III. Otras disposiciones. PRESIDENCIA DEL GOBIERNO. Convenios. (BOE-A-2022-14768)
Resolución de 9 de septiembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Comunicación, por la que se publica el Convenio con las productoras Secuoya Contenidos, SLU y The Pooltm, SL, para la colaboración en la serie documental sobre la Presidencia del Gobierno.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 218
Sábado 10 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 125144
En consecuencia, de conformidad con lo expuesto, las partes firmantes acuerdan
formalizar el presente Convenio, con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El Convenio tiene por objeto el establecimiento de las condiciones, procedimiento y
alcance de la cooperación entre las partes para facilitar la grabación del documental a
los productores, bajo la premisa de difundir el funcionamiento de la Presidencia del
Gobierno y de dar a conocer a los ciudadanos el proceso de toma de decisiones en su
seno mediante la puesta en común de los medios de los que disponen las Partes.
Se trata de mostrar a los ciudadanos la organización de la Presidencia del Gobierno,
sus principales actividades y la labor de las personas que prestan sus servicios para
asegurar su correcto funcionamiento, realizando un ejercicio de transparencia acorde
con la democracia del siglo XXI.
No constituye objeto del presente Convenio la concepción, producción, distribución y
difusión del documental, ni ninguno de los negocios jurídicos necesarios para ello, ya se
refieran a medios materiales, artísticos o técnicos, que corresponden en exclusiva a los
productores.
En particular, el Convenio no comprende los acuerdos de cesión de los derechos de
imagen de los intervinientes en el documental, que deberán gestionarse por los
productores.
Las gestiones de dichos negocios jurídicos son ajenas a la Administración General
del Estado (Presidencia del Gobierno), vinculando a los productores y a las personas
afectadas de forma directa.
El documental se estructurará en una temporada de dos (2) episodios de,
aproximadamente, cuarenta y cinco (45) minutos de duración cada uno, teniendo
derecho los productores, que no obligación, a la grabación de una segunda temporada
de otros dos (2) episodios adicionales en los términos previstos en la cláusula tercera,
uno, apartado g).
Segunda.
Principios de actuación.
El presente Convenio responderá en su ejecución a los siguientes principios:
objetividad y ausencia de carácter propagandístico, no injerencia en el funcionamiento de
los órganos de la Presidencia del Gobierno, ausencia de contraprestación económica y
voluntariedad de las personas que prestan sus servicios en la Presidencia del Gobierno
para la participación en el documental.
La Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, acorde a sus funciones,
limitará su intervención a responder y garantizar que la producción, grabación y difusión
no altere el funcionamiento ordinario de los órganos de la Presidencia del Gobierno.
Tercera. Obligaciones de las partes.
Los productores asumen las siguientes obligaciones:
a) Coordinar con el órgano competente de la Presidencia del Gobierno la grabación
del documental en el Complejo de la Moncloa, y cualesquiera otros aspectos
relacionados, a fin de que en ningún caso su presencia interfiera en las necesidades del
servicio y funcionamiento de los órganos de la Presidencia del Gobierno.
A tal fin, informarán periódicamente, el día así convenido, del plan de producción,
incluyendo asimismo las solicitudes para la grabación de entrevistas, actos y/o eventos
que interfieran en el funcionamiento habitual de la Presidencia del Gobierno.
b) Remitir periódicamente a la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno
una relación del personal al servicio de la Presidencia del Gobierno cuya participación en
cve: BOE-A-2022-14768
Verificable en https://www.boe.es
1.
Núm. 218
Sábado 10 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 125144
En consecuencia, de conformidad con lo expuesto, las partes firmantes acuerdan
formalizar el presente Convenio, con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El Convenio tiene por objeto el establecimiento de las condiciones, procedimiento y
alcance de la cooperación entre las partes para facilitar la grabación del documental a
los productores, bajo la premisa de difundir el funcionamiento de la Presidencia del
Gobierno y de dar a conocer a los ciudadanos el proceso de toma de decisiones en su
seno mediante la puesta en común de los medios de los que disponen las Partes.
Se trata de mostrar a los ciudadanos la organización de la Presidencia del Gobierno,
sus principales actividades y la labor de las personas que prestan sus servicios para
asegurar su correcto funcionamiento, realizando un ejercicio de transparencia acorde
con la democracia del siglo XXI.
No constituye objeto del presente Convenio la concepción, producción, distribución y
difusión del documental, ni ninguno de los negocios jurídicos necesarios para ello, ya se
refieran a medios materiales, artísticos o técnicos, que corresponden en exclusiva a los
productores.
En particular, el Convenio no comprende los acuerdos de cesión de los derechos de
imagen de los intervinientes en el documental, que deberán gestionarse por los
productores.
Las gestiones de dichos negocios jurídicos son ajenas a la Administración General
del Estado (Presidencia del Gobierno), vinculando a los productores y a las personas
afectadas de forma directa.
El documental se estructurará en una temporada de dos (2) episodios de,
aproximadamente, cuarenta y cinco (45) minutos de duración cada uno, teniendo
derecho los productores, que no obligación, a la grabación de una segunda temporada
de otros dos (2) episodios adicionales en los términos previstos en la cláusula tercera,
uno, apartado g).
Segunda.
Principios de actuación.
El presente Convenio responderá en su ejecución a los siguientes principios:
objetividad y ausencia de carácter propagandístico, no injerencia en el funcionamiento de
los órganos de la Presidencia del Gobierno, ausencia de contraprestación económica y
voluntariedad de las personas que prestan sus servicios en la Presidencia del Gobierno
para la participación en el documental.
La Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, acorde a sus funciones,
limitará su intervención a responder y garantizar que la producción, grabación y difusión
no altere el funcionamiento ordinario de los órganos de la Presidencia del Gobierno.
Tercera. Obligaciones de las partes.
Los productores asumen las siguientes obligaciones:
a) Coordinar con el órgano competente de la Presidencia del Gobierno la grabación
del documental en el Complejo de la Moncloa, y cualesquiera otros aspectos
relacionados, a fin de que en ningún caso su presencia interfiera en las necesidades del
servicio y funcionamiento de los órganos de la Presidencia del Gobierno.
A tal fin, informarán periódicamente, el día así convenido, del plan de producción,
incluyendo asimismo las solicitudes para la grabación de entrevistas, actos y/o eventos
que interfieran en el funcionamiento habitual de la Presidencia del Gobierno.
b) Remitir periódicamente a la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno
una relación del personal al servicio de la Presidencia del Gobierno cuya participación en
cve: BOE-A-2022-14768
Verificable en https://www.boe.es
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