III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Encomienda de gestión. (BOE-A-2022-14774)
Resolución de 7 de septiembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., a través del Centro de Edafología y Biología Aplicada del Segura, para la elaboración y ejecución del programa de formación de formadores sobre las directrices científico-técnicas en aplicación del principio de "No causar un perjuicio significativo al medio ambiente" en el Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 218

Sábado 10 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 125191

Sexto.
El CSIC está constituido como agencia estatal y, en dicha condición, se rige por lo
establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
y por las disposiciones de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de
diciembre.
En el artículo 5.1.j) de su Estatuto se atribuye al CSIC entre sus cometidos el de
«informar, asistir y asesorar en materia de ciencia y tecnología a entidades públicas y
privadas, conforme a principios de suficiencia financiera, imparcialidad, independencia y
confidencialidad».
Séptimo.
El CSIC, a través de su Centro de Edafología y Biología Aplicada del Segura
(CEBAS-CSIC), instituto de investigación propio sin personalidad jurídica diferenciada,
desarrolla actividades dentro del área de Ciencias Agrarias y la Ciencia y Tecnología de
los Alimentos.
El CEBAS-CSIC cuenta con personal técnico experimentado en proyectos de
investigación científica e innovación tecnológica aplicada en el ámbito agrario. Dispone
además de una amplia cartera de investigadores y expertos en desarrollo tecnológico,
especialistas relacionados con la I+D+i agraria o en ejecución de proyectos de
investigación en estrecha colaboración con el sector del regadío, así como, por
profesionales con experiencia en los distintos sectores y áreas temáticas de las medidas
ambientales relacionadas con este Acuerdo de encomienda de gestión.
Asimismo, el personal investigador del CEBAS-CSIC dispone de experiencia y
conocimiento en formación y formador de formadores en el área de las Ciencias
Agrarias, tanto a nivel universitario como en jornadas de transferencia de conocimiento a
usuarios finales. Además, la Directriz 5, sobre la que ha de desarrollarse el programa de
formación de formadores, ha sido elaborada por el personal del CSIC, justificando así la
necesidad e idoneidad del apoyo técnico de dicho personal para la elaboración y
ejecución del programa de formación de formadores.
Octavo.
La DGDRIFA considera necesario contar con el apoyo técnico del CEBAS-CSIC para
poder elaborar y ejecutar el Programa de formación de formadores sobre las directrices
científico-técnicas en aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo al
medio ambiente» en el Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en
regadíos.
Para poder realizar los trabajos descritos en el tiempo disponible y garantizar su
eficacia, resulta necesaria la articulación de una encomienda de gestión que se regirá
por lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.

CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
Mediante el presente acuerdo de encomienda de gestión el MAPA encomienda al
CEBAS-CSIC la elaboración y ejecución del programa de formación de formadores sobre
las directrices científico-técnicas en aplicación del principio de «no causar un perjuicio
significativo al medio ambiente» (principio DNSH) en el Plan para la mejora de la
eficiencia y la sostenibilidad en regadíos.

cve: BOE-A-2022-14774
Verificable en https://www.boe.es

Teniendo en cuenta lo expresado anteriormente, ambas partes acuerdan la
suscripción del presente Acuerdo de encomienda de gestión, de conformidad y con
sujeción a las siguientes