I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Comunidad Autónoma de Canarias. Traspaso de funciones y servicios. (BOE-A-2022-14778)
Real Decreto 713/2022, de 30 de agosto, de traspaso de funciones y servicios de la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de ordenación y gestión del litoral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 219

Lunes 12 de septiembre de 2022

Sec. I. Pág. 125210

intensidad, peligrosidad o rentabilidad; y con las autorizaciones de ocupación del dominio
público marítimo-terrestre con instalaciones desmontables o con bienes muebles:
a) Su gestión y otorgamiento.
b) Su vigilancia y la aplicación del régimen sancionador.
c) La gestión de los ingresos que se devenguen por su ocupación y aprovechamiento.
2. La gestión y otorgamiento de autorizaciones en zonas de servidumbre de tránsito
y acceso al mar, así como la vigilancia, tramitación e imposición y recaudación de las
sanciones que corresponda, en lo que se refiere al incumplimiento de los términos en
que fueron otorgadas.
3. La gestión de las concesiones demaniales a que se refiere el artículo 64 de la
Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, que incluye, en todo caso, su otorgamiento,
renovación, prórroga, modificación y extinción, así como la gestión de los ingresos que
se devenguen por dichas ocupaciones o aprovechamientos en concepto de cánones.
Dichas concesiones son las siguientes:

4. La vigilancia, tramitación e imposición de las sanciones que correspondan, así
como la recaudación de las multas, en lo que se refiere al incumplimiento de las
condiciones de otorgamiento de las concesiones demaniales.
5. La gestión del registro de concesiones en dominio público marítimo-terrestre en
el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
6. La emisión del informe previo al rescate de las concesiones demaniales cuando,
por razones de interés general, sea competencia de la Administración General del
Estado el ejercicio de esta función.
7. La planificación, elaboración y aprobación de proyectos, gestión y ejecución de
obras y actuaciones en el litoral canario que no sean de interés general.
8. La participación de la Comunidad Autónoma de Canarias en la planificación y
programación de obras de interés general en el litoral canario y la emisión de los
correspondientes informes sobre su calificación y ejecución.
9. La ejecución y gestión de dichas obras de interés general en los términos del
convenio suscrito con la Administración General del Estado.
10. La emisión del informe previo al pliego que sirva de base para la redacción de
los proyectos correspondientes a obras de interés general.
11. La emisión de informe facultativo y no vinculante, con carácter previo al ejercicio
de la función de emisión por la Administración del Estado de informe preceptivo en
relación con la gestión de las concesiones demaniales recogidas en el apartado B).3.
C)

Funciones y servicios que se reserva la Administración General del Estado.

1. Con respecto a las funciones recogidas en el apartado B).3.a) la Administración
General del Estado se reserva la función de emitir preceptivamente informe en el plazo

cve: BOE-A-2022-14778
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a) Las requeridas para efectuar vertidos al dominio público marítimo-terrestre y las
de ocupación del dominio público marítimo-terrestre exigidas para las explotaciones de
acuicultura.
b) Las que amparan usos especialmente intensos, rentables o peligrosos, así como
los privativos, con obras o instalaciones desmontables que por su naturaleza, finalidad u
otras circunstancias requieran un plazo de ocupación superior a un año.
c) Las concesiones amparadas por otra concesión de explotación de recursos
mineros o energéticos.
d) Las que amparen usos especialmente intensos, rentables o peligrosos, así como
los privativos, con obras o instalaciones no desmontables. Igualmente, las concesiones
que posibiliten la ejecución de obras fijas en el mar y aquéllas que amparen las
instalaciones marítimas menores en el dominio público marítimo-terrestre, tales como
embarcaderos, pantalanes, varaderos y otras análogas que no formen parte de un puerto
o estén adscritas al mismo.