III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2022-14869)
Resolución de 26 de julio de 2022, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Vigo, para la cesión de suelos propiedad de ADIF.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 219

Lunes 12 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 125801

En todo caso, el presente Convenio tendrá, con arreglo a lo dispuesto en el
apartado 1° del artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, una vigencia máxima de 4 años, si bien, en el caso de que la
ejecución de las actuaciones que se recogen en el presente Convenio requieran de un
periodo superior de tiempo, las partes se comprometen a tramitar, con suficiente
antelación al fin de dicha vigencia, su necesaria prorroga, de conformidad con lo previsto
en el apartado 2° del artículo 49.h) de dicha Ley, observándose para ello e! mismo
procedimiento seguido para su autorización.
Séptima.

Modificación y resolución del convenio.

Este convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo de las partes firmantes
mediante la tramitación y suscripción de la correspondiente Adenda.
El presente Convenio se extinguirá, además de por el cumplimiento o conclusión de
todas las actuaciones contenidas en el mismo, por alguna de las siguientes causas de
resolución:
– El transcurso del plazo de vigencia sin que se hubiese acordado su prórroga.
– El mutuo acuerdo de las partes.
– Petición de cualquiera de las partes cuando alguna de ellas incumpla las cláusulas
del presente convenio, salvo que, debidamente notificada la parte incumplidora de haber
incurrido en causa de resolución, subsane dicho incumplimiento en el plazo que se le
indique o, en ausencia del mismo, en el plazo de 30 días siguientes a la fecha de
recepción de la notificación, Este requerimiento será comunicado a la Comisión de
Seguimiento.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificara a las otras partes la concurrencia de la causa de resolución
y se entenderá resuelto el convenio. La parte incumplidora deberá indemnizar a las otras
por los gastos o inversiones en que hubiese incurrido.
– Cambios en la legislación que contravengan el contenido del presente convenio.
– Una decisión judicial que declare la nulidad del convenio.
– La fuerza mayor que impida el cumplimiento de su objeto.
En caso de extinción por causa diferente a la conclusión de las actuaciones objeto
del Convenio, todos Ios derechos y obligaciones nacidos con anterioridad a la extinción
del mismo serán liquidados y cumplidos por todas las partes, sin perjuicio de Ios
derechos y obligaciones que resulten de dicha extinción para las mismas, conforme a la
ley o a lo dispuesto en el presente Convenio.
Octava. Publicidad.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, las partes intervinientes firman el
presente Convenio.–Por el Ayuntamiento de Vigo, Abel Caballero Álvarez.–Por el
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, María Luisa Domínguez González.
ANEXOS
El contenido de los Anexos puede consultarse a través del Portal de Transparencia
del Gobierno de España. http.//transparencia.gob.es.
https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2022-14869
Verificable en https://www.boe.es

De conformidad con el artículo 15 de la Ley 1/2016, do 18 de enero, de transparencia
y buen gobierno de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG n° 30 del 15 de febrero) y
el Decreto 126/2006, de 20 de julio, por el que se regula el registro de convenios de la
Xunta de Galicia (DOG n° 149 de 3 de agosto) el presente convenio ha de ser inscrito en
dicho registro público para lo que las partes firmantes prestan su consentimiento a su
inclusión.
En todo caso esta publicación no afectará a las condiciones de validez y eficacia del
convenio conforme a la cláusula 6.ª anterior.