I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Comunidad Autónoma de Canarias. Traspaso de funciones y servicios. (BOE-A-2022-14778)
Real Decreto 713/2022, de 30 de agosto, de traspaso de funciones y servicios de la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de ordenación y gestión del litoral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 125209
ANEXO
Don Jorge García Carreño y doña María Luisa Risueño Díaz, Secretarios de la comisión
mixta prevista en la disposición adicional cuarta del Estatuto de Autonomía de Canarias,
CERTIFICAN
Que en el Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias celebrado el día 27 de julio
de 2022 se adoptó el Acuerdo de traspaso de funciones y servicios de la Administración
General del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de ordenación y
gestión del litoral, en los términos que a continuación se expresan:
A) Referencia a normas constitucionales y estatutarias en las que se ampara el
traspaso.
La Constitución en su artículo 132.2 establece que son bienes de dominio público
estatal los que determine la ley y, en todo caso, la zona marítimo-terrestre, las playas, el
mar territorial y los recursos naturales de la zona económica y de la plataforma
continental. Asimismo, el artículo 149.1. 23.ª dispone la competencia exclusiva del
Estado en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin
perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas
adicionales de protección.
Por su parte el Estatuto de Autonomía de Canarias, reformado por la Ley
Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, en su artículo 157 establece que corresponde a la
Comunidad Autónoma de Canarias, en materia de ordenación del litoral, respetando el
régimen general del dominio público, la competencia exclusiva que incluye en todo caso:
el establecimiento y la regulación de los planes territoriales de ordenación y uso del litoral
y de las playas, así como la regulación del procedimiento de tramitación y aprobación de
estos instrumentos y planes; la gestión de los títulos de ocupación y uso del dominio
público marítimo-terrestre, especialmente el otorgamiento de autorizaciones y concesiones
y, en todo caso, las concesiones de obras fijas en el mar, respetando las excepciones que
puedan establecer por motivos medioambientales en las aguas costeras interiores y de
transición; la regulación y la gestión del régimen económico-financiero del dominio público
marítimo-terrestre en los términos previstos por la legislación general; la ejecución de
obras y actuaciones en el litoral canario cuando no sean de interés general; la atribución
de los servicios que se presten en playas y demás lugares del litoral, en coordinación con
las entidades locales; y el informe previo de la Comunidad Autónoma sobre la ejecución
de obras de interés general en el litoral canario.
Finalmente, la disposición adicional cuarta del Estatuto de Autonomía de Canarias y el
Real Decreto 1358/1983, de 20 de abril, regulan el funcionamiento de la Comisión Mixta
de Transferencias, así como la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos
de funciones y servicios de la Administración del Estado a dicha Comunidad Autónoma.
En consecuencia con lo expuesto, procede formalizar el Acuerdo de traspaso de
funciones y servicios de la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma
de Canarias en materia de ordenación y gestión del litoral.
B) Funciones de la administración general del estado que asume la comunidad
autónoma de canarias e identificación de los servicios que se traspasan.
Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Canarias las siguientes funciones y
servicios que en materia de ordenación y gestión del litoral viene desempeñando la
Administración General del Estado:
1. En relación con las autorizaciones de usos de temporada en las playas y en el
mar territorial (zonas de fondeo, pantalanes flotantes y usos análogos); con las
autorizaciones de actividades en las que concurran circunstancias especiales de
cve: BOE-A-2022-14778
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 219
Lunes 12 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 125209
ANEXO
Don Jorge García Carreño y doña María Luisa Risueño Díaz, Secretarios de la comisión
mixta prevista en la disposición adicional cuarta del Estatuto de Autonomía de Canarias,
CERTIFICAN
Que en el Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias celebrado el día 27 de julio
de 2022 se adoptó el Acuerdo de traspaso de funciones y servicios de la Administración
General del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de ordenación y
gestión del litoral, en los términos que a continuación se expresan:
A) Referencia a normas constitucionales y estatutarias en las que se ampara el
traspaso.
La Constitución en su artículo 132.2 establece que son bienes de dominio público
estatal los que determine la ley y, en todo caso, la zona marítimo-terrestre, las playas, el
mar territorial y los recursos naturales de la zona económica y de la plataforma
continental. Asimismo, el artículo 149.1. 23.ª dispone la competencia exclusiva del
Estado en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin
perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas
adicionales de protección.
Por su parte el Estatuto de Autonomía de Canarias, reformado por la Ley
Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, en su artículo 157 establece que corresponde a la
Comunidad Autónoma de Canarias, en materia de ordenación del litoral, respetando el
régimen general del dominio público, la competencia exclusiva que incluye en todo caso:
el establecimiento y la regulación de los planes territoriales de ordenación y uso del litoral
y de las playas, así como la regulación del procedimiento de tramitación y aprobación de
estos instrumentos y planes; la gestión de los títulos de ocupación y uso del dominio
público marítimo-terrestre, especialmente el otorgamiento de autorizaciones y concesiones
y, en todo caso, las concesiones de obras fijas en el mar, respetando las excepciones que
puedan establecer por motivos medioambientales en las aguas costeras interiores y de
transición; la regulación y la gestión del régimen económico-financiero del dominio público
marítimo-terrestre en los términos previstos por la legislación general; la ejecución de
obras y actuaciones en el litoral canario cuando no sean de interés general; la atribución
de los servicios que se presten en playas y demás lugares del litoral, en coordinación con
las entidades locales; y el informe previo de la Comunidad Autónoma sobre la ejecución
de obras de interés general en el litoral canario.
Finalmente, la disposición adicional cuarta del Estatuto de Autonomía de Canarias y el
Real Decreto 1358/1983, de 20 de abril, regulan el funcionamiento de la Comisión Mixta
de Transferencias, así como la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos
de funciones y servicios de la Administración del Estado a dicha Comunidad Autónoma.
En consecuencia con lo expuesto, procede formalizar el Acuerdo de traspaso de
funciones y servicios de la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma
de Canarias en materia de ordenación y gestión del litoral.
B) Funciones de la administración general del estado que asume la comunidad
autónoma de canarias e identificación de los servicios que se traspasan.
Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Canarias las siguientes funciones y
servicios que en materia de ordenación y gestión del litoral viene desempeñando la
Administración General del Estado:
1. En relación con las autorizaciones de usos de temporada en las playas y en el
mar territorial (zonas de fondeo, pantalanes flotantes y usos análogos); con las
autorizaciones de actividades en las que concurran circunstancias especiales de
cve: BOE-A-2022-14778
Verificable en https://www.boe.es
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