I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Comunidad Autónoma de Canarias. Traspaso de funciones y servicios. (BOE-A-2022-14778)
Real Decreto 713/2022, de 30 de agosto, de traspaso de funciones y servicios de la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de ordenación y gestión del litoral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 125211
de dos meses. En ausencia de informe en el plazo señalado se proseguirá la tramitación
del expediente.
2. Con respecto a las funciones recogidas en el apartado B).3.b) de este Acuerdo,
la Administración General del Estado, a través del Ministerio para la Transición Ecológica
y el Reto Demográfico, se reserva la función de emitir un informe preceptivo en el plazo
de dos meses en relación a la garantía, tanto de la integridad física como del uso público
del dominio público marítimo-terrestre. El acto de otorgamiento de la concesión sólo
podrá disentir del mencionado informe de forma expresamente motivada. En ausencia de
informe en el plazo señalado, se proseguirá la tramitación del expediente.
3. Con respecto a las funciones recogidas en los apartados B) 3.c) y d) de este
Acuerdo la Administración General del Estado, a través del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, se reserva la función de emitir preceptivamente informe
en el plazo de dos meses sobre la garantía, tanto de la integridad física como del uso
público del dominio público marítimo-terrestre, previo al acto de otorgamiento del título
de ocupación.
Transcurrido el plazo para la emisión del informe por la Administración General del
Estado, sin que el mismo se haya emitido, se proseguirá la tramitación del expediente.
En el caso de que el informe no sea favorable, que en todo caso será motivado, se
abrirá un período de consultas a fin de llegar a un acuerdo entre las dos
Administraciones, durante un periodo máximo de dos meses contados a partir de la
notificación del mismo. Dicho acuerdo será condición inexcusable para el otorgamiento
de la concesión, sin perjuicio de que cada Administración pueda recurrir conforme a las
previsiones de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
4. En los procedimientos previstos en el apartado B).3, las solicitudes de utilización
del dominio público marítimo-terrestre que se opongan de manera notoria a lo dispuesto
en la normativa en vigor, se podrán desestimar por la Comunidad Autónoma sin
necesidad de recabar el informe de la Administración General del Estado.
5. La Administración General del Estado se reserva las funciones de fijar el importe
de los cánones de ocupación o aprovechamiento del dominio público marítimo-terrestre y
de ejercer la titularidad sobre los derechos económicos devengados por la utilización o
aprovechamiento del dominio público marítimo-terrestre, sin perjuicio de la competencia
de la Comunidad Autónoma de Canarias para establecer otros gravámenes.
El Estado recaudará el importe de los cánones de ocupación o aprovechamiento del
dominio público marítimo terrestre y la Comunidad Autónoma de Canarias recaudará, en
su caso, los otros gravámenes que se puedan establecer, sin perjuicio de que ambas
partes acuerden mecanismos para facilitar esta gestión a los usuarios.
6. La Administración General del Estado se reserva la función de rescate de las
concesiones demaniales cuando la presencia de una razón de interés general vinculada
a su ámbito de competencias así lo exija.
D) Funciones concurrentes de la Administración General del Estado y la
Comunidad Autónoma de Canarias.
1. En lo que se refiere a la utilización y gestión del dominio público marítimoterrestre adscrito para la construcción de nuevos puertos y vías de transporte de su
titularidad, o de ampliación o modificación de los existentes, la Comunidad Autónoma de
Canarias informará al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
acerca del interés y objetivo de la adscripción.
El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico emitirá en el plazo
de dos meses un informe de adscripción en el que se pronunciará sobre la integridad del
dominio público marítimo-terrestre, la prevención medioambiental o la garantía de uso
público. Dicho informe será vinculante en cuanto a la delimitación del dominio público
marítimo-terrestre susceptible de adscripción, usos previstos y medidas necesarias para
la protección del dominio público. En ausencia de informe en el plazo señalado se
proseguirá la tramitación del expediente. En caso de discrepancia entre ambas
Administraciones se abrirá un periodo de consultas con el fin de llegar a un acuerdo.
cve: BOE-A-2022-14778
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 219
Lunes 12 de septiembre de 2022
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de dos meses. En ausencia de informe en el plazo señalado se proseguirá la tramitación
del expediente.
