III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-14874)
Resolución de 31 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Mapfre Grupo Asegurador.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 219

Lunes 12 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 125832

– Los límites de entrada/salida de lunes a viernes durante todo el año serán de 7:30
a 20:00 horas.
La recuperación del horario flexible y de los permisos se podrá realizar a lo largo de
todo el año natural en curso, dado que la jornada establecida en este convenio es de
carácter anual.
Los tres días hábiles inmediatamente anteriores a los días festivos de Semana Santa
en cada Comunidad Autónoma la ventana de permanencia será de 9:00 a 14:00 horas.
Este será el horario de todas aquellas personas empleadas a las que no les resulte
de aplicación alguno de los horarios establecidos en las letras B), C), D), E), F) y G) del
presente artículo.
B) Horarios comerciales.
1.

Horario de apertura de las oficinas comerciales:

El horario de apertura al público de las oficinas directas se determinará por la
Empresa dentro de los siguientes parámetros:
– Límite de apertura/cierre de lunes a viernes a excepción del periodo estival de 9:00
a 19:00 horas.
– Posible cierre durante la pausa de comida con límite de cierre/apertura de 14:00
a 16:00 horas.
– Límite de apertura/cierre durante periodo estival de lunes a jueves de 8:00 a 15:00
y viernes de 8:00 a 14:30 horas.
El horario de apertura al público de las oficinas de Corredores, Especificas de Vida y
de Salud, así como cualquier otra que pudiera crearse, se determinará por la Empresa
conforme a los mismos parámetros, a excepción de los viernes por la tarde en los que
las oficinas se mantendrán cerradas al público, no obstante las personas empleadas que
presten servicios en aquellas que estén situadas en locales comerciales podrán prestar
servicio los viernes por la tarde si las necesidades del negocio lo requieren.
Una vez determinado el horario de cada oficina comercial, la Empresa podrá realizar
las variaciones que sean necesarias dentro de los citados parámetros para atender las
necesidades de la oficina.
De conformidad con el horario de apertura establecido, la Empresa asignará en cada
momento a las personas trabajadoras alguno de los horarios regulados en los siguientes
apartados en función de su puesto de trabajo y de las necesidades de la oficina,
procurando ofrecer la mayor flexibilidad posible a las personas trabajadoras.
El cambio del horario asignado, así como cualquier variación o adaptación del
mismo, dentro del sistema de horarios comerciales regulado en los siguientes apartados
forma parte del ejercicio regular y discrecional de las facultades de dirección y
organización de la Empresa. Dicho sistema resulta íntegramente de aplicación a todas
las personas trabajadoras que prestan servicios en las oficinas comerciales, sin perjuicio
de su adaptación a las circunstancias concretas de cada oficina.
Horario comercial flexible:

La jornada de trabajo se desarrollará de lunes a viernes, de acuerdo con el siguiente
régimen de flexibilidad horaria:
– Límites entrada/salida de 8:30 a 20:00 horas.
– Tiempo de presencia común obligatoria:
Lunes a jueves a excepción del periodo estival de 10:00 a 18:00 horas.
Viernes y periodo estival de 9:30 a 14:00 horas.
– Pausa comida de lunes a jueves de 60 a 90 minutos.

cve: BOE-A-2022-14874
Verificable en https://www.boe.es

2.