III. Otras disposiciones. PRESIDENCIA DEL GOBIERNO. Convenios. (BOE-A-2022-14768)
Resolución de 9 de septiembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Comunicación, por la que se publica el Convenio con las productoras Secuoya Contenidos, SLU y The Pooltm, SL, para la colaboración en la serie documental sobre la Presidencia del Gobierno.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 218
Sábado 10 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 125146
cualesquiera otros medios materiales que Presidencia del Gobierno ponga a disposición
de los productores, o a los que estos, en virtud del presente Convenio, tengan acceso,
todo ello a excepción de los daños causados por fuerza mayor o caso fortuito.
2.
La Secretaría de Estado de Comunicación asume las siguientes obligaciones:
a) Facilitar la grabación de imágenes y entrevistas con el Presidente del Gobierno,
demás miembros del Gobierno, altos cargos y personal al servicio de la Presidencia del
Gobierno en el ejercicio de sus funciones, siempre que la naturaleza de sus cometidos lo
permita.
b) Informar a la productora de los actos, hitos o momentos relevantes de la acción
de la Presidencia del Gobierno que pudiera resultar de interés abordar en el documental,
sin perjuicio de que la decisión final sobre su inclusión o no corresponda a la productora.
c) Facilitar la grabación del documental, permitiendo a los productores y a su
personal el acceso y el uso de las dependencias e instalaciones de la Presidencia del
Gobierno (en particular, las ubicadas en el Complejo de la Moncloa) para el rodaje del
documental, excluyendo aquellas a las que, por motivos de seguridad, no se pudiera
conceder el acceso. A estas instalaciones dependientes de la Presidencia del Gobierno
se las denominará, en lo sucesivo y en su conjunto, como «la localización».
Dicho uso incluye tanto su utilización para el desarrollo de las grabaciones del rodaje
del documental –tal como se encuentran descritas en el plan de trabajo de los
productores–, como las labores auxiliares habituales en este tipo de actividad, incluidas
las labores previas de preparación y montaje, y las posteriores de desmontaje y limpieza,
así como también las necesarias para la utilización de los departamentos de vestuario,
maquillaje y peluquería dependiendo del tipo de localización y de los espacios
disponibles para ello.
En todo caso, si terminada la grabación principal, los productores necesitaran rodar
nuevas tomas o «retakes» en días o jornadas posteriores a las aquí especificadas, la
Secretaría de Estado de Comunicación se compromete a facilitar el acceso a las
localizaciones y facilitar la grabación en las fechas acordadas, dentro de sus
dependencias en el Complejo de la Moncloa.
d) Facilitar el contacto para la gestión de los permisos oportunos con aquellas
localizaciones no dependientes de Presidencia del Gobierno, con la finalidad de que los
productores puedan obtener las oportunas autorizaciones para las grabaciones, siempre
y cuando dependan de órganos, organismos o entidades pertenecientes a la
Administración General del Estado.
e) Proponer a los productores las entrevistas que estime interesantes realizar, si
bien la decisión final sobre el contenido del documental, las entrevistas realizadas y la
incorporación o no de las mismas, corresponderá en exclusiva a los productores, y
coordinar con los productores las entrevistas del personal que haya aceptado participar
en el documental, garantizando el normal funcionamiento de los órganos de la
Presidencia del Gobierno.
f) Utilizar los materiales fotográficos o videográficos cedidos por los productores
con carácter puramente institucional interno indicando en todo caso la autoría y
procedencia de los contenidos.
Los productores serán los únicos y exclusivos titulares de la totalidad de los derechos
de propiedad intelectual e industrial sobre las imágenes y grabaciones del documental, así
como sobre el propio documental, incluidas las grabaciones, fotografías o capturas de
imagen que se realicen de la localización en virtud de lo estipulado en el presente Convenio,
sin perjuicio de lo establecido en la cláusula anterior, en los apartados 1.h) y 2.f).
El derecho de los titulares sobre el documental comprende cualquier tipo de explotación
del documental, en todas las modalidades y medios de difusión existentes (incluyendo la
explotación cinematográfica, videográfica, –VOD, SVOD, TVOD, AVOF, FVOD, NVOD,
cve: BOE-A-2022-14768
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta. Compromisos y derechos de las partes sobre el documental.
