III. Otras disposiciones. PRESIDENCIA DEL GOBIERNO. Convenios. (BOE-A-2022-14768)
Resolución de 9 de septiembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Comunicación, por la que se publica el Convenio con las productoras Secuoya Contenidos, SLU y The Pooltm, SL, para la colaboración en la serie documental sobre la Presidencia del Gobierno.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 10 de septiembre de 2022

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el documental estiman conveniente, indicando el propósito y contenido de las entrevistas
que se vayan a realizar.
Es requisito necesario para la inclusión en esa relación, que los productores hayan
obtenido la previa autorización del personal de la Presidencia del Gobierno que se
pretende incluir en el documental.
c) Gestionar la obtención de los Compromisos de Confidencialidad
correspondientes de sus empleados y/o colaboradores, que puedan tener acceso al
contenido de los materiales obtenidos o a información delicada que pudiera contenerse
en cualquier tipo de documento o soporte, comprometiéndose, a su vez, a observar
escrupulosamente el ordenamiento jurídico, particularmente, la normativa laboral, de
seguridad social y fiscal en las contrataciones derivadas de la producción, grabación y
distribución del documental.
d) No desvirtuar directamente o por terceros, en obras derivadas, los contenidos del
documental que hacen mención a los datos e informaciones correspondientes a la
Presidencia del Gobierno. Se excluye de lo anterior, todas las obras derivadas del
documental que puedan ser creadas para la elaboración de sus materiales
promocionales o publicitarios a través del uso de extractos o fragmentos de la versión
definitiva del documental, en cuyo caso, el contenido que se incluya en dichos materiales
garantizará la realidad de los datos e informaciones correspondientes a la Presidencia
del Gobierno.
e) Distribuir y difundir, únicamente, la versión final del documental (y sus extractos,
resúmenes, secuencias, fragmentos o fotografías para la concepción de los materiales
de promoción y publicidad del documental), la cual no estará sometida a limitación o
restricción alguna (esto es, en todos los medios de explotación y difusión, en todo el
mundo y hasta su paso a dominio público).
Además, los productores podrán explotar las grabaciones y fotografías que tengan
como finalidad difundir el proceso de creación del documental –tales como el making off,
el behind the scenes, sesiones de foto-fija, etc.– hasta el transcurso de un plazo de siete
(7) años desde el estreno del documental y siempre que sean utilizadas para
promocionar, publicitar o comercializar el documental, quedando totalmente prohibida su
explotación con cualquier otro tipo de finalidad sin relación con el mismo.
En consecuencia, los productores no podrán explotar el resto de los materiales
brutos del documental (tomas falsas, descartes, versiones alternativas, etc.) sin el previo
consentimiento expreso de la Secretaría de Estado de Comunicación.
A estos efectos, los productores responderán frente a la Presidencia del Gobierno de
cualquier infracción de esta obligación cometida por un tercero.
f) Asumir toda responsabilidad derivada de la producción, grabación y distribución
del documental, garantizando la indemnidad de la Administración General del Estado
(Presidencia del Gobierno) frente a cualquier reclamación relacionada con el
documental.
g) Notificar el interés de producir una segunda temporada y las fechas previstas de
duración y de grabación a la Comisión de Seguimiento, prevista en la cláusula octava, en
los tres meses siguientes a la finalización de la grabación de la primera temporada. En
tal caso, a dicha segunda temporada le será de aplicación la totalidad de derechos y
obligaciones contempladas en el presente Convenio.
h) Facilitar una parte del material fotográfico o videográfico obtenido para la
realización del documental y que no forme parte de su versión definitiva a la Secretaría
de Estado de Comunicación para su archivo y uso interno bajo la responsabilidad de la
Secretaría de Estado de Comunicación. La Comisión de Seguimiento, prevista en la
cláusula octava de este Convenio, determinará los materiales que podrán figurar en el
archivo.
i) Resarcir de los daños materiales que se pudieran ocasionar durante el desarrollo
de la producción y grabación del documental, incluyendo aquellos que se pudieran
causar en los espacios cedidos, así como en el mobiliario, en los objetos decorativos o
artísticos (sean propiedad de Presidencia del Gobierno o no), o aquellos causados en

cve: BOE-A-2022-14768
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Núm. 218