III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-14874)
Resolución de 31 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Mapfre Grupo Asegurador.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 219

Lunes 12 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 125814

contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos
de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales, así como el personal que los
mismos pudieran tener a su servicio.
b) La actividad mercantil de mediación que, conforme al Real Decreto-ley 3/2020,
pueda desarrollar con tal carácter la plantilla de las entidades aseguradoras a favor de
las entidades incluidas en el ámbito de aplicación del convenio, y la compensación que
de la misma pudiera derivarse.
c) Las personas o actividades vinculadas a las empresas incluidas en el ámbito de
aplicación de este convenio por relación de prestación de servicios de naturaleza
mercantil o civil, como pueden ser, entre otras, los peritos tasadores de seguros,
abogados, procuradores, comisarios y liquidadores de averías o cobradores.
d) Las personas que desempeñen funciones de alta dirección y responsabilidad
sujetos al ámbito de aplicación del Real Decreto 1382/1985, a no ser que por las mismas
se hubiere pactado con la Empresa que el presente convenio General les sea aplicable.
Artículo 3. Ámbito territorial.
El presente convenio será de aplicación a todos los centros de trabajo de Mapfre
Grupo Asegurador en España.
Artículo 4.
1.

Ámbito temporal.

Duración.

La duración del presente convenio será de cinco años, desde el 1 de enero de 2022
al 31 de diciembre de 2026, con las salvedades y efectos específicos que se puedan
establecer para materias determinadas en el presente convenio.
2.

Vigencia.

El convenio entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado» y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026.
Sus efectos económicos se retrotraerán a 1 de enero de 2022, excepto en aquellas
materias en que expresamente se disponga otra cosa.
Prórroga y Denuncias.

El convenio se entenderá prorrogado de año en año si no se denuncia en forma por
quienes estén legitimados para ello. La denuncia deberá de producirse entre el 1 y el 31
de diciembre del año de su vencimiento, o del de cualquiera de sus prórrogas.
Una vez denunciado el convenio, se procederá a constituir la Comisión Negociadora
en los términos y plazos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores.
Durante las negociaciones para la renovación del convenio colectivo, se mantendrá
su vigencia.
Las partes podrán adoptar acuerdos parciales para la modificación de alguno o
algunos de sus contenidos prorrogados con el fin de adaptarlos a las condiciones en las
que, tras la terminación de la vigencia pactada, se desarrolle la actividad en el sector o
en la empresa. Estos acuerdos tendrán la vigencia que las partes determinen.
Transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya
acordado un nuevo convenio, las partes deberán someterse a los procedimientos de
mediación regulados en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico
previstos en el artículo 83 del Estatuto de los Trabajadores, para solventar de manera
efectiva las discrepancias existentes.
También podrán acordar someterse a los procedimientos de arbitraje regulados por
dichos acuerdos interprofesionales, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma
eficacia jurídica que los convenios colectivos y solo será recurrible conforme al

cve: BOE-A-2022-14874
Verificable en https://www.boe.es

3.