III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-14874)
Resolución de 31 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Mapfre Grupo Asegurador.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 219
Lunes 12 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 125838
la Empresa en función de la actividad y las necesidades que en cada caso concurran.
Con carácter general, los centros podrán abrir de lunes a sábado durante todo el año.
Asimismo, los centros podrán abrir los domingos y festivos en los que exista actividad en
el lugar y entorno en que los mismos se ubiquen. Podrán establecerse jornadas
intensivas de mañana en determinadas épocas del año en caso de que la actividad del
centro lo permita.
Los horarios laborales que se establezcan en los centros podrán ser horarios
continuados, horarios partidos, y horario a turnos, incluido el turno de noche, dentro de
los márgenes de los horarios comerciales de apertura del lugar en el que se ubiquen, y
podrán establecerse durante todo el año, o durante periodos determinados.
Se establecen los siguientes horarios de referencia:
A)
Horario continuado en jornadas completas:
– Turno de Mañana: Entrada de 7:00 horas a 10:00 horas.
– Turno de Tarde: Entrada de 14:00 horas a 16:00 horas.
– Turno de Noche: Entrada de 21:00 horas a 24:00 horas.
B)
Horario partido en jornadas completas:
Entrada de 8:00 horas a 11:00 horas y con una pausa de una hora para comer.
C) Horario de refuerzo: Se establecerán jornadas de refuerzo continuadas cuyo
horario estará condicionado a las necesidades del servicio.
Siempre que la actividad y los horarios establecidos en los centros lo permitan, se
procurará que las personas empleadas estén adscritas a un turno fijo.
2.
Cobertura de puestos en centros especiales.
Cuando la Empresa tenga la necesidad de cubrir puestos en alguno de los centros
especiales con personal que estando de alta en la Empresa en el momento de la entrada
en vigor del convenio no esté sujeto a horarios especiales de los regulados en el
artículo 22.5 del convenio y que ni por contrato ni por horario actual tengan establecidos
este tipo de horarios, deberá hacer pública la vacante a través de la herramienta de
movilidad interna para que, en la medida de lo posible, dicha vacante se cubra con
personal voluntario. En aquellos casos en que sea necesario modificar el horario laboral
de alguna persona empleada para cubrir el horario de apertura del centro especial, se
seguirá el procedimiento establecido a tal efecto en la normativa vigente.
Plus por cambio a horarios especiales.
Quienes a la entrada en vigor del presente convenio estén adscritos a los horarios
contemplados en el artículo 22.8 A, B y pasen a prestar servicios de forma permanente y
con vocación de continuidad en un centro especial en el ámbito de aplicación del
presente acuerdo se les abonará, una vez el cambio sea efectivo, una compensación
única de 1.300 euros por su adscripción a horarios especiales.
En el supuesto de que posteriormente pasaran a prestar servicios en un
departamento en el que no sean de aplicación los horarios especiales, realizarían el
horario de dicho departamento.
4.
Información sobre los centros especiales.
La Comisión Mixta de Interpretación del convenio recibirá la siguiente información
sobre los centros especiales:
1. Implantación de nuevos canales de distribución, o acuerdos comerciales en los
que se prevea la creación de centros especiales.
cve: BOE-A-2022-14874
Verificable en https://www.boe.es
3.
Núm. 219
Lunes 12 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 125838
la Empresa en función de la actividad y las necesidades que en cada caso concurran.
Con carácter general, los centros podrán abrir de lunes a sábado durante todo el año.
Asimismo, los centros podrán abrir los domingos y festivos en los que exista actividad en
el lugar y entorno en que los mismos se ubiquen. Podrán establecerse jornadas
intensivas de mañana en determinadas épocas del año en caso de que la actividad del
centro lo permita.
Los horarios laborales que se establezcan en los centros podrán ser horarios
continuados, horarios partidos, y horario a turnos, incluido el turno de noche, dentro de
los márgenes de los horarios comerciales de apertura del lugar en el que se ubiquen, y
podrán establecerse durante todo el año, o durante periodos determinados.
Se establecen los siguientes horarios de referencia:
A)
Horario continuado en jornadas completas:
– Turno de Mañana: Entrada de 7:00 horas a 10:00 horas.
– Turno de Tarde: Entrada de 14:00 horas a 16:00 horas.
– Turno de Noche: Entrada de 21:00 horas a 24:00 horas.
B)
Horario partido en jornadas completas:
Entrada de 8:00 horas a 11:00 horas y con una pausa de una hora para comer.
C) Horario de refuerzo: Se establecerán jornadas de refuerzo continuadas cuyo
horario estará condicionado a las necesidades del servicio.
Siempre que la actividad y los horarios establecidos en los centros lo permitan, se
procurará que las personas empleadas estén adscritas a un turno fijo.
2.
Cobertura de puestos en centros especiales.
Cuando la Empresa tenga la necesidad de cubrir puestos en alguno de los centros
especiales con personal que estando de alta en la Empresa en el momento de la entrada
en vigor del convenio no esté sujeto a horarios especiales de los regulados en el
artículo 22.5 del convenio y que ni por contrato ni por horario actual tengan establecidos
este tipo de horarios, deberá hacer pública la vacante a través de la herramienta de
movilidad interna para que, en la medida de lo posible, dicha vacante se cubra con
personal voluntario. En aquellos casos en que sea necesario modificar el horario laboral
de alguna persona empleada para cubrir el horario de apertura del centro especial, se
seguirá el procedimiento establecido a tal efecto en la normativa vigente.
Plus por cambio a horarios especiales.
Quienes a la entrada en vigor del presente convenio estén adscritos a los horarios
contemplados en el artículo 22.8 A, B y pasen a prestar servicios de forma permanente y
con vocación de continuidad en un centro especial en el ámbito de aplicación del
presente acuerdo se les abonará, una vez el cambio sea efectivo, una compensación
única de 1.300 euros por su adscripción a horarios especiales.
En el supuesto de que posteriormente pasaran a prestar servicios en un
departamento en el que no sean de aplicación los horarios especiales, realizarían el
horario de dicho departamento.
4.
Información sobre los centros especiales.
La Comisión Mixta de Interpretación del convenio recibirá la siguiente información
sobre los centros especiales:
1. Implantación de nuevos canales de distribución, o acuerdos comerciales en los
que se prevea la creación de centros especiales.
cve: BOE-A-2022-14874
Verificable en https://www.boe.es
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