III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-14874)
Resolución de 31 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Mapfre Grupo Asegurador.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 219
Lunes 12 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 125816
CAPÍTULO III
Clasificación profesional
Artículo 9. Principios generales.
Mapfre Grupo Asegurador tiene una estructura organizativa propia, derivada de su
estrategia, de sus políticas técnicas y comerciales y de su cultura empresarial, que
determina la necesidad de disponer de puestos de trabajo configurados con
peculiaridades dimanantes de dicha filosofía, debiendo encajar estas peculiaridades
dentro del esquema de Grupos Profesionales contemplados por el vigente Convenio del
Sector de Seguros.
La plantilla de las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de este convenio
será clasificada con arreglo a las actividades profesionales desarrolladas y a las normas
que se establecen en el sistema de clasificación profesional al que se refiere el
artículo 10 del presente convenio.
Con carácter general, la persona empleada desempeñará las funciones propias de
su grupo profesional, así como las tareas suplementarias y/o auxiliares precisas que
integran el proceso completo del cual forman parte.
Artículo 10. Criterios de clasificación.
Como consecuencia del trabajo desarrollado en materia de organización de puestos
de trabajo de Mapfre, se ha llevado a cabo la revisión de la descripción de funciones
inherentes a los puestos para adecuarlas a la actual estructura de la Empresa y a las
necesidades del negocio. Este proceso ha dado lugar a la elaboración del mapa de
puestos de Mapfre y ha permitido desarrollar un sistema de valoración de los mismos en
base a su contribución y a la aportación de valor, que han determinado la tabla de
clasificación recogida en el anexo.
Los grupos profesionales a los que se adscribirán los puestos son los grupos 0, I, II y
III previstos en el Convenio del Sector de Seguros, con las descripciones generales allí
contenidas y las especificaciones que se concreten en el ámbito del sistema propio de
Mapfre.
La tabla de niveles profesionales se estructura del siguiente modo:
Grupo I, niveles 1,2 y 3.
Grupo II, niveles 4, 5, 6.1 y 6.
Grupo III, niveles 7 y 8.
1.
Equivalencia conceptual de los criterios de aptitud profesional:
A.
B.
C.
D.
E.
F.
Conocimientos.
Iniciativa/Autonomía.
Complejidad.
Responsabilidad.
Capacidad de Dirección.
Capacidad de Trabajo en Equipo.
cve: BOE-A-2022-14874
Verificable en https://www.boe.es
El convenio define unos contenidos tipo de la prestación del puesto que establecen la
asignación del mismo a unos determinados grupos profesionales. Los niveles retributivos
dentro de cada grupo se determinarán según la ponderación global de los criterios de
aptitud profesional establecidos por el propio convenio y que son:
Núm. 219
Lunes 12 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 125816
CAPÍTULO III
Clasificación profesional
Artículo 9. Principios generales.
Mapfre Grupo Asegurador tiene una estructura organizativa propia, derivada de su
estrategia, de sus políticas técnicas y comerciales y de su cultura empresarial, que
determina la necesidad de disponer de puestos de trabajo configurados con
peculiaridades dimanantes de dicha filosofía, debiendo encajar estas peculiaridades
dentro del esquema de Grupos Profesionales contemplados por el vigente Convenio del
Sector de Seguros.
La plantilla de las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de este convenio
será clasificada con arreglo a las actividades profesionales desarrolladas y a las normas
que se establecen en el sistema de clasificación profesional al que se refiere el
artículo 10 del presente convenio.
Con carácter general, la persona empleada desempeñará las funciones propias de
su grupo profesional, así como las tareas suplementarias y/o auxiliares precisas que
integran el proceso completo del cual forman parte.
Artículo 10. Criterios de clasificación.
Como consecuencia del trabajo desarrollado en materia de organización de puestos
de trabajo de Mapfre, se ha llevado a cabo la revisión de la descripción de funciones
inherentes a los puestos para adecuarlas a la actual estructura de la Empresa y a las
necesidades del negocio. Este proceso ha dado lugar a la elaboración del mapa de
puestos de Mapfre y ha permitido desarrollar un sistema de valoración de los mismos en
base a su contribución y a la aportación de valor, que han determinado la tabla de
clasificación recogida en el anexo.
Los grupos profesionales a los que se adscribirán los puestos son los grupos 0, I, II y
III previstos en el Convenio del Sector de Seguros, con las descripciones generales allí
contenidas y las especificaciones que se concreten en el ámbito del sistema propio de
Mapfre.
La tabla de niveles profesionales se estructura del siguiente modo:
Grupo I, niveles 1,2 y 3.
Grupo II, niveles 4, 5, 6.1 y 6.
Grupo III, niveles 7 y 8.
1.
Equivalencia conceptual de los criterios de aptitud profesional:
A.
B.
C.
D.
E.
F.
Conocimientos.
Iniciativa/Autonomía.
Complejidad.
Responsabilidad.
Capacidad de Dirección.
Capacidad de Trabajo en Equipo.
cve: BOE-A-2022-14874
Verificable en https://www.boe.es
El convenio define unos contenidos tipo de la prestación del puesto que establecen la
asignación del mismo a unos determinados grupos profesionales. Los niveles retributivos
dentro de cada grupo se determinarán según la ponderación global de los criterios de
aptitud profesional establecidos por el propio convenio y que son: