I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Comunidad Autónoma de Canarias. Traspaso de funciones y servicios. (BOE-A-2022-14778)
Real Decreto 713/2022, de 30 de agosto, de traspaso de funciones y servicios de la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de ordenación y gestión del litoral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 219
Lunes 12 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 125212
2. En lo que se refiere a los informes que, relativos al cumplimiento del régimen
general del dominio público marítimo-terrestre (integridad física y garantía de libre
acceso para los usos comunes), debe emitir la Administración General del Estado en
relación con los planes y normas de ordenación territorial y el planeamiento urbanístico,
y su modificación y revisión, incluyendo los planes especiales de ordenación de fachada
marítima y los planes que desarrollan el sistema portuario, en el caso de que dicho
informe no sea favorable, se abrirá un período de consultas entre ambas
Administraciones a fin de llegar a un acuerdo.
3. En el aspecto funcional se podrán arbitrar fórmulas de colaboración para el mejor
cumplimiento de las funciones de ambas Administraciones, sin perjuicio de las
respectivas competencias y, en particular, en relación con el ejercicio de las potestades
sancionadoras de las respectivas Administraciones.
4. En materia de inversiones en obras de interés general situadas en la Comunidad
Autónoma de Canarias, la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma
crearán, antes de la fecha de efectividad de este Acuerdo, una Comisión bipartita que
tendrá, además de las que se puedan acordar por la propia Comisión, las siguientes
funciones:
a) La participación a través de la facultad de propuesta o informe, en la
planificación y programación de las obras que hayan sido previamente declaradas de
interés general.
b) La participación, a través de la facultad de propuesta o informe, en la
incorporación al anexo de inversiones del Anteproyecto de Presupuestos Generales del
Estado de cada año, de las obras de interés general.
5. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y la Comunidad
Autónoma de Canarias podrán colaborar mediante los oportunos convenios en el
desarrollo del estudio, ejecución y gestión de obras que sean competencia de ambas
Administraciones.
6. La Comunidad Autónoma de Canarias proporcionará a la Administración General
del Estado los datos relativos a concesiones y autorizaciones del dominio público
marítimo- terrestre que otorgue.
Asimismo, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y la
Comunidad Autónoma de Canarias desarrollarán, mediante el oportuno convenio, la
forma de utilización y evolución de los actuales sistemas de información, DUNA, en el
marco de las competencias contempladas en este Acuerdo.
Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan.
1. Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Canarias, para la efectividad de las
funciones y servicios que son objeto del traspaso, los bienes, derechos y obligaciones
que se detallan en las relaciones adjuntas números 1 y 2.
2. En el plazo de un mes desde la fecha de efectividad de este Acuerdo se firmarán
las correspondientes actas de entrega de inmuebles y recepción de mobiliario, equipos y
material inventariable.
3. En el supuesto de que fuese necesario introducir correcciones o rectificaciones
en las relaciones contempladas en este apartado, se llevarán a cabo, previa constatación
por ambas Administraciones, mediante certificación expedida por la Secretaría de la
Comisión Mixta de Transferencias.
F)
Personal y puestos de trabajo que se traspasan.
1. El personal y puestos de trabajo vacantes adscritos a los servicios que se
traspasan aparecen referenciados nominalmente en la relación adjunta número 3. Dicho
personal pasará a depender de la Comunidad Autónoma de Canarias en los términos
legalmente previstos por el Estatuto de Autonomía de Canarias y demás normas en cada
cve: BOE-A-2022-14778
Verificable en https://www.boe.es
E)
Núm. 219
Lunes 12 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 125212
2. En lo que se refiere a los informes que, relativos al cumplimiento del régimen
general del dominio público marítimo-terrestre (integridad física y garantía de libre
acceso para los usos comunes), debe emitir la Administración General del Estado en
relación con los planes y normas de ordenación territorial y el planeamiento urbanístico,
y su modificación y revisión, incluyendo los planes especiales de ordenación de fachada
marítima y los planes que desarrollan el sistema portuario, en el caso de que dicho
informe no sea favorable, se abrirá un período de consultas entre ambas
Administraciones a fin de llegar a un acuerdo.
3. En el aspecto funcional se podrán arbitrar fórmulas de colaboración para el mejor
cumplimiento de las funciones de ambas Administraciones, sin perjuicio de las
respectivas competencias y, en particular, en relación con el ejercicio de las potestades
sancionadoras de las respectivas Administraciones.
4. En materia de inversiones en obras de interés general situadas en la Comunidad
Autónoma de Canarias, la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma
crearán, antes de la fecha de efectividad de este Acuerdo, una Comisión bipartita que
tendrá, además de las que se puedan acordar por la propia Comisión, las siguientes
funciones:
a) La participación a través de la facultad de propuesta o informe, en la
planificación y programación de las obras que hayan sido previamente declaradas de
interés general.
b) La participación, a través de la facultad de propuesta o informe, en la
incorporación al anexo de inversiones del Anteproyecto de Presupuestos Generales del
Estado de cada año, de las obras de interés general.
5. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y la Comunidad
Autónoma de Canarias podrán colaborar mediante los oportunos convenios en el
desarrollo del estudio, ejecución y gestión de obras que sean competencia de ambas
Administraciones.
6. La Comunidad Autónoma de Canarias proporcionará a la Administración General
del Estado los datos relativos a concesiones y autorizaciones del dominio público
marítimo- terrestre que otorgue.
Asimismo, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y la
Comunidad Autónoma de Canarias desarrollarán, mediante el oportuno convenio, la
forma de utilización y evolución de los actuales sistemas de información, DUNA, en el
marco de las competencias contempladas en este Acuerdo.
Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan.
1. Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Canarias, para la efectividad de las
funciones y servicios que son objeto del traspaso, los bienes, derechos y obligaciones
que se detallan en las relaciones adjuntas números 1 y 2.
2. En el plazo de un mes desde la fecha de efectividad de este Acuerdo se firmarán
las correspondientes actas de entrega de inmuebles y recepción de mobiliario, equipos y
material inventariable.
3. En el supuesto de que fuese necesario introducir correcciones o rectificaciones
en las relaciones contempladas en este apartado, se llevarán a cabo, previa constatación
por ambas Administraciones, mediante certificación expedida por la Secretaría de la
Comisión Mixta de Transferencias.
F)
Personal y puestos de trabajo que se traspasan.
1. El personal y puestos de trabajo vacantes adscritos a los servicios que se
traspasan aparecen referenciados nominalmente en la relación adjunta número 3. Dicho
personal pasará a depender de la Comunidad Autónoma de Canarias en los términos
legalmente previstos por el Estatuto de Autonomía de Canarias y demás normas en cada
cve: BOE-A-2022-14778
Verificable en https://www.boe.es
E)