III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2022-14869)
Resolución de 26 de julio de 2022, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Vigo, para la cesión de suelos propiedad de ADIF.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 125799
agotada la misma con las edificaciones existentes, ambas partes acuerdan que se
compense a ADIF con la transmisión a su favor de la propiedad de la parcela municipal
descrita en el expositivo III (finca registral n.º 65770 del R. P. n.º 2 de Vigo y de
referencia catastral 4762910NG2746S0001JQ)
Por su parte, ADIF se compromete a transmitir al Ayuntamiento de Vigo la finca
registral n.º 70.424 del RP n.º 1 de Vigo descrita en el Expositivo I.
La transmisión de estas dos parcelas deberá producirse en el plazo máximo de 2
meses a contar desde la entrada en vigor del presente Convenio mediante el
otorgamiento de una única escritura pública.
Ambas parcelas se transmitirán como cuerpo cierto, con la superficie que
comprenden dentro de sus linderos, en la situación física y posesoria en que
actualmente se encuentran y libres de cargas, salvo las que actualmente figuran en el
Registro de la Propiedad. Asimismo, ambas parcelas se trasmitirán al corriente del pago
de toda clase de tributos.
De acuerdo con el informe técnico de valoración redactado por la mercantil
GalaiControl, S.L. con fecha 28.1.2022 a instancia del Ayuntamiento de Vigo y que los
servicios técnicos municipales han validado, que se adjunta como Anexo n.º 5, el valor
de dicha parcela asciende a la cantidad de 251.205,30 euros.
Del mismo modo, de acuerdo con el citado informe técnico de fecha 28.1.2022, el
valor de la parcela de ADIF asciende a la cantidad de 253.521,90 euros.
Toda vez que dichos valores son bastante aproximados (cumpliéndose, por tanto, lo
dispuesto en el art. 154 de la Ley 33/2003, de Patrimonio de las Administraciones
Pública, en relación con las permutas) y que el Ayuntamiento se hace cargo del Impuesto
sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía Municipal)
que, como sujeto pasivo, correspondería abonar a ADIF para la transmisión de la parcela
de su propiedad, con el otorgamiento de la referida escritura ambas partes consideran
resuelta satisfactoriamente la controversia patrimonial y urbanística dirimida ante los
tribunales y descrita en el Expositivo I y, por tanto, sin que las partes tengan nada más
que reclamarse al respecto.
Los gastos derivados del otorgamiento de la referida escritura pública y de las
correspondientes inscripciones registrales serán satisfechos por las partes conforme a
Ley. Del mismo modo los tributos derivados del otorgamiento de la referida escritura
pública serán satisfechos conforme a ley, con la salvedad antes explicitada en relación
con el Impuesto de Plusvalía municipal del que se hace cargo el Ayuntamiento.
Todos los recursos económicos que obtenga ADIF con la futura enajenación de la
parcela adquirida en virtud del presente Convenio contribuirán a la financiación de los
costes de las actuaciones ferroviarias y de integración urbanística (soterramiento)
emprendidas por ADIF en los últimos años en el término municipal de Vigo.
Tercera. Obtención por el Ayuntamiento de Vigo de parte de los terrenos de ADIF
pertenecientes a la antigua línea férrea de bajada al puerto. Cesión de uso gratuita.
Habida cuenta de que se pretende mejorar el acceso viario a las Oficinas de la
Dirección Provincial de la Tesorería de la Seguridad Social sitas en la C/ García Barbón
n.º 72, así como ejecutar un vial que enlace Canadelo Baixo con la C/ García Barbón,
ADIF se compromete en virtud del presente Convenio a ceder gratuitamente al
Ayuntamiento de Vigo el uso de las parcelas descritas en el Expositivo II por un plazo
de 5 años. Dicha cesión de uso se deberá producir en el plazo máximo de tres meses a
contar desde la entrada en vigor del presente Convenio y previo cumplimiento de los
tramites previstos en la Ley 33/2003, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Por su parte, el Ayuntamiento de Vigo se compromete a aceptar esta cesión gratuita
de uso.
