de dos mensualidades ordinarias de sueldo base y demás conceptos del Convenio del
Sector de Seguros que estuvieran percibiendo, excluida, en su caso, la prorrata de los
complementos de compensación por primas.
• Una cuantía de 600 euros brutos mensuales durante el primer año, con
independencia de la distancia concreta a la que se encuentre la localidad en la que se
ubica el centro de trabajo de destino.
Una vez producida la movilidad geográfica, el nuevo centro de trabajo será
considerado como centro de trabajo de la persona empleada a todos los efectos siendo
el centro de referencia para posibles movilidades geográficas posteriores.
En aquellos supuestos en los que se produjera una movilidad geográfica posterior se
generará derecho a compensación en los términos establecidos en los apartados
anteriores, siempre y cuando vuelvan a cumplirse todos los requisitos previstos en el
presente artículo. Si el nuevo cambio se produjera antes del transcurso de un año desde
el cambio anterior, procederá el abono de la indemnización en metálico que corresponda
en función de la distancia y se adaptará, en los mismos términos, la cuantía mensual a
percibir por la persona empleada durante el periodo de un nuevo año, de acuerdo con
las condiciones de la nueva situación.
Respecto de aquellas personas empleadas que a la entrada en vigor del presente
convenio vinieran percibiendo las subvenciones establecidas en el convenio anterior,
continuarán percibiendo las mismas hasta agotar el periodo establecido, salvo que se
produjera una nueva movilidad geográfica.
3. Cualquier supuesto de cambio de centro de trabajo para el que el Convenio del
Sector de Seguros no exija un determinado preaviso, se comunicará por escrito a la
persona empleada con la antelación suficiente.
4. En aquellos supuestos en los que el cambio de centro de trabajo se produzca
con carácter voluntario o a solicitud de la persona empleada no procederá el abono de la
compensación establecida en este artículo.
5. A aquellas personas trabajadoras a las que les haya resultado de aplicación lo
dispuesto en el apartado segundo del presente artículo y en los dos años posteriores se
lleve a cabo un nuevo cambio de centro de trabajo a otro municipio que no diste más
de 25 kilómetros a contar desde el centro de trabajo donde preste sus servicios, pero
dicho cambio suponga un alejamiento respecto del domicilio de la persona empleada, se
le abonará una compensación equivalente a una mensualidad ordinaria de sueldo base y
demás conceptos del Convenio del Sector de Seguros que estuvieran percibiendo,
excluida, en su caso, la prorrata de los complementos de compensación por primas.

1. Se considera traslado toda modificación estructural que suponga cambio de un
centro de trabajo a otro distinto de la misma Empresa que conlleve variación de
residencia, fuera de los supuestos comprendidos en los números 3 y 4 del artículo 31 del
Convenio del Sector de Seguros, y cuya duración exceda de los límites temporales
previstos para los desplazamientos.
Serán de aplicación las condiciones establecidas en el Convenio del Sector de
Seguros en esta materia, con la siguiente particularidad: notificada la decisión del
traslado por razones organizativas de la Empresa, la persona empleada tendrá derecho

cve: BOE-A-2022-14874
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Artículo 16. Traslados.