III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-14874)
Resolución de 31 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Mapfre Grupo Asegurador.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 219
Lunes 12 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 125842
causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultaneo por razones
justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito.
A las personas trabajadoras de las oficinas comerciales a las que no les resulte de
aplicación el horario comercial flexible, los permisos regulados en los apartados 1.a), 4
y 7 de este artículo (días adicionales con carácter recuperable, asuntos particulares y
días de Semana Santa respectivamente) podrán recuperarse del siguiente modo:
– En la hora previa al inicio del horario establecido o en la hora posterior a la
finalización del horario establecido, priorizando que se produzca dentro del horario de
apertura al público.
– En el horario establecido para la pausa de comida, siempre y cuando se encuentre
establecido el cierre de la oficina durante 120 minutos. En este caso el tiempo máximo
que se podrá dedicar a recuperación será de 60 minutos.
La recuperación de permisos en oficinas directas deberá respetar los criterios
establecidos en los apartados 1.a), 4 y 7. En cualquier caso, el modo de realizar dicha
recuperación deberá acordarse con la Empresa debiendo quedar siempre cubiertas las
necesidades del servicio y las normas de seguridad.
Artículo 26.
Excedencias.
Se aplicarán los criterios establecidos en el Convenio del Sector de Seguros, con las
siguientes particularidades:
1. Aquellas personas que cuenten con al menos un año de antigüedad en la
Empresa tendrán derecho a que se les reconozca la posibilidad de situarse en
excedencia voluntaria por un plazo no inferior a cuatro meses y no superior a cinco años.
A estos efectos, la persona empleada deberá concretar el periodo de disfrute de tal
excedencia, pudiendo solicitar sucesivas prórrogas cuando hubiera solicitado la
excedencia por un plazo inferior al máximo. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra
vez por la misma persona si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior
excedencia.
2. El personal tendrá derecho a un período de excedencia, no superior a cuatro
años, para atender al cuidado de cada descendiente, tanto cuando lo sea por naturaleza
como por adopción o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento
permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución
judicial o administrativa.
También tendrá derecho a un período de excedencia de duración no superior a
cuatro años, para atender al cuidado del cónyuge o de un familiar hasta el segundo
grado de consanguinidad o afinidad, o a la pareja de hecho, que por razones de edad,
accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe
actividad retribuida.
En estos supuestos la persona empleada tendrá derecho durante el primer año a la
reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a
un puesto de trabajo del mismo grupo y nivel.
Seguridad y salud en el trabajo
Artículo 27. Disposición general.
1. En materia de seguridad y salud en el trabajo, se estará a lo que dispongan las
normas legales y convencionales de aplicación y a lo previsto en el Convenio del Sector
de Seguros.
cve: BOE-A-2022-14874
Verificable en https://www.boe.es
CAPÍTULO IX
Núm. 219
Lunes 12 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 125842
causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultaneo por razones
justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito.
A las personas trabajadoras de las oficinas comerciales a las que no les resulte de
aplicación el horario comercial flexible, los permisos regulados en los apartados 1.a), 4
y 7 de este artículo (días adicionales con carácter recuperable, asuntos particulares y
días de Semana Santa respectivamente) podrán recuperarse del siguiente modo:
– En la hora previa al inicio del horario establecido o en la hora posterior a la
finalización del horario establecido, priorizando que se produzca dentro del horario de
apertura al público.
– En el horario establecido para la pausa de comida, siempre y cuando se encuentre
establecido el cierre de la oficina durante 120 minutos. En este caso el tiempo máximo
que se podrá dedicar a recuperación será de 60 minutos.
La recuperación de permisos en oficinas directas deberá respetar los criterios
establecidos en los apartados 1.a), 4 y 7. En cualquier caso, el modo de realizar dicha
recuperación deberá acordarse con la Empresa debiendo quedar siempre cubiertas las
necesidades del servicio y las normas de seguridad.
Artículo 26.
Excedencias.
Se aplicarán los criterios establecidos en el Convenio del Sector de Seguros, con las
siguientes particularidades:
1. Aquellas personas que cuenten con al menos un año de antigüedad en la
Empresa tendrán derecho a que se les reconozca la posibilidad de situarse en
excedencia voluntaria por un plazo no inferior a cuatro meses y no superior a cinco años.
A estos efectos, la persona empleada deberá concretar el periodo de disfrute de tal
excedencia, pudiendo solicitar sucesivas prórrogas cuando hubiera solicitado la
excedencia por un plazo inferior al máximo. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra
vez por la misma persona si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior
excedencia.
2. El personal tendrá derecho a un período de excedencia, no superior a cuatro
años, para atender al cuidado de cada descendiente, tanto cuando lo sea por naturaleza
como por adopción o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento
permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución
judicial o administrativa.
También tendrá derecho a un período de excedencia de duración no superior a
cuatro años, para atender al cuidado del cónyuge o de un familiar hasta el segundo
grado de consanguinidad o afinidad, o a la pareja de hecho, que por razones de edad,
accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe
actividad retribuida.
En estos supuestos la persona empleada tendrá derecho durante el primer año a la
reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a
un puesto de trabajo del mismo grupo y nivel.
Seguridad y salud en el trabajo
Artículo 27. Disposición general.
1. En materia de seguridad y salud en el trabajo, se estará a lo que dispongan las
normas legales y convencionales de aplicación y a lo previsto en el Convenio del Sector
de Seguros.
cve: BOE-A-2022-14874
Verificable en https://www.boe.es
CAPÍTULO IX