III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-14874)
Resolución de 31 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Mapfre Grupo Asegurador.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 219

Lunes 12 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 125837

empleada como de la Empresa, cuando concurran circunstancias justificadas y/o
sobrevenidas.
7. Cuando la petición de un cambio en la planificación sea a instancias de la
Empresa, ésta comunicará dicha circunstancia a todas las personas empleadas del
servicio telefónico en el que se haya presentado tal necesidad, con el fin de que éstas
puedan ofrecerse voluntariamente a realizar dichos cambios. En el caso de que nadie se
haya ofrecido voluntariamente, la Empresa tendrá la potestad de decidir quién debe
realizar el cambio para cubrir la necesidad surgida, optando prioritariamente por quienes
estén adscritos a turno fijo.
F)

Centros de Servicios del Automóvil.

El horario de los centros de servicios del automóvil será de 08:00 a 22:00 horas de
forma ininterrumpida de lunes a sábado durante todo el año. Asimismo, el centro podrá
abrir los domingos y festivos que en cada Comunidad Autónoma se establezcan para la
apertura de centros comerciales.
Los horarios laborales que se establezcan en los centros de servicios del automóvil
podrán ser los siguientes:
a)

Horario continuado en jornadas completas:

– Turno de Mañana: Entrada de 8:00 horas a 9:00 horas.
– Turno de Tarde: Entrada de 14:00 horas a 16:00 horas.
b)

Horario partido en jornadas completas:

– Entrada de 8:00 horas a 11:00 horas y con una pausa de una hora para comer.
c) Horario de refuerzo: Se establecerán jornadas de refuerzo continuadas cuyo
horario estará condicionado a las necesidades del servicio.
En todo caso deberán respetarse los límites de inicio y finalización del horario del
servicio (08:00 a 22:00 horas).
Los turnos de comida de los centros se establecerán entre las 13:00 y las 16:00
horas, organizándose en cada centro los turnos que procedan.

El presente apartado será de aplicación a las oficinas, puntos y centros de venta,
post venta, atención al cliente, fidelización y prestación de servicios de Mapfre,
entendiendo estos últimos como los relacionados con peritación, reparación de
vehículos, acceso a vehículo de sustitución, así como la gestión de todos los aspectos
relacionados con dichos servicios o con cualquier otro del tipo de los enumerados que
cumplan los criterios de especial ubicación de la prestación del servicio que se regulan
en este documento.
Se entenderán incluidos en el ámbito de los centros especiales aquellos centros que
se encuentren ubicados en lugares o zonas de gran afluencia de público en las que la
demanda de negocio lo aconseje y que la misma no pueda ser únicamente atendida en
los horarios definidos por el artículo 22.8, letras A y B del convenio, cualquiera que sea
su localización a nivel nacional. A modo de referencia, se entiende que cumplen tales
condiciones de ubicación los centros de Mapfre que se establezcan en los principales
aeropuertos y estaciones de tren, grandes centros comerciales, grandes polígonos,
centros industriales, empresariales, grandes parques o espacios de ocio, así como las
zonas declaradas de gran afluencia turística.
1.

Horario y jornada.

El horario de los centros especiales se establecerá tomando como referencia máxima
los horarios comerciales de apertura del lugar en el que se ubiquen, y se determinará por

cve: BOE-A-2022-14874
Verificable en https://www.boe.es

G) Centros especiales.