III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-14874)
Resolución de 31 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Mapfre Grupo Asegurador.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 219
Lunes 12 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 125834
La recuperación del horario y permisos se podrá realizar a lo largo de todo el año
natural en curso, dado que la jornada establecida en este convenio es de carácter anual.
4.
Resto de oficinas comerciales.
Las personas trabajadoras que presten servicios en las oficinas de Corredores,
Específicas de Vida y de Salud realizarán el horario comercial flexible.
No obstante, la Empresa establecerá los mecanismos necesarios para garantizar un
adecuado servicio al cliente y atender las necesidades de la oficina durante la totalidad
del horario de apertura, para lo cual se podrá establecer un sistema de guardias hasta
las 19:00 horas, para los gestores/as de corredores y ejecutivos/as comerciales de venta
directa.
La recuperación del horario y permisos se podrá realizar a lo largo de todo el año
natural en curso, dado que la jornada establecida en este convenio es de carácter anual.
C) Horarios de Centros Unificados de Emisión (CUE), de Centros Unificados de
Suscripción (CUS) y Centros de Soporte Territorial (CST).
Estos centros prestarán servicio de 7:00 a 22:00 horas de forma ininterrumpida de
lunes a sábados durante todo el año, a excepción de los festivos nacionales. El Centro
de Soporte Territorial (CST) no prestará servicio los sábados.
La distribución de jornada y horarios establecidos para los centros unificados, tanto
de emisión (CUE) como de suscripción (CUS), y los centros de soporte territorial (CST)
son los que se indican a continuación.
Quienes presten servicio en los centros unificados a jornada completa realizarán una
jornada diaria de 7 horas y 30 minutos sin flexibilidad, sujetos a planificación y teniendo
como referencia los siguientes horarios de trabajo:
1.
Horario continuado en jornadas completas:
2. Horario partido en jornadas completas con entrada de 8:00 a 11:00 horas y una
hora para comer.
En la planificación que se realice, dentro de las franjas horarias establecidas para
cada turno y siempre que organizativamente resulte posible, se procurará la estabilidad
en la hora de entrada.
Se podrán establecer jornadas de refuerzo continuadas a tiempo parcial cuyo horario
estará condicionado a las necesidades del servicio.
Quienes realicen jornada continua de más de seis horas tendrán derecho a una
pausa dentro de la jornada de 20 minutos que tendrá la consideración de tiempo efectivo
de trabajo.
La Empresa establecerá los procedimientos oportunos para que las personas
empleadas, como máximo, presten servicios dos sábados al mes, a excepción de
aquellos meses en los que haya cinco sábados, en cuyo caso el máximo será de tres.
La prestación de servicios en sábados generará un día de descanso, que se podrá
disfrutar en el mes en que se genera o en los tres meses siguientes al devengo del
mismo, fijándose la fecha de disfrute de mutuo acuerdo entre empresa y las personas
empleadas pudiéndose acumular, siempre que organizativamente sea posible, a los
periodos de vacaciones y festivos. Todo ello sin perjuicio del cumplimiento de la jornada
máxima anual establecida en convenio colectivo.
Con carácter excepcional, se podrá sobrepasar el plazo marcado en el párrafo
anterior siempre que haya acuerdo entre las partes y el descanso se pretenda disfrutar
unido a un periodo de vacaciones correspondiente al año natural en que se genera el
descanso.
cve: BOE-A-2022-14874
Verificable en https://www.boe.es
– Turno de mañana con entrada de 7:00 a 9:00 horas.
– Turno de tarde con entrada de 13:00 a 14:30 horas.
Núm. 219
Lunes 12 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 125834
La recuperación del horario y permisos se podrá realizar a lo largo de todo el año
natural en curso, dado que la jornada establecida en este convenio es de carácter anual.
4.
Resto de oficinas comerciales.
Las personas trabajadoras que presten servicios en las oficinas de Corredores,
Específicas de Vida y de Salud realizarán el horario comercial flexible.
No obstante, la Empresa establecerá los mecanismos necesarios para garantizar un
adecuado servicio al cliente y atender las necesidades de la oficina durante la totalidad
del horario de apertura, para lo cual se podrá establecer un sistema de guardias hasta
las 19:00 horas, para los gestores/as de corredores y ejecutivos/as comerciales de venta
directa.
La recuperación del horario y permisos se podrá realizar a lo largo de todo el año
natural en curso, dado que la jornada establecida en este convenio es de carácter anual.
C) Horarios de Centros Unificados de Emisión (CUE), de Centros Unificados de
Suscripción (CUS) y Centros de Soporte Territorial (CST).
Estos centros prestarán servicio de 7:00 a 22:00 horas de forma ininterrumpida de
lunes a sábados durante todo el año, a excepción de los festivos nacionales. El Centro
de Soporte Territorial (CST) no prestará servicio los sábados.
La distribución de jornada y horarios establecidos para los centros unificados, tanto
de emisión (CUE) como de suscripción (CUS), y los centros de soporte territorial (CST)
son los que se indican a continuación.
Quienes presten servicio en los centros unificados a jornada completa realizarán una
jornada diaria de 7 horas y 30 minutos sin flexibilidad, sujetos a planificación y teniendo
como referencia los siguientes horarios de trabajo:
1.
Horario continuado en jornadas completas:
2. Horario partido en jornadas completas con entrada de 8:00 a 11:00 horas y una
hora para comer.
En la planificación que se realice, dentro de las franjas horarias establecidas para
cada turno y siempre que organizativamente resulte posible, se procurará la estabilidad
en la hora de entrada.
Se podrán establecer jornadas de refuerzo continuadas a tiempo parcial cuyo horario
estará condicionado a las necesidades del servicio.
Quienes realicen jornada continua de más de seis horas tendrán derecho a una
pausa dentro de la jornada de 20 minutos que tendrá la consideración de tiempo efectivo
de trabajo.
La Empresa establecerá los procedimientos oportunos para que las personas
empleadas, como máximo, presten servicios dos sábados al mes, a excepción de
aquellos meses en los que haya cinco sábados, en cuyo caso el máximo será de tres.
La prestación de servicios en sábados generará un día de descanso, que se podrá
disfrutar en el mes en que se genera o en los tres meses siguientes al devengo del
mismo, fijándose la fecha de disfrute de mutuo acuerdo entre empresa y las personas
empleadas pudiéndose acumular, siempre que organizativamente sea posible, a los
periodos de vacaciones y festivos. Todo ello sin perjuicio del cumplimiento de la jornada
máxima anual establecida en convenio colectivo.
Con carácter excepcional, se podrá sobrepasar el plazo marcado en el párrafo
anterior siempre que haya acuerdo entre las partes y el descanso se pretenda disfrutar
unido a un periodo de vacaciones correspondiente al año natural en que se genera el
descanso.
cve: BOE-A-2022-14874
Verificable en https://www.boe.es
– Turno de mañana con entrada de 7:00 a 9:00 horas.
– Turno de tarde con entrada de 13:00 a 14:30 horas.