III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-14874)
Resolución de 31 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Mapfre Grupo Asegurador.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 219

Lunes 12 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 125827

Sin perjuicio de lo anterior, las personas trabajadoras que presten servicios en los
Centros de Atención Telefónica podrán elegir entre los dos sistemas previamente
expuestos para los supuestos en el que la realización del trabajo en festivos origine un
exceso en la jornada máxima anual y el siguiente:
c) Compensación adicional mediante el disfrute de un día de descanso, respecto a
los festivos trabajados en el año, con excepción de los tres últimos festivos del año (24,
25 y 31 de diciembre), que de trabajarse se compensarán económicamente con el
importe que proceda conforme a lo previsto en el presente artículo.
3.7

Plus domingo:

A estos efectos se considerará trabajo en domingos, aquel que se preste a lo largo
de las 24 horas de dicho día de la semana.
El plus domingo será el equivalente al 35% del sueldo bruto correspondiente a un día
no festivo.

3.8

Compensación del trabajo en festivo que coincide en domingo:

Cuando un día festivo coincida en domingo la compensación económica será la
correspondiente al plus domingo, a excepción de los festivos especiales (25 de
diciembre, 1 y 6 de enero) que se regularán por lo que se establece en los párrafos
siguientes.
Cuando los días 25 de diciembre, 1 y 6 de enero coincidan en domingo se
compensarán con el equivalente al 50 % del sueldo bruto correspondiente a un día no
festivo.
Adicionalmente a lo expuesto, en el supuesto de que la realización del trabajo en
festivos y/o domingos previsto en este apartado origine un exceso en la jornada máxima
anual que debe realizar la persona empleada, ésta tendrá derecho a la compensación de
dicho exceso de jornada mediante la aplicación de uno de los sistemas establecidos en
el apartado 3.6, a su elección. Dichos sistemas son los siguientes:
a) Compensación adicional mediante el disfrute de un día de descanso.
b) Compensación adicional económica equivalente al 100 % del sueldo bruto
correspondiente a un día no festivo.

Plus de idiomas:

3.9.1 El personal de los centros de atención telefónica devengará plus de idiomas
cuando utilicen de forma habitual en el desarrollo del trabajo un idioma extranjero o una
lengua española cooficial al castellano fuera de la Comunidad o Comunidades
Autónomas en las que la misma se haya declarado oficial.
3.9.2 Lengua cooficial. A efectos del devengo del plus de idiomas, se considerarán
lenguas cooficiales, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Constitución
Española, aquellas lenguas españolas que sean oficiales en sus respectivas
Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.
3.9.3 Requisitos: el abono del plus de idiomas estará condicionado a los siguientes
requisitos:
a) Que la Empresa requiera a la persona empleada la utilización del idioma
extranjero o lengua española cooficial al castellano fuera de la Comunidad o

cve: BOE-A-2022-14874
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