III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2022-14771)
Resolución de 7 de septiembre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Fundación Canaria Unión Deportiva Las Palmas, para el desarrollo del programa "Fundación Centro Penitenciario" de intervención con internos e internas en centros penitenciarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 218
Sábado 10 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 125157
5. Las partes firmantes del convenio quedan exoneradas de cualquier
responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones
anteriores efectuada por cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento de las
obligaciones asumidas, la entidad que los hubiera cometido responderá de las
infracciones en que hubiera incurrido.
Quinta. Financiación del convenio.
El coste económico asumido por la Fundación para el cumplimiento de los
compromisos derivados del presente convenio, ascienden a un importe estimado
de 2.000 euros por cada uno de los años de vigencia del convenio, en los siguientes
conceptos:
– 500 euros en concepto de gastos de transporte del personal encargado de su
ejecución.
– 500 euros en gastos de material fungible.
– 1.000 euros en retribuciones del personal que desarrollará las acciones previstas
en el convenio.
El convenio no supone coste para la Secretaría General de Instituciones
Penitenciarias.
Sexta.
Imagen institucional.
En los elementos o soportes de difusión de las actuaciones incluidas en este
convenio y promovidas conjuntamente por la Secretaría General de Instituciones
Penitenciarias y la Fundación aparecerá la imagen gráfica de ambas partes.
Séptima. Comisión de Seguimiento.
1. Se constituirá una Comisión de seguimiento con objeto de dirigir, coordinar y
comprobar la correcta ejecución del presente convenio, así como de resolver las
incidencias y dudas de interpretación que puedan surgir.
2. La Comisión de seguimiento estará constituida por dos representantes de cada
una de las partes. Los representantes serán nombrados por la persona titular de la
Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y por la persona que designe la
Fundación, por la persona titular de su Patronato.
3. La presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponderá a la Secretaría
General de Instituciones Penitenciarias, así como la designación del secretario, que
actuará con voz pero sin voto.
4. La Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y
cumplimiento que se deriven del presente convenio. Asimismo, corresponden a la
Comisión de Seguimiento las siguientes funciones:
5. Serán de aplicación a la actuación de esta Comisión las normas de constitución y
actuación de los órganos colegiados establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Octava. Legislación aplicable.
Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios, previsto en el
Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza
administrativa.
cve: BOE-A-2022-14771
Verificable en https://www.boe.es
– Velar por el buen funcionamiento de las actividades que vayan a desarrollarse con
la Fundación en el marco del presente convenio.
– Coordinar la operativa de puesta en marcha de la actividad.
– Realizar el seguimiento y la evaluación de las actividades desarrolladas.
Núm. 218
Sábado 10 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 125157
5. Las partes firmantes del convenio quedan exoneradas de cualquier
responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones
anteriores efectuada por cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento de las
obligaciones asumidas, la entidad que los hubiera cometido responderá de las
infracciones en que hubiera incurrido.
Quinta. Financiación del convenio.
El coste económico asumido por la Fundación para el cumplimiento de los
compromisos derivados del presente convenio, ascienden a un importe estimado
de 2.000 euros por cada uno de los años de vigencia del convenio, en los siguientes
conceptos:
– 500 euros en concepto de gastos de transporte del personal encargado de su
ejecución.
– 500 euros en gastos de material fungible.
– 1.000 euros en retribuciones del personal que desarrollará las acciones previstas
en el convenio.
El convenio no supone coste para la Secretaría General de Instituciones
Penitenciarias.
Sexta.
Imagen institucional.
En los elementos o soportes de difusión de las actuaciones incluidas en este
convenio y promovidas conjuntamente por la Secretaría General de Instituciones
Penitenciarias y la Fundación aparecerá la imagen gráfica de ambas partes.
Séptima. Comisión de Seguimiento.
1. Se constituirá una Comisión de seguimiento con objeto de dirigir, coordinar y
comprobar la correcta ejecución del presente convenio, así como de resolver las
incidencias y dudas de interpretación que puedan surgir.
2. La Comisión de seguimiento estará constituida por dos representantes de cada
una de las partes. Los representantes serán nombrados por la persona titular de la
Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y por la persona que designe la
Fundación, por la persona titular de su Patronato.
3. La presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponderá a la Secretaría
General de Instituciones Penitenciarias, así como la designación del secretario, que
actuará con voz pero sin voto.
4. La Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y
cumplimiento que se deriven del presente convenio. Asimismo, corresponden a la
Comisión de Seguimiento las siguientes funciones:
5. Serán de aplicación a la actuación de esta Comisión las normas de constitución y
actuación de los órganos colegiados establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Octava. Legislación aplicable.
Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios, previsto en el
Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza
administrativa.
cve: BOE-A-2022-14771
Verificable en https://www.boe.es
– Velar por el buen funcionamiento de las actividades que vayan a desarrollarse con
la Fundación en el marco del presente convenio.
– Coordinar la operativa de puesta en marcha de la actividad.
– Realizar el seguimiento y la evaluación de las actividades desarrolladas.