III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-14874)
Resolución de 31 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Mapfre Grupo Asegurador.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 219
Lunes 12 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 125839
2. Aplicación del presente acuerdo a centros existentes a la fecha de firma del
mismo, y pronunciarse sobre si cumplen los requisitos descritos en él para ser centros de
servicios Mapfre.
3. Apertura de nuevos centros especiales.
Respecto de los apartados 2 y 3 anteriores, se facilitará la siguiente información:
– La actividad a desarrollar.
– Ubicaciones previstas.
– Previsión de horario de apertura.
– Previsión de los criterios de turnicidad y libranza aplicables en el centro.
– Personal necesario para la apertura.
– Una vez que se haya producido el cambio, se informará a la Comisión Mixta del
número de personas que han cambiado su horario al de los centros especiales.
Artículo 23. Vacaciones.
1. El personal afectado por este convenio, presente el 1 de enero de cada año,
disfrutará dentro del mismo año y en concepto de vacaciones anuales de veinticinco días
laborables.
2. Los criterios para la aplicación de vacaciones serán los establecidos en el
Convenio del Sector de Seguros.
3. Para el personal de centros de atención telefónica la programación de las
vacaciones anuales se planificará con la mayor antelación posible, procurando que el 50
por ciento de las vacaciones coincidan con el periodo estival, y respetándose, en todo
caso, las necesidades de servicio. La representación legal de los trabajadores podrá
colaborar en el establecimiento de criterios en materia de vacaciones, que se ajustarán a
lo establecido en el Convenio del Sector.
1. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 12
años o una persona con discapacidad, que no desempeñe una actividad retribuida,
tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, entre, al menos un octavo y un
máximo de la mitad de la duración de aquélla con la disminución proporcional del salario.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores,
tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar,
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad,
accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad
retribuida.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.7 del Estatuto de los
Trabajadores, la concreción horaria y la determinación del período de disfrute del
permiso por cuidado del lactante y de la reducción de jornada, previstos en el presente
artículo y en el artículo 25.9 del presente convenio, corresponderá a la persona
empleada, dentro de su jornada ordinaria. En caso de que realice trabajo a turnos tendrá
derecho a la concreción del horario dentro del turno asignado por la Empresa. Será
necesario preavisar a la Empresa con al menos 15 días de antelación la fecha en que
iniciará y finalizará el permiso por cuidado del lactante o la reducción de jornada.
3. Podrá solicitar una reducción de su jornada laboral de hasta un 50 %, sin
reducción del salario, quien acredite una enfermedad crónica degenerativa que limite su
capacidad de trabajo en un grado tal que le haga susceptible de solicitar una incapacidad
permanente en el transcurso de los 12 meses siguientes a la concesión de la reducción
de su jornada laboral.
Esta reducción de jornada finalizará en el momento de la concesión de una
incapacidad permanente en al menos el grado de total o la denegación firme de la
misma, y en cualquier caso nunca será superior a dos años.
cve: BOE-A-2022-14874
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 24. Reducción de jornada.
Núm. 219
Lunes 12 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 125839
2. Aplicación del presente acuerdo a centros existentes a la fecha de firma del
mismo, y pronunciarse sobre si cumplen los requisitos descritos en él para ser centros de
servicios Mapfre.
3. Apertura de nuevos centros especiales.
Respecto de los apartados 2 y 3 anteriores, se facilitará la siguiente información:
– La actividad a desarrollar.
– Ubicaciones previstas.
– Previsión de horario de apertura.
– Previsión de los criterios de turnicidad y libranza aplicables en el centro.
– Personal necesario para la apertura.
– Una vez que se haya producido el cambio, se informará a la Comisión Mixta del
número de personas que han cambiado su horario al de los centros especiales.
Artículo 23. Vacaciones.
1. El personal afectado por este convenio, presente el 1 de enero de cada año,
disfrutará dentro del mismo año y en concepto de vacaciones anuales de veinticinco días
laborables.
2. Los criterios para la aplicación de vacaciones serán los establecidos en el
Convenio del Sector de Seguros.
3. Para el personal de centros de atención telefónica la programación de las
vacaciones anuales se planificará con la mayor antelación posible, procurando que el 50
por ciento de las vacaciones coincidan con el periodo estival, y respetándose, en todo
caso, las necesidades de servicio. La representación legal de los trabajadores podrá
colaborar en el establecimiento de criterios en materia de vacaciones, que se ajustarán a
lo establecido en el Convenio del Sector.
1. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 12
años o una persona con discapacidad, que no desempeñe una actividad retribuida,
tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, entre, al menos un octavo y un
máximo de la mitad de la duración de aquélla con la disminución proporcional del salario.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores,
tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar,
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad,
accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad
retribuida.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.7 del Estatuto de los
Trabajadores, la concreción horaria y la determinación del período de disfrute del
permiso por cuidado del lactante y de la reducción de jornada, previstos en el presente
artículo y en el artículo 25.9 del presente convenio, corresponderá a la persona
empleada, dentro de su jornada ordinaria. En caso de que realice trabajo a turnos tendrá
derecho a la concreción del horario dentro del turno asignado por la Empresa. Será
necesario preavisar a la Empresa con al menos 15 días de antelación la fecha en que
iniciará y finalizará el permiso por cuidado del lactante o la reducción de jornada.
3. Podrá solicitar una reducción de su jornada laboral de hasta un 50 %, sin
reducción del salario, quien acredite una enfermedad crónica degenerativa que limite su
capacidad de trabajo en un grado tal que le haga susceptible de solicitar una incapacidad
permanente en el transcurso de los 12 meses siguientes a la concesión de la reducción
de su jornada laboral.
Esta reducción de jornada finalizará en el momento de la concesión de una
incapacidad permanente en al menos el grado de total o la denegación firme de la
misma, y en cualquier caso nunca será superior a dos años.
cve: BOE-A-2022-14874
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Artículo 24. Reducción de jornada.