Núm. 218
Sábado 10 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 125146
cualesquiera otros medios materiales que Presidencia del Gobierno ponga a disposición
de los productores, o a los que estos, en virtud del presente Convenio, tengan acceso,
todo ello a excepción de los daños causados por fuerza mayor o caso fortuito.
2.
La Secretaría de Estado de Comunicación asume las siguientes obligaciones:
a) Facilitar la grabación de imágenes y entrevistas con el Presidente del Gobierno,
demás miembros del Gobierno, altos cargos y personal al servicio de la Presidencia del
Gobierno en el ejercicio de sus funciones, siempre que la naturaleza de sus cometidos lo
permita.
b) Informar a la productora de los actos, hitos o momentos relevantes de la acción
de la Presidencia del Gobierno que pudiera resultar de interés abordar en el documental,
sin perjuicio de que la decisión final sobre su inclusión o no corresponda a la productora.
c) Facilitar la grabación del documental, permitiendo a los productores y a su
personal el acceso y el uso de las dependencias e instalaciones de la Presidencia del
Gobierno (en particular, las ubicadas en el Complejo de la Moncloa) para el rodaje del
documental, excluyendo aquellas a las que, por motivos de seguridad, no se pudiera
conceder el acceso. A estas instalaciones dependientes de la Presidencia del Gobierno
se las denominará, en lo sucesivo y en su conjunto, como «la localización».
Dicho uso incluye tanto su utilización para el desarrollo de las grabaciones del rodaje
del documental –tal como se encuentran descritas en el plan de trabajo de los
productores–, como las labores auxiliares habituales en este tipo de actividad, incluidas
las labores previas de preparación y montaje, y las posteriores de desmontaje y limpieza,
así como también las necesarias para la utilización de los departamentos de vestuario,
maquillaje y peluquería dependiendo del tipo de localización y de los espacios
disponibles para ello.
En todo caso, si terminada la grabación principal, los productores necesitaran rodar
nuevas tomas o «retakes» en días o jornadas posteriores a las aquí especificadas, la
Secretaría de Estado de Comunicación se compromete a facilitar el acceso a las
localizaciones y facilitar la grabación en las fechas acordadas, dentro de sus
dependencias en el Complejo de la Moncloa.
d) Facilitar el contacto para la gestión de los permisos oportunos con aquellas
localizaciones no dependientes de Presidencia del Gobierno, con la finalidad de que los
productores puedan obtener las oportunas autorizaciones para las grabaciones, siempre
y cuando dependan de órganos, organismos o entidades pertenecientes a la
Administración General del Estado.
e) Proponer a los productores las entrevistas que estime interesantes realizar, si
bien la decisión final sobre el contenido del documental, las entrevistas realizadas y la
incorporación o no de las mismas, corresponderá en exclusiva a los productores, y
coordinar con los productores las entrevistas del personal que haya aceptado participar
en el documental, garantizando el normal funcionamiento de los órganos de la
Presidencia del Gobierno.
f) Utilizar los materiales fotográficos o videográficos cedidos por los productores
con carácter puramente institucional interno indicando en todo caso la autoría y
procedencia de los contenidos.
Los productores serán los únicos y exclusivos titulares de la totalidad de los derechos
de propiedad intelectual e industrial sobre las imágenes y grabaciones del documental, así
como sobre el propio documental, incluidas las grabaciones, fotografías o capturas de
imagen que se realicen de la localización en virtud de lo estipulado en el presente Convenio,
sin perjuicio de lo establecido en la cláusula anterior, en los apartados 1.h) y 2.f).
El derecho de los titulares sobre el documental comprende cualquier tipo de explotación
del documental, en todas las modalidades y medios de difusión existentes (incluyendo la
explotación cinematográfica, videográfica, –VOD, SVOD, TVOD, AVOF, FVOD, NVOD,
cve: BOE-A-2022-14768
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta. Compromisos y derechos de las partes sobre el documental.