III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-14874)
Resolución de 31 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Mapfre Grupo Asegurador.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 219

Lunes 12 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 125824

a optar entre el traslado o la extinción del contrato con la percepción de una
indemnización de 25 días por año de servicio con un máximo de 21 mensualidades.
2. Para los casos en los que proceda abonar la ayuda económicamente evaluable a
la que se refiere el artículo 31 del Convenio del Sector de Seguros, su cuantía se
establece en los importes mensuales que se indican a continuación:
a) 1.100 euros brutos mensuales en el caso de que el traslado sea a las provincias
de Madrid, Barcelona, Valencia y Bizkaia.
b) 850 euros brutos mensuales en el caso de que el traslado se produzca a una
provincia distinta de las indicadas en el apartado a) anterior.
Esta ayuda se abonará durante el primer año de traslado.
3. En aquellos casos en que la persona empleada justifique que destina esta ayuda
a la adquisición de una vivienda, podrá solicitar el devengo de dicha ayuda en un solo
pago. En este supuesto, si causara baja en la Empresa por voluntad propia con
anterioridad al transcurso de un año desde la fecha del traslado, deberá reintegrar la
cantidad proporcional a los meses que falten para completar dicho año.
4. En caso de que el cónyuge o pareja de hecho de la persona trasladada también
trabajara en cualquiera de las entidades incluidas en el ámbito de aplicación del presente
convenio, tendrá derecho a solicitar el traslado para reunirse con su cónyuge o pareja de
hecho, dándosele el carácter de preferente a dicha solicitud.
CAPÍTULO VII
Retribuciones
Artículo 17. Principios generales.
1. La estructura retributiva será la establecida en el Convenio del Sector de
Seguros, con las matizaciones que en el presente capítulo se establecen.
2. A los efectos del presente convenio, se entenderá como salario bruto anual la
suma de los conceptos de los apartados A, B, C del artículo 18.
3. Las partes coinciden en la necesidad de lograr la máxima observancia del
principio relativo a la no discriminación en materia de retribuciones por razón de género.
Por ello de acuerdo con lo establecido en la Política de Remuneraciones del Grupo
Mapfre las remuneraciones deben establecerse de acuerdo a la función/puesto de
trabajo teniendo en cuenta el mérito, los conocimientos técnicos, las habilidades
profesionales y el desempeño, garantizando la equidad salarial.
Artículo 18.

Estructura retributiva.

1. La estructura retributiva estará constituida, con carácter general, por los
siguientes conceptos:

Este complemento, que percibe toda la plantilla tiene el carácter de no compensable
ni absorbible.
Para las nuevas incorporaciones a la Empresa, el importe del Plus Convenio será la
cuantía mínima que haya percibido en el año anterior una persona trabajadora por este
concepto en el nivel retributivo en el que se incorpore el nuevo empleado.
C) Complemento voluntario, se trata de un concepto de naturaleza absorbible y
compensable.
D) Pluses de carácter variable, que se abonan en función de las características del
puesto o circunstancias específicas. Tendrán esta consideración, entre otros, los pluses

cve: BOE-A-2022-14874
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A) El salario base por nivel retributivo y los complementos salariales establecidos
en el Convenio del Sector de Seguros que se abonen con carácter permanente.
B) Plus Convenio Mapfre: