III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2022-14869)
Resolución de 26 de julio de 2022, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Vigo, para la cesión de suelos propiedad de ADIF.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 219
Lunes 12 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 125800
aprovechamiento urbanístico subjetivo futuro a favor de ADIF, y ello de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 129 y siguientes de la Ley 2/2016 de Suelo de Galicia, y
concordantes del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el
Reglamento de desarrollo de la Ley del Suelo de Galicia.
La determinación concreta de las unidades de aprovechamiento objeto de la reserva
que se ha de pactar, deberá ser objeto del correspondiente expediente que expresará los
criterios utilizados.
Cuarta. Comisión de Seguimiento.
A los efectos de asumir las facultades necesarias y de velar por el cumplimiento de
las obligaciones contraídas por cada una de las partes intervinientes se creará una
Comisión de Seguimiento compuesta por dos representantes del Ayuntamiento de Vigo y
dos representantes de ADIF.
Dicha Comisión asumirá, sin perjuicio de las competencias que correspondan a cada
Organismo y, en particular, a los respectivos órganos competentes, las siguientes funciones:
a) Llevar a cabo el seguimiento de los estudios y actuaciones derivadas del
presente Convenio.
b) Promover la coordinación necesaria para el desarrollo de cuantas acciones se
estimen necesarias y oportunas para la consecución de los objetivos del Convenio.
c) Resolver los problemas que se susciten en la interpretación del Convenio.
Los miembros de la Comisión de Seguimiento, o personas en quien deleguen, se
reunirán a petición de cualquiera de las partes, y como mínimo con una periodicidad
semestral, adoptándose los acuerdos que procedan por unanimidad de los miembros.
A las reuniones de dicha Comisión se podrán incorporar, por acuerdo de las partes,
aquellos técnicos cuya presencia se considere conveniente para el cumplimiento de las
funciones que tiene encomendadas.
La Comisión de Seguimiento podrá delegar en una Subcomisión Técnica, formada
por técnicos de las instituciones firmantes de este convenio, y designada al efecto, el
estudio de los aspectos técnicos pertinentes de los proyectos y obras, reservándose en
todo caso la decisión final sobre los mismos.
La representación del Ayuntamiento de Vigo presidirá la Comisión de Seguimiento.
Quinta. Naturaleza del presente convenio.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, participando del carácter de
convenio interadministrativo conforme a lo establecido en el art. 47 de la Ley 40/2015, de
Régimen Jurídico del Sector Público, de 1 de octubre (LRJSP) y estará sujeto a la
normativa administrativa en vigor, siendo de la aplicación, en todo lo no previsto en el
mismo, la citada LRJSP.
En consecuencia, las dudas y controversias que puedan surgir con motivo de la
interpretación y aplicación de este Convenio. y que no fuesen solventadas por la
Comisión de Seguimiento del mismo, se resolverán por las normas aplicables en
Derecho, y serán competencia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
El presente Convenio se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo el mismo plena
validez y eficacia desde el momento de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, debiendo publicarse en el
Boletín Oficial del Estado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización, todo ello de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del
Sector Público, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el art.168 de la Ley del Suelo de
Galicia y 400 y ss. del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley del suelo de Galicia.
cve: BOE-A-2022-14869
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Vigencia.
Núm. 219
Lunes 12 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 125800
aprovechamiento urbanístico subjetivo futuro a favor de ADIF, y ello de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 129 y siguientes de la Ley 2/2016 de Suelo de Galicia, y
concordantes del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el
Reglamento de desarrollo de la Ley del Suelo de Galicia.
La determinación concreta de las unidades de aprovechamiento objeto de la reserva
que se ha de pactar, deberá ser objeto del correspondiente expediente que expresará los
criterios utilizados.
Cuarta. Comisión de Seguimiento.
A los efectos de asumir las facultades necesarias y de velar por el cumplimiento de
las obligaciones contraídas por cada una de las partes intervinientes se creará una
Comisión de Seguimiento compuesta por dos representantes del Ayuntamiento de Vigo y
dos representantes de ADIF.
Dicha Comisión asumirá, sin perjuicio de las competencias que correspondan a cada
Organismo y, en particular, a los respectivos órganos competentes, las siguientes funciones:
a) Llevar a cabo el seguimiento de los estudios y actuaciones derivadas del
presente Convenio.
b) Promover la coordinación necesaria para el desarrollo de cuantas acciones se
estimen necesarias y oportunas para la consecución de los objetivos del Convenio.
c) Resolver los problemas que se susciten en la interpretación del Convenio.
Los miembros de la Comisión de Seguimiento, o personas en quien deleguen, se
reunirán a petición de cualquiera de las partes, y como mínimo con una periodicidad
semestral, adoptándose los acuerdos que procedan por unanimidad de los miembros.
A las reuniones de dicha Comisión se podrán incorporar, por acuerdo de las partes,
aquellos técnicos cuya presencia se considere conveniente para el cumplimiento de las
funciones que tiene encomendadas.
La Comisión de Seguimiento podrá delegar en una Subcomisión Técnica, formada
por técnicos de las instituciones firmantes de este convenio, y designada al efecto, el
estudio de los aspectos técnicos pertinentes de los proyectos y obras, reservándose en
todo caso la decisión final sobre los mismos.
La representación del Ayuntamiento de Vigo presidirá la Comisión de Seguimiento.
Quinta. Naturaleza del presente convenio.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, participando del carácter de
convenio interadministrativo conforme a lo establecido en el art. 47 de la Ley 40/2015, de
Régimen Jurídico del Sector Público, de 1 de octubre (LRJSP) y estará sujeto a la
normativa administrativa en vigor, siendo de la aplicación, en todo lo no previsto en el
mismo, la citada LRJSP.
En consecuencia, las dudas y controversias que puedan surgir con motivo de la
interpretación y aplicación de este Convenio. y que no fuesen solventadas por la
Comisión de Seguimiento del mismo, se resolverán por las normas aplicables en
Derecho, y serán competencia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
El presente Convenio se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo el mismo plena
validez y eficacia desde el momento de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, debiendo publicarse en el
Boletín Oficial del Estado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización, todo ello de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del
Sector Público, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el art.168 de la Ley del Suelo de
Galicia y 400 y ss. del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley del suelo de Galicia.
cve: BOE-A-2022-14869
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Vigencia.