III. Otras disposiciones. PRESIDENCIA DEL GOBIERNO. Convenios. (BOE-A-2022-14768)
Resolución de 9 de septiembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Comunicación, por la que se publica el Convenio con las productoras Secuoya Contenidos, SLU y The Pooltm, SL, para la colaboración en la serie documental sobre la Presidencia del Gobierno.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 218
Sábado 10 de septiembre de 2022
Quinta.
Sec. III. Pág. 125148
Uso de la imagen institucional de Presidencia del Gobierno.
Los productores mostrarán en los títulos de crédito finales del documental, la
participación de la Presidencia del Gobierno en el documental. A tal fin el logo oficial será
proporcionado por la Presidencia del Gobierno.
Asimismo, no emplearán elementos propios de la imagen institucional de la
Presidencia del Gobierno, el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y
Memoria Democrática, y, en general, de la Administración General del Estado fuera del
documental.
De igual modo, las características de los títulos de crédito contemplados en esta
cláusula serán acordadas por las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento.
Sexta.
Régimen económico.
Este Convenio no implica aportaciones económicas entre las Partes firmantes.
Séptima. Propiedad Intelectual.
Los productores ostentarán la totalidad de los derechos de propiedad intelectual e
industrial sobre las imágenes y grabaciones del documental, y podrán llevar a cabo su
explotación en el mercado en las condiciones descritas en este Convenio.
Octava. Seguimiento y control.
Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo
establecido en el presente Convenio se crea una Comisión de Seguimiento paritaria,
integrada por cuatro integrantes, dos representantes designados por cada una de las
partes firmantes del presente Convenio.
La Comisión se reunirá tantas veces como sea necesario para la buena marcha de
las actuaciones a desarrollar en el marco del Convenio y tendrá, entre otras, las
siguientes funciones: hacer un seguimiento de la ejecución; acordar, en su caso, detalles
relativos a la ejecución del contenido, así como aclarar y decidir cuantas dudas puedan
plantearse en la interpretación y ejecución del Convenio; y resolver las posibles
controversias.
El régimen de funcionamiento y toma de acuerdos de la Comisión de Seguimiento se
ajustará a lo establecido en la Sección Tercera del capítulo II del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Eficacia y vigencia.
En cumplimiento con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente Convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz, una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo, deberá publicarse en el plazo de diez
días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Este Convenio tendrá una duración máxima de cuatro (4) años, extendiéndose su
vigencia únicamente hasta la finalización de todas las actividades programadas, incluida
la eventual realización de una segunda temporada, fecha en la que finalizarán los
efectos del Convenio. Dicha circunstancia se comunicará a la Secretaría General de la
Presidencia del Gobierno de forma fehaciente por los productores. No obstante, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
en cualquier momento antes del plazo previsto para su finalización, los firmantes del
Convenio podrán acordar su prórroga por un periodo de hasta cuatro (4) años
adicionales o bien su extinción antes del tiempo establecido.
cve: BOE-A-2022-14768
Verificable en https://www.boe.es
Novena.
Núm. 218
Sábado 10 de septiembre de 2022
Quinta.
Sec. III. Pág. 125148
Uso de la imagen institucional de Presidencia del Gobierno.
Los productores mostrarán en los títulos de crédito finales del documental, la
participación de la Presidencia del Gobierno en el documental. A tal fin el logo oficial será
proporcionado por la Presidencia del Gobierno.
Asimismo, no emplearán elementos propios de la imagen institucional de la
Presidencia del Gobierno, el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y
Memoria Democrática, y, en general, de la Administración General del Estado fuera del
documental.
De igual modo, las características de los títulos de crédito contemplados en esta
cláusula serán acordadas por las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento.
Sexta.
Régimen económico.
Este Convenio no implica aportaciones económicas entre las Partes firmantes.
Séptima. Propiedad Intelectual.
Los productores ostentarán la totalidad de los derechos de propiedad intelectual e
industrial sobre las imágenes y grabaciones del documental, y podrán llevar a cabo su
explotación en el mercado en las condiciones descritas en este Convenio.
Octava. Seguimiento y control.
Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo
establecido en el presente Convenio se crea una Comisión de Seguimiento paritaria,
integrada por cuatro integrantes, dos representantes designados por cada una de las
partes firmantes del presente Convenio.
La Comisión se reunirá tantas veces como sea necesario para la buena marcha de
las actuaciones a desarrollar en el marco del Convenio y tendrá, entre otras, las
siguientes funciones: hacer un seguimiento de la ejecución; acordar, en su caso, detalles
relativos a la ejecución del contenido, así como aclarar y decidir cuantas dudas puedan
plantearse en la interpretación y ejecución del Convenio; y resolver las posibles
controversias.
El régimen de funcionamiento y toma de acuerdos de la Comisión de Seguimiento se
ajustará a lo establecido en la Sección Tercera del capítulo II del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Eficacia y vigencia.
En cumplimiento con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente Convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz, una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo, deberá publicarse en el plazo de diez
días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Este Convenio tendrá una duración máxima de cuatro (4) años, extendiéndose su
vigencia únicamente hasta la finalización de todas las actividades programadas, incluida
la eventual realización de una segunda temporada, fecha en la que finalizarán los
efectos del Convenio. Dicha circunstancia se comunicará a la Secretaría General de la
Presidencia del Gobierno de forma fehaciente por los productores. No obstante, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
en cualquier momento antes del plazo previsto para su finalización, los firmantes del
Convenio podrán acordar su prórroga por un periodo de hasta cuatro (4) años
adicionales o bien su extinción antes del tiempo establecido.
cve: BOE-A-2022-14768
Verificable en https://www.boe.es
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