III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-14874)
Resolución de 31 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Mapfre Grupo Asegurador.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 219
Lunes 12 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 125836
Horario periodo estival (incluidos viernes):
– Límites entrada/salida: de 8:00 a 20:00 horas.
– Tiempo de presencia común obligatoria: de 10:00 a 14:00 horas.
– Jornada diaria de referencia: 7:00 horas (6:30 horas los viernes).
La recuperación se podrá realizar a lo largo de todo el año natural en curso, dado
que la jornada establecida en este convenio es de carácter anual.
Los tres días hábiles inmediatamente anteriores a los días festivos de Semana Santa
en cada Comunidad Autónoma la ventana de permanencia será de 10:00 a 14:00 horas.
3. El resto del personal que preste servicios en los Centros de Conservación de
Clientes (CCC) realizará el horario flexible general.
4. En el caso de que una persona empleada deje de prestar servicios en el Centro
de Conservación de Clientes (CCC), le será asignado el horario que tenga establecido el
área o departamento de destino, debiendo seguirse para ello el procedimiento
legalmente establecido.
E)
Centros de atención telefónica.
1.
Se establecen los siguientes horarios de referencia:
a)
Horario continuado en jornadas completas:
– Turno de Mañana: Entrada de 7:00 a 9:00 horas.
– Turno de Tarde: Entrada de 14:00 a 16:00 horas.
– Turno de Noche: Entrada de 21:00 a 24:00 horas.
b)
Horario partido en jornadas completas:
Entrada de 8:00 horas a 11:00 horas y con una pausa de una hora para comer.
2. Las personas empleadas contratadas a jornada parcial estarán adscritas a un
turno de trabajo continuo.
3. Cuando se produzca una vacante en un turno se comunicará al resto de los
empleados de la plataforma para que puedan optar a ella. Primará como criterio de
selección el de la adecuación al puesto y la eficacia en el desempeño. En caso de
igualdad, se tendrán en consideración la antigüedad y las circunstancias personales.
Las trabajadoras embarazadas tendrán prioridad para el cambio del turno cuando lo
soliciten y éste sea posible, de acuerdo con las necesidades del servicio. Una vez
finalizada esta situación, la trabajadora se reincorporará al turno de origen.
4. Quienes prestan servicio en los centros de atención telefónica disfrutarán de 26
fines de semana de descanso al año incluyendo los coincidentes con periodo vacacional.
En todo caso, se entenderá que se cumple este compromiso cuando el descanso se
inicie tras la finalización de la jornada iniciada el viernes y se retorne al trabajo el lunes
siguiente.
Adicionalmente a lo expuesto, los empleados disfrutarán de al menos dos días de
descanso continuos cada mes.
5. La jornada diaria será de siete horas y treinta minutos para las jornadas
continuadas (turnos de mañana, tarde y refuerzo).
En las jornadas partidas se podrán establecer distribuciones horarias especiales o
diferentes en los distintos días de la semana sin que pueda superarse la jornada máxima
anual o treinta y siete horas y treinta minutos semanales.
6. La planificación de los turnos se comunicará con la antelación indicada en el
Convenio del Sector, siendo susceptible de modificarse, tanto a petición de la persona
cve: BOE-A-2022-14874
Verificable en https://www.boe.es
c) Horario de refuerzo: Se establecerán jornadas de refuerzo continuadas cuyo
horario estará condicionado a las necesidades del servicio.
Núm. 219
Lunes 12 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 125836
Horario periodo estival (incluidos viernes):
– Límites entrada/salida: de 8:00 a 20:00 horas.
– Tiempo de presencia común obligatoria: de 10:00 a 14:00 horas.
– Jornada diaria de referencia: 7:00 horas (6:30 horas los viernes).
La recuperación se podrá realizar a lo largo de todo el año natural en curso, dado
que la jornada establecida en este convenio es de carácter anual.
Los tres días hábiles inmediatamente anteriores a los días festivos de Semana Santa
en cada Comunidad Autónoma la ventana de permanencia será de 10:00 a 14:00 horas.
3. El resto del personal que preste servicios en los Centros de Conservación de
Clientes (CCC) realizará el horario flexible general.
4. En el caso de que una persona empleada deje de prestar servicios en el Centro
de Conservación de Clientes (CCC), le será asignado el horario que tenga establecido el
área o departamento de destino, debiendo seguirse para ello el procedimiento
legalmente establecido.
E)
Centros de atención telefónica.
1.
Se establecen los siguientes horarios de referencia:
a)
Horario continuado en jornadas completas:
– Turno de Mañana: Entrada de 7:00 a 9:00 horas.
– Turno de Tarde: Entrada de 14:00 a 16:00 horas.
– Turno de Noche: Entrada de 21:00 a 24:00 horas.
b)
Horario partido en jornadas completas:
Entrada de 8:00 horas a 11:00 horas y con una pausa de una hora para comer.
2. Las personas empleadas contratadas a jornada parcial estarán adscritas a un
turno de trabajo continuo.
3. Cuando se produzca una vacante en un turno se comunicará al resto de los
empleados de la plataforma para que puedan optar a ella. Primará como criterio de
selección el de la adecuación al puesto y la eficacia en el desempeño. En caso de
igualdad, se tendrán en consideración la antigüedad y las circunstancias personales.
Las trabajadoras embarazadas tendrán prioridad para el cambio del turno cuando lo
soliciten y éste sea posible, de acuerdo con las necesidades del servicio. Una vez
finalizada esta situación, la trabajadora se reincorporará al turno de origen.
4. Quienes prestan servicio en los centros de atención telefónica disfrutarán de 26
fines de semana de descanso al año incluyendo los coincidentes con periodo vacacional.
En todo caso, se entenderá que se cumple este compromiso cuando el descanso se
inicie tras la finalización de la jornada iniciada el viernes y se retorne al trabajo el lunes
siguiente.
Adicionalmente a lo expuesto, los empleados disfrutarán de al menos dos días de
descanso continuos cada mes.
5. La jornada diaria será de siete horas y treinta minutos para las jornadas
continuadas (turnos de mañana, tarde y refuerzo).
En las jornadas partidas se podrán establecer distribuciones horarias especiales o
diferentes en los distintos días de la semana sin que pueda superarse la jornada máxima
anual o treinta y siete horas y treinta minutos semanales.
6. La planificación de los turnos se comunicará con la antelación indicada en el
Convenio del Sector, siendo susceptible de modificarse, tanto a petición de la persona
cve: BOE-A-2022-14874
Verificable en https://www.boe.es
c) Horario de refuerzo: Se establecerán jornadas de refuerzo continuadas cuyo
horario estará condicionado a las necesidades del servicio.