III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2022-14771)
Resolución de 7 de septiembre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Fundación Canaria Unión Deportiva Las Palmas, para el desarrollo del programa "Fundación Centro Penitenciario" de intervención con internos e internas en centros penitenciarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 10 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 125156

Tercera. Compromisos que asume la Fundación.
La Fundación se compromete a:
1. Diseñar conjuntamente con los centros penitenciarios donde se desarrolla la
intervención, las actividades a desarrollar, la planificación, horario y coordinación de las
mismas, así como poner a disposición todos los medios fungibles necesarios para la
realización de las actividades objeto del presente convenio.
2. Proporcionar el personal necesario para la puesta en marcha de los diferentes
programas objeto del presente convenio, que se encuentra asegurado ante eventuales
riesgos en el ámbito de las actividades desarrolladas en el marco de este Convenio.
3. Asumir los gastos de desplazamiento, retribuciones y cualesquiera otros del
personal mencionado anteriormente.
4. Soportar los gastos de material fungible necesario para la realización de las
actividades programadas.
5. Efectuar el diseño, elaboración y puesta en marcha de los materiales formativos
necesarios para las actividades complementarias que se lleven a cabo.
6. El presente convenio no generará ningún tipo de vínculo contractual ni laboral
entre las partes firmantes y las personas físicas que desempeñen las actividades propias
del mismo.
Cuarta. Confidencialidad y protección de datos.
1. La Fundación se compromete a mantener en secreto todos los datos e
informaciones facilitados por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y que
sean concernientes a la ejecución del objeto del presente convenio. En particular, será
considerado como información confidencial todos los datos relativos al penado, debiendo
la Fundación mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna
forma, en todo o en parte, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del
presente convenio.
2. Las partes se obligan al cumplimiento de lo previsto en la normativa vigente en
materia de protección de datos y, en concreto, a lo dispuesto en la Ley Orgánica 7/2021,
de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención,
detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de
sanciones penales, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos
personales y garantías de los derechos digitales, en aquello que sea de aplicación, junto
con el resto de normativa vigente, con relación a los datos que puedan llegar a conocer
con ocasión de la realización de este servicio.
A estos efectos, las entidades firmantes del convenio tendrán la consideración de
responsables de los tratamientos propios en los que se incorporen datos de carácter
personal respectivamente recabados en el ámbito de las actividades de reinserción. El
acceso a los datos por parte de una de las entidades al tratamiento de la otra parte, se
realizará con la condición de encargado de tratamiento, única y exclusivamente con la
finalidad derivada de la realización de las actividades objeto del convenio. Los datos de
carácter personal no serán cedidos ni comunicados a terceros, salvo cuando se cedan a
encargados de tratamiento legitimados o cuando se cedan a otras Administraciones
Públicas conforme a lo previsto legalmente.
3. En relación con los datos personales necesarios para el cumplimiento del objeto
del presente convenio, actuarán como responsables del tratamiento la Secretaría
General de Instituciones Penitenciarias y la Fundación. Los datos objeto de tratamiento
tendrán por finalidad la reeducación y reinserción social del penado, al amparo de la Ley
Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, de la Ley Orgánica 1/1979,
de 26 de septiembre, y de su Reglamento de desarrollo.
4. Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y
organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de
carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

cve: BOE-A-2022-14771
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Núm. 218