III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-14874)
Resolución de 31 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Mapfre Grupo Asegurador.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 219
Lunes 12 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 125833
La recuperación del horario flexible y de los permisos se podrá realizar a lo largo de
todo el año natural en curso, dado que la jornada establecida en este convenio es de
carácter anual.
Este horario comercial flexible se asignará a las personas trabajadoras que
determine la Empresa y, en todo caso, a aquellas personas para las que se establezca
expresamente en los siguientes apartados.
3.
Oficinas directas:
3.1 Las personas trabajadoras que presten servicios en las oficinas directas en los
puestos de director/a de oficina y asesor/a comercial serán asignadas al horario
comercial flexible.
3.2 Las personas trabajadoras que presten servicios en las oficinas directas en el
puesto de asesor/a de clientes tendrán los siguientes horarios de referencia:
a) Horario flexible sujeto a planificación, de acuerdo con los siguientes tiempos de
presencia común obligatoria:
– De lunes a jueves de 9:00 a 17:00 horas y viernes de 8:00 a 14:30 horas, o de
lunes a viernes de 10:00 a 19:00 horas.
– Periodo estival de lunes a jueves de 8:00 a 15:00 horas y viernes de 8:00 a 14:30
horas.
• Pausa comida de lunes a jueves de 60 a 90 minutos.
• Límites de entrada/salida de 8:30 a 20:00 horas de lunes a jueves y viernes
de 8:00 a 20:00 horas.
• Límites de entrada/salida de 8:00 a 16:00 horas en periodo estival.
La recuperación del horario flexible y de los permisos se podrá realizar a lo largo de
todo el año natural en curso, dado que la jornada establecida en este convenio es de
carácter anual.
b) Horario general partido:
La Empresa establecerá los procedimientos oportunos para que los asesores/as de
clientes que realicen el horario general partido presten servicios, como máximo, dos
viernes por la tarde cada mes. Aquellos viernes que les corresponda prestar servicios
por la tarde, su hora de entrada será las 9:00 horas.
Los excesos de jornada que pudiesen generarse como consecuencia de los horarios
de apertura al público de las oficinas directas se compensarán mediante días vacantes
en las fechas en las que acuerden la persona empleada y la Empresa. A tal efecto, por
cada cuatro viernes por la tarde trabajados se tendrá derecho a disfrutar de un día
vacante, aun en el caso de que, en el momento del disfrute, no se haya recuperado el
defecto de jornada derivado del calendario laboral anual.
El horario de oficina directa pactado en el presente convenio, excluye la aplicación a
estos centros de trabajo de la distribución irregular de la jornada máxima permitida por el
artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores.
En aquellas oficinas en que las necesidades de atención al público lo permitan, la
Empresa podrá adaptar el citado horario partido de forma que las personas trabajadoras
puedan reducir la pausa de comida a 60 minutos y/o adelantar la finalización del horario
a las 18:00 horas, estableciendo para ello un sistema de guardias que garantice la
atención al público en la oficina hasta las 19:00 horas.
cve: BOE-A-2022-14874
Verificable en https://www.boe.es
– De lunes a jueves de 9:00 a 14:00 y de 16:00 a 19:00 horas y viernes de 8:00
a 14:00 y de 16:00 a 19:00 horas, con 60 minutos de flexibilidad a la hora de entrada.
– Periodo estival de lunes a jueves de 8:00 a 15:00 horas y viernes de 8:00 a 14:30
horas, con 60 minutos de flexibilidad a la hora de entrada.
Núm. 219
Lunes 12 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 125833
La recuperación del horario flexible y de los permisos se podrá realizar a lo largo de
todo el año natural en curso, dado que la jornada establecida en este convenio es de
carácter anual.
Este horario comercial flexible se asignará a las personas trabajadoras que
determine la Empresa y, en todo caso, a aquellas personas para las que se establezca
expresamente en los siguientes apartados.
3.
Oficinas directas:
3.1 Las personas trabajadoras que presten servicios en las oficinas directas en los
puestos de director/a de oficina y asesor/a comercial serán asignadas al horario
comercial flexible.
3.2 Las personas trabajadoras que presten servicios en las oficinas directas en el
puesto de asesor/a de clientes tendrán los siguientes horarios de referencia:
a) Horario flexible sujeto a planificación, de acuerdo con los siguientes tiempos de
presencia común obligatoria:
– De lunes a jueves de 9:00 a 17:00 horas y viernes de 8:00 a 14:30 horas, o de
lunes a viernes de 10:00 a 19:00 horas.
– Periodo estival de lunes a jueves de 8:00 a 15:00 horas y viernes de 8:00 a 14:30
horas.
• Pausa comida de lunes a jueves de 60 a 90 minutos.
• Límites de entrada/salida de 8:30 a 20:00 horas de lunes a jueves y viernes
de 8:00 a 20:00 horas.
• Límites de entrada/salida de 8:00 a 16:00 horas en periodo estival.
La recuperación del horario flexible y de los permisos se podrá realizar a lo largo de
todo el año natural en curso, dado que la jornada establecida en este convenio es de
carácter anual.
b) Horario general partido:
La Empresa establecerá los procedimientos oportunos para que los asesores/as de
clientes que realicen el horario general partido presten servicios, como máximo, dos
viernes por la tarde cada mes. Aquellos viernes que les corresponda prestar servicios
por la tarde, su hora de entrada será las 9:00 horas.
Los excesos de jornada que pudiesen generarse como consecuencia de los horarios
de apertura al público de las oficinas directas se compensarán mediante días vacantes
en las fechas en las que acuerden la persona empleada y la Empresa. A tal efecto, por
cada cuatro viernes por la tarde trabajados se tendrá derecho a disfrutar de un día
vacante, aun en el caso de que, en el momento del disfrute, no se haya recuperado el
defecto de jornada derivado del calendario laboral anual.
El horario de oficina directa pactado en el presente convenio, excluye la aplicación a
estos centros de trabajo de la distribución irregular de la jornada máxima permitida por el
artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores.
En aquellas oficinas en que las necesidades de atención al público lo permitan, la
Empresa podrá adaptar el citado horario partido de forma que las personas trabajadoras
puedan reducir la pausa de comida a 60 minutos y/o adelantar la finalización del horario
a las 18:00 horas, estableciendo para ello un sistema de guardias que garantice la
atención al público en la oficina hasta las 19:00 horas.
cve: BOE-A-2022-14874
Verificable en https://www.boe.es
– De lunes a jueves de 9:00 a 14:00 y de 16:00 a 19:00 horas y viernes de 8:00
a 14:00 y de 16:00 a 19:00 horas, con 60 minutos de flexibilidad a la hora de entrada.
– Periodo estival de lunes a jueves de 8:00 a 15:00 horas y viernes de 8:00 a 14:30
horas, con 60 minutos de flexibilidad a la hora de entrada.