III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-14874)
Resolución de 31 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Mapfre Grupo Asegurador.
46 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 219
Lunes 12 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 125835
En el supuesto de que no haya acuerdo entre las partes será la Empresa quien fije la
fecha de disfrute de este descanso.
Cuando la Empresa tenga necesidad de cubrir puestos o incrementar la plantilla
del CUE, CUS y del CST, preferentemente se escogerán a quienes ya se encuentren
adscritos a horarios especiales.
En los supuestos que en base a causas organizativas la Empresa tuviera que
incorporar a personas empleadas no sujetas a horarios especiales, a excepción de
quienes optasen a través del procedimiento de movilidad interna, con carácter previo a la
incorporación se daría traslado a las partes firmantes del convenio de la siguiente
información:
– Detalle de la concurrencia de las causas organizativas.
– Relación de las personas afectadas, con indicación de su puesto de trabajo y
horario que realizan.
– Fecha prevista para la adscripción.
– Turno de trabajo que realizarán.
En aquellos casos en que resulte necesario modificar el horario laboral de alguna
persona, se seguirá el procedimiento establecido a tal efecto en la normativa vigente.
Quienes estén adscritos a los horarios contemplados en los apartados A y B del
artículo 22.8, y que pasen a prestar servicios de forma permanente y con vocación de
continuidad a un Centro Unificado de Emisión, a un Centro Unificado de Suscripción o a
un Centro de Soporte Territorial, se les abonará, una vez el cambio sea efectivo, una
compensación única de 1.300 € por su adscripción a horarios especiales.
En el supuesto de que posteriormente pasaran a prestar servicios en un
departamento en el que no sean de aplicación los horarios especiales, realizarían el
horario de dicho departamento.
Se exceptúa de la percepción de dicha compensación a quienes pasen a prestar
servicios a consecuencia de un proceso de movilidad interna.
D)
Horarios de Centros de Conservación de Clientes (CCC).
1. Los centros de conservación de clientes prestarán servicios de lunes a viernes, a
excepción de los festivos nacionales.
2. Los gestores/as de atención telefónica que presten servicios en los centros de
conservación de clientes (CCC) realizarán el siguiente horario flexible:
De lunes a jueves:
• De 9:00 a 10:00 horas
• De 17:00 a 18:00 horas.
Viernes:
– Límites entrada/salida: de 8:30 a 20:00 horas.
– Tiempo de presencia común obligatoria: de 10:00 a 14:00 horas.
– Jornada diaria de referencia de 6 horas y 30 minutos.
cve: BOE-A-2022-14874
Verificable en https://www.boe.es
– Límites entrada/salida de 8:30 a 20:00 horas.
– Tiempo de presencia común obligatoria: de 10:00 a 17:00 horas.
– Pausa comida de 30-90 minutos.
– Horas de referencia diarias: 8 horas.
– La pausa de la comida será entre las 13:00 y las 15:30 horas.
– Garantía de servicio: cuando sea necesario las personas responsables de los
departamentos adoptarán las medidas de organización oportunas para garantizar un
adecuado servicio al cliente y atender a las necesidades del negocio en las siguientes
franjas horarias:
Núm. 219
Lunes 12 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 125835
En el supuesto de que no haya acuerdo entre las partes será la Empresa quien fije la
fecha de disfrute de este descanso.
Cuando la Empresa tenga necesidad de cubrir puestos o incrementar la plantilla
del CUE, CUS y del CST, preferentemente se escogerán a quienes ya se encuentren
adscritos a horarios especiales.
En los supuestos que en base a causas organizativas la Empresa tuviera que
incorporar a personas empleadas no sujetas a horarios especiales, a excepción de
quienes optasen a través del procedimiento de movilidad interna, con carácter previo a la
incorporación se daría traslado a las partes firmantes del convenio de la siguiente
información:
– Detalle de la concurrencia de las causas organizativas.
– Relación de las personas afectadas, con indicación de su puesto de trabajo y
horario que realizan.
– Fecha prevista para la adscripción.
– Turno de trabajo que realizarán.
En aquellos casos en que resulte necesario modificar el horario laboral de alguna
persona, se seguirá el procedimiento establecido a tal efecto en la normativa vigente.
Quienes estén adscritos a los horarios contemplados en los apartados A y B del
artículo 22.8, y que pasen a prestar servicios de forma permanente y con vocación de
continuidad a un Centro Unificado de Emisión, a un Centro Unificado de Suscripción o a
un Centro de Soporte Territorial, se les abonará, una vez el cambio sea efectivo, una
compensación única de 1.300 € por su adscripción a horarios especiales.
En el supuesto de que posteriormente pasaran a prestar servicios en un
departamento en el que no sean de aplicación los horarios especiales, realizarían el
horario de dicho departamento.
Se exceptúa de la percepción de dicha compensación a quienes pasen a prestar
servicios a consecuencia de un proceso de movilidad interna.
D)
Horarios de Centros de Conservación de Clientes (CCC).
1. Los centros de conservación de clientes prestarán servicios de lunes a viernes, a
excepción de los festivos nacionales.
2. Los gestores/as de atención telefónica que presten servicios en los centros de
conservación de clientes (CCC) realizarán el siguiente horario flexible:
De lunes a jueves:
• De 9:00 a 10:00 horas
• De 17:00 a 18:00 horas.
Viernes:
– Límites entrada/salida: de 8:30 a 20:00 horas.
– Tiempo de presencia común obligatoria: de 10:00 a 14:00 horas.
– Jornada diaria de referencia de 6 horas y 30 minutos.
cve: BOE-A-2022-14874
Verificable en https://www.boe.es
– Límites entrada/salida de 8:30 a 20:00 horas.
– Tiempo de presencia común obligatoria: de 10:00 a 17:00 horas.
– Pausa comida de 30-90 minutos.
– Horas de referencia diarias: 8 horas.
– La pausa de la comida será entre las 13:00 y las 15:30 horas.
– Garantía de servicio: cuando sea necesario las personas responsables de los
departamentos adoptarán las medidas de organización oportunas para garantizar un
adecuado servicio al cliente y atender a las necesidades del negocio en las siguientes
franjas horarias: