III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-14874)
Resolución de 31 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Mapfre Grupo Asegurador.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 219

Lunes 12 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 125840

Será requisito necesario e indispensable el dictamen favorable del Equipo Médico
Evaluador designado por la Empresa, para lo cual se deberá aportar toda la
documentación acreditativa de la situación.
4. En el horario general y el horario de los Centros de Conservación de Clientes
(CCC), para la concreción horaria de la reducción de jornada por guarda legal regulada
en los apartados 1 y 2 de este artículo se tomarán como referencia de jornada ordinaria
las siguientes franjas horarias:
– Horario general: de 07:30 horas a 17:00 horas.
– Horario de Centros de Conservación de Clientes (CCC): en horario de invierno
de 08:30 horas a 18:00 horas y en horario de verano de 08:00 horas a 17:00 horas.
5. En el horario comercial, para la concreción de la reducción de jornada por guarda
legal regulada en los apartados 1 y 2 de este artículo se tendrá en consideración como
jornada ordinaria el horario concreto de prestación de servicios asignado a la persona
trabajadora. En aquellos supuestos en los que el horario concreto asignado sea el
horario comercial flexible se tendrá en consideración como jornada ordinaria la franja
horaria de 8:30 a 19:00 horas y la pausa de comida será en todo caso de, al menos, 60
minutos, salvo en aquellos supuestos en los que la reducción de jornada finalice a
las 14:00 horas.
Artículo 25.

Permisos.

1. Será de aplicación lo establecido en el Convenio del Sector de Seguros, con las
siguientes particularidades:

a) Dos días laborables, en los casos de, fallecimiento, accidente o enfermedad
grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo
domiciliario, del cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad de la persona empleada y parientes hasta el segundo grado
de consanguinidad de la pareja de hecho. Cuando a tal efecto se necesite pernoctar
fuera de la provincia, el plazo será de hasta cuatro días laborables.
En caso de que el fallecimiento sea del cónyuge o pareja de hecho, hijos o hijas del
cónyuge o de la pareja de hecho de la persona empleada, el permiso se ampliará en tres
días laborables, tanto cuando sea en la misma provincia o cuando haya que pernoctar en
una distinta.
Será el facultativo que atienda al familiar enfermo el que determine la concurrencia o
no de la gravedad en la enfermedad o accidente, así como la necesidad de mantener
reposo domiciliario.
Este permiso será ampliable, a petición de la persona empleada en dos días
adicionales. Estos días podrán disfrutarse por horas y, a elección de la misma, podrán
tener carácter recuperable, o bien podrán ser sin derecho a remuneración. Asimismo,
este permiso podrá ser ampliable a petición de la persona empleada, como máximo, a un
mes adicional sin sueldo que en todo caso deberá disfrutarse por días completos.
Cuando los días de este permiso se disfruten por horas se considerará que un día es
equivalente a ocho horas.
b) Traslado del domicilio habitual: dos días laborables. Este permiso deberá
solicitarse con, al menos, una semana de antelación.
c) Por el tiempo necesario para concurrir al examen teórico y práctico de conducir.
Este permiso deberá solicitarse con, al menos, una semana de antelación.
2. Dichos permisos deberán disfrutarse en la fecha en que se produzca la situación
que los origina. No obstante, en los casos de enfermedad grave, intervención quirúrgica

cve: BOE-A-2022-14874
Verificable en https://www.boe.es

La persona empleada, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con
derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por los tiempos siguientes: