III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-14874)
Resolución de 31 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Mapfre Grupo Asegurador.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 219

Lunes 12 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 125828

Comunidades Autónomas en las que la misma se haya declarado oficial de forma
habitual en el desarrollo del trabajo.
b) Que la persona empleada no perciba complementos salariales distintos al plus
de idiomas mediante los que se esté compensando la utilización de dicho idioma o
lengua española cooficial. Se entenderá que a la persona se le están compensando
dichos conocimientos cuando el sueldo bruto anual supere el que en cada momento
establezca el Convenio Colectivo del Sector de Seguros para el Grupo Nivel en el que se
halle encuadrada, al menos, en la cuantía establecida para el plus de idiomas.
c) A efectos de su abono, el plus o pluses de idiomas que puedan devengarse se
compensará y se absorberá del complemento voluntario que se pudiera estar
percibiendo en cada momento.
d) Haber realizado previamente la correspondiente prueba de nivel.
3.9.4 Cuantía: la cuantía del plus de idiomas se fija en 900 euros anuales, que
serán abonados por cada idioma extranjero o lengua española cooficial al castellano
fuera de la Comunidad o Comunidades Autónomas en la que la misma se haya
declarado oficial que la persona empleada utilice de forma habitual en el desarrollo de su
trabajo.
3.9.5 Abono en vacaciones: el plus de idiomas se abonará durante el período
vacacional a quienes lo perciben de modo habitual durante todo el año. En otro caso, se
proporcionalizará.
3.10

Guardias telefónicas de gestores en centros telefónicos:

En los centros de atención telefónica podrán ser establecidas guardias telefónicas de
gestores para cualquier turno u horario atendiendo a las necesidades que determine la
Empresa. Dichas guardias telefónicas se compensarán mediante un complemento
salarial del puesto de trabajo del gestor que retribuye la situación de localización y estar
a disposición de la Empresa para poder ser llamado a prestar servicios en cualquier
momento dentro de los períodos en los que al gestor se le haya encomendado estar de
guardia.
Se fija una cuantía de 50 euros brutos semanales que percibirán quienes se
encuentren en situación de guardia. Si como consecuencia de dicha guardia deben
desplazarse a su centro de trabajo a prestar servicios serán retribuidos con el importe
adicional de 30 euros brutos por cada día que concurra dicha circunstancia. Los días en
que, estando de guardia, deban desplazarse al centro de trabajo a prestar servicios
generarán el correspondiente descanso.
La prestación de servicios en el período de guardias no generará en ningún caso
turnicidad ni compensaciones por cambio de turno. Las guardias telefónicas se
establecerán en la planificación. Si existiera un número de personas voluntarias para la
realización de las mismas que garantizara la adecuada prestación del servicio y el
disfrute de los descansos correspondientes a dichas personas, las guardias se asignarán
prioritariamente a éstas.
Guardias telefónicas coordinadores:

En los centros de atención telefónica podrán ser establecidas guardias telefónicas de
coordinadores para turno u horario atendiendo a las necesidades que determine la
Empresa. Dichas guardias telefónicas se compensarán mediante un complemento
salarial del puesto de trabajo del coordinador que retribuye la situación de localización y
estar a disposición de la Empresa para poder ser llamado a prestar servicios en
cualquier momento dentro de los períodos en los que al coordinador se le haya
encomendado estar de guardia.
Se fija una cuantía de 70 euros brutos semanales que percibirán quienes se
encuentren en situación de guardia. Si como consecuencia de dicha guardia deben
desplazarse a su centro de trabajo a prestar servicios serán retribuidos con el importe
adicional de 30 euros brutos por cada día que concurra dicha circunstancia. Los días en

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3.11