2. Con respecto a las funciones recogidas en el apartado B).3.b) de este Acuerdo,
la Administración General del Estado, a través del Ministerio para la Transición Ecológica
y el Reto Demográfico, se reserva la función de emitir un informe preceptivo en el plazo
de dos meses en relación a la garantía, tanto de la integridad física como del uso público
del dominio público marítimo-terrestre. El acto de otorgamiento de la concesión sólo
podrá disentir del mencionado informe de forma expresamente motivada. En ausencia de
informe en el plazo señalado, se proseguirá la tramitación del expediente.
3. Con respecto a las funciones recogidas en los apartados B) 3.c) y d) de este
Acuerdo la Administración General del Estado, a través del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, se reserva la función de emitir preceptivamente informe
en el plazo de dos meses sobre la garantía, tanto de la integridad física como del uso
público del dominio público marítimo-terrestre, previo al acto de otorgamiento del título
de ocupación.
Transcurrido el plazo para la emisión del informe por la Administración General del
Estado, sin que el mismo se haya emitido, se proseguirá la tramitación del expediente.
En el caso de que el informe no sea favorable, que en todo caso será motivado, se
abrirá un período de consultas a fin de llegar a un acuerdo entre las dos
Administraciones, durante un periodo máximo de dos meses contados a partir de la
notificación del mismo. Dicho acuerdo será condición inexcusable para el otorgamiento
de la concesión, sin perjuicio de que cada Administración pueda recurrir conforme a las
previsiones de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
4. En los procedimientos previstos en el apartado B).3, las solicitudes de utilización
del dominio público marítimo-terrestre que se opongan de manera notoria a lo dispuesto
en la normativa en vigor, se podrán desestimar por la Comunidad Autónoma sin
necesidad de recabar el informe de la Administración General del Estado.
5. La Administración General del Estado se reserva las funciones de fijar el importe
de los cánones de ocupación o aprovechamiento del dominio público marítimo-terrestre y
de ejercer la titularidad sobre los derechos económicos devengados por la utilización o
aprovechamiento del dominio público marítimo-terrestre, sin perjuicio de la competencia
de la Comunidad Autónoma de Canarias para establecer otros gravámenes.
El Estado recaudará el importe de los cánones de ocupación o aprovechamiento del
dominio público marítimo terrestre y la Comunidad Autónoma de Canarias recaudará, en
su caso, los otros gravámenes que se puedan establecer, sin perjuicio de que ambas
partes acuerden mecanismos para facilitar esta gestión a los usuarios.
6. La Administración General del Estado se reserva la función de rescate de las
concesiones demaniales cuando la presencia de una razón de interés general vinculada
a su ámbito de competencias así lo exija.
D) Funciones concurrentes de la Administración General del Estado y la
Comunidad Autónoma de Canarias.
1. En lo que se refiere a la utilización y gestión del dominio público marítimoterrestre adscrito para la construcción de nuevos puertos y vías de transporte de su
titularidad, o de ampliación o modificación de los existentes, la Comunidad Autónoma de
Canarias informará al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
acerca del interés y objetivo de la adscripción.
El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico emitirá en el plazo
de dos meses un informe de adscripción en el que se pronunciará sobre la integridad del
dominio público marítimo-terrestre, la prevención medioambiental o la garantía de uso
público. Dicho informe será vinculante en cuanto a la delimitación del dominio público
marítimo-terrestre susceptible de adscripción, usos previstos y medidas necesarias para
la protección del dominio público. En ausencia de informe en el plazo señalado se
proseguirá la tramitación del expediente. En caso de discrepancia entre ambas
Administraciones se abrirá un periodo de consultas con el fin de llegar a un acuerdo.
cve: BOE-A-2022-14778
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