III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-14874)
Resolución de 31 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Mapfre Grupo Asegurador.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 219
Lunes 12 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 125829
que, estando de guardia, deban desplazarse al centro de trabajo a prestar servicios
generarán el correspondiente descanso.
La prestación de servicios en el período de guardias no generará en ningún caso
turnicidad ni compensaciones por cambio de turno. Las guardias telefónicas se
establecerán en la planificación. Si existiera un número de personas voluntarias para la
realización de las mismas que garantizara la adecuada prestación del servicio y el
disfrute de los descansos correspondientes a dichas personas, las guardias se asignarán
prioritariamente a éstas.
3.12
Guardias presenciales coordinadores:
En los centros de atención telefónica podrán ser establecidas guardias presenciales
de coordinadores. Dichas guardias se compensarán mediante el abono de 110 euros
brutos por día trabajado. Asimismo, disfrutarán del correspondiente descanso
compensatorio en aquellos casos en los que la realización de las guardias genere un
exceso de la jornada en cómputo anual. Las guardias presenciales se establecerán en la
planificación. Si existiera un número de personas voluntarias para la realización de las
mismas que garantizara la adecuada prestación del servicio y el disfrute de los
descansos correspondientes a dichas personas, las guardias se asignarán
prioritariamente a éstas.
Artículo 19. Condiciones económicas para los años de vigencia del convenio y revisión
salarial.
El incremento salarial pactado serán los porcentajes y criterios que establezca el
Convenio del Sector Seguros, para cada uno de los años de vigencia del presente
convenio y se aplicará anualmente sobre el salario bruto anual, definido como la suma
de los conceptos A, B y C del artículo 18.1.
A) Condiciones económicas para los años 2022, 2023 y 2024: Serán de aplicación
los porcentajes y criterios establecidos en el Convenio del Sector de Seguros.
B) Condiciones económicas para los años 2025 y 2026: Serán de aplicación los
porcentajes y criterios que para estos años establezca el Convenio del Sector de
Seguros una vez que se firme.
Artículo 20. Anticipos.
Quienes cuenten con un año de antigüedad podrán solicitar anticipos para hacer
frente a gastos extraordinarios, sin necesidad de justificación, por un importe máximo de
cuatro mensualidades, reembolsable en el plazo máximo de un año. A estos efectos se
considerará como mensualidad un 1/12 del salario bruto anual.
Mientras que se esté reintegrando un anticipo, no podrá solicitarse uno nuevo,
aunque sí podrá incrementarse el existente con el límite total de cuatro mensualidades y
manteniendo la fecha inicial prevista para su reembolso.
Compensación por comida.
1. El importe de la compensación por comida será el establecido, en cada
momento, en el Convenio del Sector de Seguros. La persona empleada percibirá la
compensación en nómina (con las retenciones que legalmente procedan).
2. Quienes realicen el horario general de convenio, el horario flexible de Centro de
Conservación de Clientes (CCC) y el horario comercial flexible tendrán derecho a la
compensación por comida por cada día de trabajo realizado de lunes a jueves y
durante 11 meses al año.
3. Quienes realicen jornada partida tendrán derecho a una compensación por
comida por cada día que efectivamente realicen dicha jornada.
cve: BOE-A-2022-14874
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 21.
Núm. 219
Lunes 12 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 125829
que, estando de guardia, deban desplazarse al centro de trabajo a prestar servicios
generarán el correspondiente descanso.
La prestación de servicios en el período de guardias no generará en ningún caso
turnicidad ni compensaciones por cambio de turno. Las guardias telefónicas se
establecerán en la planificación. Si existiera un número de personas voluntarias para la
realización de las mismas que garantizara la adecuada prestación del servicio y el
disfrute de los descansos correspondientes a dichas personas, las guardias se asignarán
prioritariamente a éstas.
3.12
Guardias presenciales coordinadores:
En los centros de atención telefónica podrán ser establecidas guardias presenciales
de coordinadores. Dichas guardias se compensarán mediante el abono de 110 euros
brutos por día trabajado. Asimismo, disfrutarán del correspondiente descanso
compensatorio en aquellos casos en los que la realización de las guardias genere un
exceso de la jornada en cómputo anual. Las guardias presenciales se establecerán en la
planificación. Si existiera un número de personas voluntarias para la realización de las
mismas que garantizara la adecuada prestación del servicio y el disfrute de los
descansos correspondientes a dichas personas, las guardias se asignarán
prioritariamente a éstas.
Artículo 19. Condiciones económicas para los años de vigencia del convenio y revisión
salarial.
El incremento salarial pactado serán los porcentajes y criterios que establezca el
Convenio del Sector Seguros, para cada uno de los años de vigencia del presente
convenio y se aplicará anualmente sobre el salario bruto anual, definido como la suma
de los conceptos A, B y C del artículo 18.1.
A) Condiciones económicas para los años 2022, 2023 y 2024: Serán de aplicación
los porcentajes y criterios establecidos en el Convenio del Sector de Seguros.
B) Condiciones económicas para los años 2025 y 2026: Serán de aplicación los
porcentajes y criterios que para estos años establezca el Convenio del Sector de
Seguros una vez que se firme.
Artículo 20. Anticipos.
Quienes cuenten con un año de antigüedad podrán solicitar anticipos para hacer
frente a gastos extraordinarios, sin necesidad de justificación, por un importe máximo de
cuatro mensualidades, reembolsable en el plazo máximo de un año. A estos efectos se
considerará como mensualidad un 1/12 del salario bruto anual.
Mientras que se esté reintegrando un anticipo, no podrá solicitarse uno nuevo,
aunque sí podrá incrementarse el existente con el límite total de cuatro mensualidades y
manteniendo la fecha inicial prevista para su reembolso.
Compensación por comida.
1. El importe de la compensación por comida será el establecido, en cada
momento, en el Convenio del Sector de Seguros. La persona empleada percibirá la
compensación en nómina (con las retenciones que legalmente procedan).
2. Quienes realicen el horario general de convenio, el horario flexible de Centro de
Conservación de Clientes (CCC) y el horario comercial flexible tendrán derecho a la
compensación por comida por cada día de trabajo realizado de lunes a jueves y
durante 11 meses al año.
3. Quienes realicen jornada partida tendrán derecho a una compensación por
comida por cada día que efectivamente realicen dicha jornada.
cve: BOE-A-2022-14874
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 21.