III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-14874)
Resolución de 31 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Mapfre Grupo Asegurador.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 219
Lunes 12 de septiembre de 2022
6.
Sec. III. Pág. 125831
Pausa para comida.
Con carácter general, se establece que la pausa para comer tendrá lugar entre
las 13:00 y las 15:30 horas. El tiempo establecido para dicha pausa será de entre 30
y 90 minutos.
Se exceptúan de estos límites las oficinas comerciales y los servicios con horarios
especiales.
7.
Otras pausas dentro de la jornada.
Quienes realicen jornada continua de más de seis horas tendrán derecho a una
pausa dentro de la jornada de veinte minutos, que tendrán la consideración de tiempo
efectivo de trabajo.
En todos los centros con horarios especiales, dadas las características de los
servicios y con el fin de no interferir en el normal desarrollo de los mismos, dichas
pausas serán organizadas y planificadas por la Empresa.
El personal de centros de atención telefónica que desarrolle su actividad con
pantallas de visualización de datos, con independencia de su jornada y del turno en el
que preste servicio, tendrá una pausa de cinco minutos por cada hora de trabajo
efectivo. Dicha pausa tendrá la consideración de tiempo de trabajo efectivo.
Corresponderá a la Empresa la distribución y forma de llevar a cabo dichas pausas,
debiéndose organizar de un modo lógico y racional de acuerdo con las necesidades del
servicio, con la finalidad de conjugar la atención al cliente y preservar la salud de la
plantilla, pudiéndose, por tanto, adecuar su utilización en horas de elevada actividad
cuando resulte necesario para una correcta prestación del servicio.
Las pausas (en su caso, la de veinte minutos por realización de jornadas superiores
a seis horas y las de cinco minutos por desarrollar la actividad con pantallas de
visualización de datos) no serán acumulativas entre sí.
8.
Se establecen los siguientes horarios:
A)
Horario general.
La jornada de trabajo se desarrollará de lunes a viernes, de acuerdo con el siguiente
régimen de flexibilidad horaria:
– Tiempo de presencia común obligatoria en el centro de trabajo:
• De lunes a jueves de 10:00 a 16:00 horas.
• Viernes (a excepción del periodo estival) de 09:30 a 14:00 horas.
• Período estival, incluido viernes, de 09:00 a 14:00 horas.
•
•
•
•
De lunes a jueves durante todo el año de 08:30 a 10:00 horas.
Viernes, a excepción del período estival de 08:30 a 09:30 horas.
De lunes a jueves a excepción del período estival de 16:00 a 17:00 horas.
De lunes a jueves en período estival de 14:00 a 15:00 horas.
– Horas de trabajo de referencia diarias:
• De lunes a jueves: 8 horas.
• De lunes a jueves de jornada estival: 7 horas.
• Viernes: 6 horas y 30 minutos.
cve: BOE-A-2022-14874
Verificable en https://www.boe.es
– Garantía de servicio al cliente y necesidades de negocio: Cuando sea necesario,
las personas responsables de los departamentos adoptarán las medidas de organización
oportunas para garantizar un adecuado servicio al cliente y atender a las necesidades de
negocio en las siguientes franjas horarias:
Núm. 219
Lunes 12 de septiembre de 2022
6.
Sec. III. Pág. 125831
Pausa para comida.
Con carácter general, se establece que la pausa para comer tendrá lugar entre
las 13:00 y las 15:30 horas. El tiempo establecido para dicha pausa será de entre 30
y 90 minutos.
Se exceptúan de estos límites las oficinas comerciales y los servicios con horarios
especiales.
7.
Otras pausas dentro de la jornada.
Quienes realicen jornada continua de más de seis horas tendrán derecho a una
pausa dentro de la jornada de veinte minutos, que tendrán la consideración de tiempo
efectivo de trabajo.
En todos los centros con horarios especiales, dadas las características de los
servicios y con el fin de no interferir en el normal desarrollo de los mismos, dichas
pausas serán organizadas y planificadas por la Empresa.
El personal de centros de atención telefónica que desarrolle su actividad con
pantallas de visualización de datos, con independencia de su jornada y del turno en el
que preste servicio, tendrá una pausa de cinco minutos por cada hora de trabajo
efectivo. Dicha pausa tendrá la consideración de tiempo de trabajo efectivo.
Corresponderá a la Empresa la distribución y forma de llevar a cabo dichas pausas,
debiéndose organizar de un modo lógico y racional de acuerdo con las necesidades del
servicio, con la finalidad de conjugar la atención al cliente y preservar la salud de la
plantilla, pudiéndose, por tanto, adecuar su utilización en horas de elevada actividad
cuando resulte necesario para una correcta prestación del servicio.
Las pausas (en su caso, la de veinte minutos por realización de jornadas superiores
a seis horas y las de cinco minutos por desarrollar la actividad con pantallas de
visualización de datos) no serán acumulativas entre sí.
8.
Se establecen los siguientes horarios:
A)
Horario general.
La jornada de trabajo se desarrollará de lunes a viernes, de acuerdo con el siguiente
régimen de flexibilidad horaria:
– Tiempo de presencia común obligatoria en el centro de trabajo:
• De lunes a jueves de 10:00 a 16:00 horas.
• Viernes (a excepción del periodo estival) de 09:30 a 14:00 horas.
• Período estival, incluido viernes, de 09:00 a 14:00 horas.
•
•
•
•
De lunes a jueves durante todo el año de 08:30 a 10:00 horas.
Viernes, a excepción del período estival de 08:30 a 09:30 horas.
De lunes a jueves a excepción del período estival de 16:00 a 17:00 horas.
De lunes a jueves en período estival de 14:00 a 15:00 horas.
– Horas de trabajo de referencia diarias:
• De lunes a jueves: 8 horas.
• De lunes a jueves de jornada estival: 7 horas.
• Viernes: 6 horas y 30 minutos.
cve: BOE-A-2022-14874
Verificable en https://www.boe.es
– Garantía de servicio al cliente y necesidades de negocio: Cuando sea necesario,
las personas responsables de los departamentos adoptarán las medidas de organización
oportunas para garantizar un adecuado servicio al cliente y atender a las necesidades de
negocio en las siguientes franjas horarias: