III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2022-14869)
Resolución de 26 de julio de 2022, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Vigo, para la cesión de suelos propiedad de ADIF.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 219
Lunes 12 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 125798
Referencia catastral: 4762910NG2746S0001JQ.
Inscripción registral: Inscrita en el Registro de la Propiedad n.º 2 de Vigo, al
tomo 2153, Libro 1095, Folio 151, finca n.º 65770, inscripción primera.
Título: proyecto de compensación definitivamente aprobado sobre la unidad de
ejecución V-AB del PERI IV-05 «Travesía de Vigo-Aragón A y B.
Linderos:
– Al norte, en línea recta de 25,20 metros lineales con solar n.º 6 de la unidad de
actuación;
– Al sur, en lindero recto de 25,20 metros lineales con solar n.º 8 de la unidad de
actuación;
– Al este, en lindero recto de 21,20 metros lineales con solar número 5 de la unidad
de actuación;
– Y al Oeste, en lindero recto de 21,20 metros lineales con solar número 9 de la
Unidad de Actuación.
Cargas: Se establecen las siguientes: 1) En su linde con el solar número cinco, linde
Este, se establece una franja de un metro diez centímetros de ancho y quince metros de
largo, afectada servidumbre de paso para salvar, mediante una rampa, el desnivel sobre
el señalado solar número cinco. 2) El resto de superficie ocupada en planta, que son
trescientos veintisiete metros cincuenta decímetros cuadrados, estará gravado por una
servidumbre de uso público en superficie. Mediante Acta de Protocolización autorizada el
veintisiete de abril de dos mil uno por el Notario de Vigo don Álvaro Moure Goyanes,
número 723 del protocolo, y escritura complementaria otorgada el veintiocho de
septiembre de dos mil uno ante el mismo notario, número 1446 de su protocolo, que dio
lugar a la inscripción primera, de fecha siete de noviembre de dos mil uno.
Se adjunta al presente Convenio, como Anexo n.º 4, un plano donde se identifica
esta parcela.
IV. Que con objeto de formalizar la transmisión al Ayuntamiento de la parcela
descrita en el Expositivo I y de poner a disposición de esta Administración local las
parcelas descritas en el expositivo II se formula el presente convenio, el cual se
fundamenta, entre otros motivos, en razones de interés público, que es coherente con el
modelo territorial que se prevé en el planeamiento de la ciudad y que cohonesta esos
intereses públicos con la adecuada administración de los bienes integrados en el
inventario de ADIF, motivo por el cual las partes formalizan el presente CONVENIO, de
conformidad con las siguientes
CLÁUSULAS
El presente Convenio tiene como objeto la formalización de la cesión de suelo
destinado a viario público al Ayuntamiento de Vigo en relación con los terrenos propiedad
de ADIF incluidos en la U.E. I-04 «Unión Cervecera» y ocupados actualmente por un vial
público.
Con ello se pretende solventar de forma amistosa la situación generada por la
sentencia Tribunal Superior de Xusticia de Galicia con fecha 22/10/2015 mencionada en
el Expositivo I.
También tiene por objeto el presente Convenio establecer una cesión de uso
provisional y gratuita de las dos parcelas descritas en el Expositivo II en tanto se
obtienen definitivamente por el Ayuntamiento de Vigo.
Segunda.
Vial en U.E. I-04 Unión Cervecera. Obligaciones de las Partes.
Habida cuenta que en la actualidad no sería posible atribuir la edificabilidad que
correspondería a los suelos de ADIF excluidos de ese ámbito urbanístico, por estar
cve: BOE-A-2022-14869
Verificable en https://www.boe.es
Primera. Objeto del Convenio.
Núm. 219
Lunes 12 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 125798
Referencia catastral: 4762910NG2746S0001JQ.
Inscripción registral: Inscrita en el Registro de la Propiedad n.º 2 de Vigo, al
tomo 2153, Libro 1095, Folio 151, finca n.º 65770, inscripción primera.
Título: proyecto de compensación definitivamente aprobado sobre la unidad de
ejecución V-AB del PERI IV-05 «Travesía de Vigo-Aragón A y B.
Linderos:
– Al norte, en línea recta de 25,20 metros lineales con solar n.º 6 de la unidad de
actuación;
– Al sur, en lindero recto de 25,20 metros lineales con solar n.º 8 de la unidad de
actuación;
– Al este, en lindero recto de 21,20 metros lineales con solar número 5 de la unidad
de actuación;
– Y al Oeste, en lindero recto de 21,20 metros lineales con solar número 9 de la
Unidad de Actuación.
Cargas: Se establecen las siguientes: 1) En su linde con el solar número cinco, linde
Este, se establece una franja de un metro diez centímetros de ancho y quince metros de
largo, afectada servidumbre de paso para salvar, mediante una rampa, el desnivel sobre
el señalado solar número cinco. 2) El resto de superficie ocupada en planta, que son
trescientos veintisiete metros cincuenta decímetros cuadrados, estará gravado por una
servidumbre de uso público en superficie. Mediante Acta de Protocolización autorizada el
veintisiete de abril de dos mil uno por el Notario de Vigo don Álvaro Moure Goyanes,
número 723 del protocolo, y escritura complementaria otorgada el veintiocho de
septiembre de dos mil uno ante el mismo notario, número 1446 de su protocolo, que dio
lugar a la inscripción primera, de fecha siete de noviembre de dos mil uno.
Se adjunta al presente Convenio, como Anexo n.º 4, un plano donde se identifica
esta parcela.
IV. Que con objeto de formalizar la transmisión al Ayuntamiento de la parcela
descrita en el Expositivo I y de poner a disposición de esta Administración local las
parcelas descritas en el expositivo II se formula el presente convenio, el cual se
fundamenta, entre otros motivos, en razones de interés público, que es coherente con el
modelo territorial que se prevé en el planeamiento de la ciudad y que cohonesta esos
intereses públicos con la adecuada administración de los bienes integrados en el
inventario de ADIF, motivo por el cual las partes formalizan el presente CONVENIO, de
conformidad con las siguientes
CLÁUSULAS
El presente Convenio tiene como objeto la formalización de la cesión de suelo
destinado a viario público al Ayuntamiento de Vigo en relación con los terrenos propiedad
de ADIF incluidos en la U.E. I-04 «Unión Cervecera» y ocupados actualmente por un vial
público.
Con ello se pretende solventar de forma amistosa la situación generada por la
sentencia Tribunal Superior de Xusticia de Galicia con fecha 22/10/2015 mencionada en
el Expositivo I.
También tiene por objeto el presente Convenio establecer una cesión de uso
provisional y gratuita de las dos parcelas descritas en el Expositivo II en tanto se
obtienen definitivamente por el Ayuntamiento de Vigo.
Segunda.
Vial en U.E. I-04 Unión Cervecera. Obligaciones de las Partes.
Habida cuenta que en la actualidad no sería posible atribuir la edificabilidad que
correspondería a los suelos de ADIF excluidos de ese ámbito urbanístico, por estar
cve: BOE-A-2022-14869
Verificable en https://www.boe.es
Primera. Objeto del Convenio.