III. Otras disposiciones. PRESIDENCIA DEL GOBIERNO. Convenios. (BOE-A-2022-14768)
Resolución de 9 de septiembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Comunicación, por la que se publica el Convenio con las productoras Secuoya Contenidos, SLU y The Pooltm, SL, para la colaboración en la serie documental sobre la Presidencia del Gobierno.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 10 de septiembre de 2022

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etc.– televisiva, por internet y otros medios telemáticos, así como cualquier otro), para todo
el mundo y por el plazo máximo permitido por la Ley, respetando las obligaciones recogidas
en la cláusula segunda, apartado primero de este Convenio.
A tal fin, la Secretaría de Estado de Comunicación cooperará para facilitar la gestión
de la cesión de los derechos de explotación de propiedad intelectual que pudieran existir
(fijación, reproducción, distribución, comunicación pública y transformación) sobre la
localización y su mobiliario, y que sean necesarios para facultar a los productores a
realizar cualquier tipo de explotación del documental con la localización o bienes que
tengan la consideración de obras objeto de propiedad intelectual, con la amplitud
descrita en el párrafo anterior.
La Secretaría de Estado de Comunicación facilitará y gestionará, en su caso, los
permisos correspondientes y las cesiones de derechos oportunos, con los titulares de los
derechos de aquellas obras pictóricas, plásticas, escultóricas, fotográficas o artísticas de
cualquier tipo que pudieran estar incluidas en la localización y, en consecuencia, quedar
fijadas en el documental, que no sean propiedad de Presidencia del Gobierno y que sean
necesarios para cumplir el objeto de este Convenio, todo ello con el alcance
anteriormente descrito.
En caso de negativa de los legítimos titulares de los derechos de explotación sobre
obras sujetas a propiedad intelectual, la Secretaría de Estado de Comunicación
comunicará este extremo a la productora, sin que la Secretaría de Estado de
Comunicación asuma responsabilidad alguna por un uso de las obras indebido por parte
de la productora. Asimismo, la Secretaría de Estado de Comunicación deberá remitir la
copia de dichos permisos y cesiones de derechos, o comunicación de la negativa, con
anterioridad a la finalización del proceso de postproducción del documental según el
calendario de producción previsto por los productores.
Una vez que los productores hayan recuperado su aportación, y, en consecuencia,
estos hayan empezado a obtener beneficios de la explotación del documental, tendrán el
deber de ceder el porcentaje descrito a continuación de los ingresos netos por ellos
obtenidos como consecuencia de la explotación documental. De este modo,
corresponderá a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula octava de este
Convenio, la selección, a propuesta de la Presidencia del Gobierno, de las
organizaciones sin ánimo de lucro, ONGs, fundaciones o asociaciones con derecho a
percibir durante el tiempo de duración del Convenio un veinte por ciento (20 %) de los
Ingresos Netos de la explotación del documental. Dichos Ingresos Netos son aquellos
que se devenguen a favor de los productores una vez liquidado el presupuesto total de
ejecución del documental y recuperada la inversión llevada a cabo para su producción
por los productores.
Los productores realizarán una liquidación anual, que remitirán a la organización sin
ánimo de lucro designada, expresando los Ingresos Netos obtenidos durante cada
periodo, que refleje fehacientemente el importe a percibir por esta y permita a la
organización llevar un control del cumplimiento de esta obligación.
A los efectos de la presente estipulación se excluirán del concepto de Ingresos Netos
obtenidos por los productores: las tasas o impuestos aplicables, las comisiones de
distribución y sub-distribución, en su caso, derivadas de la exhibición en salas o
explotación en vídeo o explotación en televisión, las comisiones de distribución
internacional, los impagados, las remuneraciones por derechos de autor, así como los
gastos de copias y otros gastos inherentes a las operaciones de venta y promoción, así
como las remuneraciones variables que se puedan pactar con el personal artístico y
autoral del documental, o cualquier otro pago de una parte de los ingresos obtenidos por
los productores por la explotación del documental que un tercero tenga derecho a
obtener a modo de contraprestación.
A tal fin, la obligación contenida en la presente Estipulación se refiere a los Ingresos
Netos efectivamente obtenidos por los productores por la cesión de los derechos de
explotación del documental y no a los beneficios obtenidos por los terceros adquirentes
(canales de televisión, plataformas digitales, etc.) por la difusión del mismo.

cve: BOE-A-2022-14768
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Núm. 218