III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-14874)
Resolución de 31 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Mapfre Grupo Asegurador.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 219
Lunes 12 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 125813
El convenio ha sido suscrito, de una parte, por los representantes de la Dirección de
las empresas aseguradoras Mapfre y, de otra, por la Federación de Servicios de CC. OO.
y la Sección Sindical de CC. OO. y la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo
de UGT en Mapfre.
Ambas partes se reconocen recíprocamente como interlocutores válidos que
ostentan la legitimación requerida para suscribir el presente convenio con validez y
eficacia general.
Artículo 2. Ámbito funcional y personal de aplicación.
El presente Convenio General será de aplicación a las relaciones laborales de las
Entidades pertenecientes a Mapfre cuyo objeto social sea la actividad aseguradora y/o
reaseguradora, con las excepciones más adelante indicadas, o cuya única actividad sea
la de prestar servicios complementarios y relacionados con la actividad de las empresas
aseguradoras y reaseguradoras Mapfre.
En concreto, dichas empresas, a la firma del presente convenio, son:
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Mapfre Vida, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros sobre la Vida Humana.
Mapfre España, Compañía de Seguros y Reaseguros, SA.
Mapfre Asistencia, Compañía Internacional de Seguros y Reaseguros.
Club Mapfre, SA.
Mapfre Consultores de Seguros y Reaseguros, SA.
Mapfre RE, Compañía de Reaseguros, SA.
Mapfre, SA.
Mapfre Internacional, SA.
Mapfre Global Risks, Compañía Internacional de Seguros y Reaseguros, SA.
Bankinter Seguros de Vida, SA de Seguros y Reaseguros.
Bankinter Seguros Generales, SA de Seguros y Reaseguros.
CCM Vida y Pensiones de Seguros y Reaseguros, SA.
Mapfre Tech, SA.
Consulting de Soluciones y Tecnologías SIAM, SA.
Mapfre Vídeo y Comunicación, SA.
Santander Mapfre Seguros y Reaseguros SA.
En adelante, y a los efectos de este convenio, el conjunto de empresas incluidas en
su ámbito de aplicación se denominará Mapfre Grupo Asegurador o la Empresa.
En el supuesto de que Mapfre Grupo Asegurador adquiriera en el futuro nuevas
empresas que por su objeto social pudieran quedar incluidas en el ámbito de aplicación
del convenio, se arbitrarán, de acuerdo con la representación de los trabajadores/
trabajadoras o, en su defecto, por la Comisión Mixta del convenio, los plazos y criterios
de adaptación para que éste pueda serles de aplicación.
El presente convenio no será de aplicación:
1. A las actividades y relaciones comprendidas en alguno de los supuestos
contemplados en el artículo 1, n.º 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto
Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (en adelante,
Estatuto de los Trabajadores).
2. A las entidades aseguradoras filiales de Mapfre que distribuyan y gestionen sus
productos exclusivamente mediante canales telefónicos y/o Internet.
3. A las relaciones a las que se refiere el artículo 2 del citado Estatuto de los
Trabajadores, y de forma expresa a las siguientes personas y actividades:
a) Los mediadores de seguros privados y sus colaboradores externos, cualquiera
que fuese la denominación o forma jurídica de unos y otros, sometidos al Real Decretoley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al
ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la
cve: BOE-A-2022-14874
Verificable en https://www.boe.es
Exclusiones.
Núm. 219
Lunes 12 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 125813
El convenio ha sido suscrito, de una parte, por los representantes de la Dirección de
las empresas aseguradoras Mapfre y, de otra, por la Federación de Servicios de CC. OO.
y la Sección Sindical de CC. OO. y la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo
de UGT en Mapfre.
Ambas partes se reconocen recíprocamente como interlocutores válidos que
ostentan la legitimación requerida para suscribir el presente convenio con validez y
eficacia general.
Artículo 2. Ámbito funcional y personal de aplicación.
El presente Convenio General será de aplicación a las relaciones laborales de las
Entidades pertenecientes a Mapfre cuyo objeto social sea la actividad aseguradora y/o
reaseguradora, con las excepciones más adelante indicadas, o cuya única actividad sea
la de prestar servicios complementarios y relacionados con la actividad de las empresas
aseguradoras y reaseguradoras Mapfre.
En concreto, dichas empresas, a la firma del presente convenio, son:
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Mapfre Vida, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros sobre la Vida Humana.
Mapfre España, Compañía de Seguros y Reaseguros, SA.
Mapfre Asistencia, Compañía Internacional de Seguros y Reaseguros.
Club Mapfre, SA.
Mapfre Consultores de Seguros y Reaseguros, SA.
Mapfre RE, Compañía de Reaseguros, SA.
Mapfre, SA.
Mapfre Internacional, SA.
Mapfre Global Risks, Compañía Internacional de Seguros y Reaseguros, SA.
Bankinter Seguros de Vida, SA de Seguros y Reaseguros.
Bankinter Seguros Generales, SA de Seguros y Reaseguros.
CCM Vida y Pensiones de Seguros y Reaseguros, SA.
Mapfre Tech, SA.
Consulting de Soluciones y Tecnologías SIAM, SA.
Mapfre Vídeo y Comunicación, SA.
Santander Mapfre Seguros y Reaseguros SA.
En adelante, y a los efectos de este convenio, el conjunto de empresas incluidas en
su ámbito de aplicación se denominará Mapfre Grupo Asegurador o la Empresa.
En el supuesto de que Mapfre Grupo Asegurador adquiriera en el futuro nuevas
empresas que por su objeto social pudieran quedar incluidas en el ámbito de aplicación
del convenio, se arbitrarán, de acuerdo con la representación de los trabajadores/
trabajadoras o, en su defecto, por la Comisión Mixta del convenio, los plazos y criterios
de adaptación para que éste pueda serles de aplicación.
El presente convenio no será de aplicación:
1. A las actividades y relaciones comprendidas en alguno de los supuestos
contemplados en el artículo 1, n.º 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto
Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (en adelante,
Estatuto de los Trabajadores).
2. A las entidades aseguradoras filiales de Mapfre que distribuyan y gestionen sus
productos exclusivamente mediante canales telefónicos y/o Internet.
3. A las relaciones a las que se refiere el artículo 2 del citado Estatuto de los
Trabajadores, y de forma expresa a las siguientes personas y actividades:
a) Los mediadores de seguros privados y sus colaboradores externos, cualquiera
que fuese la denominación o forma jurídica de unos y otros, sometidos al Real Decretoley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al
ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la
cve: BOE-A-2022-14874
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