III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-14874)
Resolución de 31 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Mapfre Grupo Asegurador.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 125826
mediante el abono de una cantidad equivalente al 20 % del sueldo bruto correspondiente
a un día no festivo.
Adicionalmente a lo expuesto, en el supuesto de que la realización del trabajo en
festivos origine un exceso en la jornada máxima anual que debe realizar la persona
empleada, ésta tendrá derecho a la compensación de dicho exceso de jornada mediante
la aplicación de uno de los siguientes sistemas, a su elección:
a) Compensación adicional mediante el disfrute de un día de descanso.
b) Compensación adicional económica equivalente al 100 % del sueldo bruto
correspondiente a un día no festivo.
La prestación de servicios los días 25 de diciembre, 1 y 6 de enero se compensará
mediante el abono de una cantidad equivalente al 40 % del sueldo bruto correspondiente
a un día no festivo.
Sueldo Bruto anual × 0,40 × (n.º de horas trabajadas)
(Jornada máxima anual)
Adicionalmente a lo expuesto, en el supuesto de que la realización del trabajo en
festivos origine un exceso en la jornada máxima anual que debe realizar la persona
empleada, ésta tendrá derecho a la compensación de dicho exceso de jornada mediante
la aplicación de uno de los siguientes sistemas, a elección del empleado:
a) Compensación adicional mediante el disfrute de un día de descanso.
b) Compensación adicional económica equivalente al 100 % del sueldo bruto
correspondiente a un día no festivo.
El sistema de compensación de festivos se elegirá por la persona empleada una vez
al año y será aplicado durante todo el año, en los plazos y la forma que se hayan
establecido al efecto.
Solo generará descanso compensatorio el trabajo en festivo que origine un exceso
de jornada. Como consecuencia de dicha circunstancia, la prestación de servicios en
sábados que sean festivos se compensará con el abono del plus festivo, sin que el
trabajo en dicho día suponga el disfrute de una libranza adicional por no generar dicha
prestación de servicios un exceso de jornada.
La prestación de servicios en festivos que caigan en sábado se compensará
mediante la aplicación del siguiente sistema:
cve: BOE-A-2022-14874
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 219
Lunes 12 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 125826
mediante el abono de una cantidad equivalente al 20 % del sueldo bruto correspondiente
a un día no festivo.
Adicionalmente a lo expuesto, en el supuesto de que la realización del trabajo en
festivos origine un exceso en la jornada máxima anual que debe realizar la persona
empleada, ésta tendrá derecho a la compensación de dicho exceso de jornada mediante
la aplicación de uno de los siguientes sistemas, a su elección:
a) Compensación adicional mediante el disfrute de un día de descanso.
b) Compensación adicional económica equivalente al 100 % del sueldo bruto
correspondiente a un día no festivo.
La prestación de servicios los días 25 de diciembre, 1 y 6 de enero se compensará
mediante el abono de una cantidad equivalente al 40 % del sueldo bruto correspondiente
a un día no festivo.
Sueldo Bruto anual × 0,40 × (n.º de horas trabajadas)
(Jornada máxima anual)
Adicionalmente a lo expuesto, en el supuesto de que la realización del trabajo en
festivos origine un exceso en la jornada máxima anual que debe realizar la persona
empleada, ésta tendrá derecho a la compensación de dicho exceso de jornada mediante
la aplicación de uno de los siguientes sistemas, a elección del empleado:
a) Compensación adicional mediante el disfrute de un día de descanso.
b) Compensación adicional económica equivalente al 100 % del sueldo bruto
correspondiente a un día no festivo.
El sistema de compensación de festivos se elegirá por la persona empleada una vez
al año y será aplicado durante todo el año, en los plazos y la forma que se hayan
establecido al efecto.
Solo generará descanso compensatorio el trabajo en festivo que origine un exceso
de jornada. Como consecuencia de dicha circunstancia, la prestación de servicios en
sábados que sean festivos se compensará con el abono del plus festivo, sin que el
trabajo en dicho día suponga el disfrute de una libranza adicional por no generar dicha
prestación de servicios un exceso de jornada.
La prestación de servicios en festivos que caigan en sábado se compensará
mediante la aplicación del siguiente sistema:
cve: BOE-A-2022-14874
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 219