III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-14874)
Resolución de 31 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Mapfre Grupo Asegurador.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 219

Lunes 12 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 125815

procedimiento y en base a los motivos establecidos en el artículo 91 del Estatuto de los
Trabajadores.
Sin perjuicio del desarrollo y solución final de los citados procedimientos de
mediación y arbitraje, cuando hubiere transcurrido el proceso de negociación sin
alcanzarse un acuerdo, se mantendrá la vigencia del convenio colectivo.
Artículo 5.

Compensación, absorción y condiciones más beneficiosas.

Las retribuciones y condiciones contenidas en el convenio, valoradas en su conjunto
y cómputo anual, podrán compensar, hasta donde alcancen, las retribuciones y mejoras
que sobre los mínimos viniera en la actualidad satisfaciendo la Empresa, cualquiera que
sea el motivo, denominación, forma o naturaleza de dichas retribuciones y mejoras,
valoradas también en su conjunto y cómputo anual, salvo que expresamente hubieran
sido calificadas de inabsorbibles.
Las condiciones resultantes de este convenio absorberán, hasta donde alcancen,
cualesquiera otras que, por disposición legal, reglamentaria, convencional o pacto,
puedan establecerse en el futuro y que en su conjunto y cómputo anual superen
aquéllas.
Artículo 6.

Vinculación a la totalidad.

Las condiciones del convenio forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su
aplicación, serán consideradas globalmente, asumiendo las partes su cumplimiento con
vinculación a la totalidad del mismo.
En el supuesto de que la autoridad o jurisdicción laboral, en uso de las facultades
que le son propias, no aprobara o resolviera dejar sin efecto alguna de las cláusulas del
presente convenio, éste deberá ser revisado y reconsiderarse en su integridad si alguna
de las partes así lo requiriera expresamente en el plazo de treinta días a contar desde la
fecha de notificación de la resolución.
Artículo 7. Coordinación normativa.
Las partes firmantes del presente convenio, como sujetos legitimados en su ámbito
de negociación, declaran la prioridad aplicativa de las condiciones pactadas en el
presente convenio respecto a cualesquiera otras contenidas en el Convenio Colectivo
General de Ámbito Estatal para las Entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas
Colaboradoras con la Seguridad Social, vigente en cada momento, en adelante
Convenio del Sector de Seguros, en los términos establecidos en el Estatuto de los
Trabajadores. En lo no previsto en este convenio, será de aplicación lo dispuesto en el
Convenio Colectivo del Sector de Seguros y, en su defecto, en el Estatuto de los
Trabajadores y demás Disposiciones Generales que resulten de aplicación.
Las partes se comprometen, durante la vigencia del convenio, a no abrir
negociaciones en ámbitos inferiores a los establecidos en los artículos 2 y 3 del presente
convenio.
CAPÍTULO II

Artículo 8.

Principios generales.

La organización del trabajo compete a la Dirección de la Empresa, que la ejercerá de
acuerdo con lo establecido en las normas legales y lo pactado en el presente convenio, y
tiene como fin la consecución de unos niveles óptimos de productividad, eficiencia,
calidad y de condiciones de trabajo en las empresas del ámbito de aplicación del
presente convenio.

cve: BOE-A-2022-14874
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Organización del trabajo