Dentro de ese plazo de 5 años el Ayuntamiento deberá proceder a la obtención de la
propiedad de estas parcelas. Salvo acuerdo posterior en contrario, el Ayuntamiento de
Vigo manifiesta mediante el presente documento su intención de obtener por el sistema
de ocupación directa esas dos parcelas con la correspondiente reserva de
cve: BOE-A-2022-14869
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 219
Lunes 12 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 125799
agotada la misma con las edificaciones existentes, ambas partes acuerdan que se
compense a ADIF con la transmisión a su favor de la propiedad de la parcela municipal
descrita en el expositivo III (finca registral n.º 65770 del R. P. n.º 2 de Vigo y de
referencia catastral 4762910NG2746S0001JQ)
Por su parte, ADIF se compromete a transmitir al Ayuntamiento de Vigo la finca
registral n.º 70.424 del RP n.º 1 de Vigo descrita en el Expositivo I.
La transmisión de estas dos parcelas deberá producirse en el plazo máximo de 2
meses a contar desde la entrada en vigor del presente Convenio mediante el
otorgamiento de una única escritura pública.
Ambas parcelas se transmitirán como cuerpo cierto, con la superficie que
comprenden dentro de sus linderos, en la situación física y posesoria en que
actualmente se encuentran y libres de cargas, salvo las que actualmente figuran en el
Registro de la Propiedad. Asimismo, ambas parcelas se trasmitirán al corriente del pago
de toda clase de tributos.
De acuerdo con el informe técnico de valoración redactado por la mercantil
GalaiControl, S.L. con fecha 28.1.2022 a instancia del Ayuntamiento de Vigo y que los
servicios técnicos municipales han validado, que se adjunta como Anexo n.º 5, el valor
de dicha parcela asciende a la cantidad de 251.205,30 euros.
Del mismo modo, de acuerdo con el citado informe técnico de fecha 28.1.2022, el
valor de la parcela de ADIF asciende a la cantidad de 253.521,90 euros.
Toda vez que dichos valores son bastante aproximados (cumpliéndose, por tanto, lo
dispuesto en el art. 154 de la Ley 33/2003, de Patrimonio de las Administraciones
Pública, en relación con las permutas) y que el Ayuntamiento se hace cargo del Impuesto
sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía Municipal)
que, como sujeto pasivo, correspondería abonar a ADIF para la transmisión de la parcela
de su propiedad, con el otorgamiento de la referida escritura ambas partes consideran
resuelta satisfactoriamente la controversia patrimonial y urbanística dirimida ante los
tribunales y descrita en el Expositivo I y, por tanto, sin que las partes tengan nada más
que reclamarse al respecto.
Los gastos derivados del otorgamiento de la referida escritura pública y de las
correspondientes inscripciones registrales serán satisfechos por las partes conforme a
Ley. Del mismo modo los tributos derivados del otorgamiento de la referida escritura
pública serán satisfechos conforme a ley, con la salvedad antes explicitada en relación
con el Impuesto de Plusvalía municipal del que se hace cargo el Ayuntamiento.
Todos los recursos económicos que obtenga ADIF con la futura enajenación de la
parcela adquirida en virtud del presente Convenio contribuirán a la financiación de los
costes de las actuaciones ferroviarias y de integración urbanística (soterramiento)
emprendidas por ADIF en los últimos años en el término municipal de Vigo.
Tercera. Obtención por el Ayuntamiento de Vigo de parte de los terrenos de ADIF
pertenecientes a la antigua línea férrea de bajada al puerto. Cesión de uso gratuita.
Habida cuenta de que se pretende mejorar el acceso viario a las Oficinas de la
Dirección Provincial de la Tesorería de la Seguridad Social sitas en la C/ García Barbón
n.º 72, así como ejecutar un vial que enlace Canadelo Baixo con la C/ García Barbón,
ADIF se compromete en virtud del presente Convenio a ceder gratuitamente al
Ayuntamiento de Vigo el uso de las parcelas descritas en el Expositivo II por un plazo
de 5 años. Dicha cesión de uso se deberá producir en el plazo máximo de tres meses a
contar desde la entrada en vigor del presente Convenio y previo cumplimiento de los
tramites previstos en la Ley 33/2003, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Por su parte, el Ayuntamiento de Vigo se compromete a aceptar esta cesión gratuita
de uso.
Dentro de ese plazo de 5 años el Ayuntamiento deberá proceder a la obtención de la
propiedad de estas parcelas. Salvo acuerdo posterior en contrario, el Ayuntamiento de
Vigo manifiesta mediante el presente documento su intención de obtener por el sistema
de ocupación directa esas dos parcelas con la correspondiente reserva de
cve: BOE-A-2022-14869
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 219