III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2022-14771)
Resolución de 7 de septiembre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Fundación Canaria Unión Deportiva Las Palmas, para el desarrollo del programa "Fundación Centro Penitenciario" de intervención con internos e internas en centros penitenciarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 218
Sábado 10 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 125158
Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos,
interpretación, modificación o resolución del convenio que no puedan resolverse por
conciliación en la Comisión de Seguimiento serán sometidas a los tribunales
competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo previsto
en la Ley 29 /1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
Novena. Vigencia y entrada en vigor.
De acuerdo con el artículo 48.8 Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio
resultará eficaz una vez sea inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicado en el
plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado». A su
vez, de acuerdo con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno será publicado en el Portal de Transparencia de la
Administración General del Estado.
La vigencia de este convenio será de cuatro años. Antes de la finalización de la
vigencia del convenio, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la
Fundación podrán acordar, expresamente y por escrito, su prórroga por hasta otros
cuatro años adicionales.
Décima.
Régimen de modificación del convenio.
El convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de la Secretaría General de
Instituciones Penitenciarias y la Fundación. Para ello, habrá de suscribirse la
correspondiente adenda, siguiendo los trámites previstos y la autorización previa
establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Undécima.
Causas de extinción.
Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, el convenio podrá ser denunciado por
cualquiera de las partes, denuncia que deberá expresarse y comunicarse por escrito con
una antelación de dos meses a la fecha en que se hará efectiva la resolución del
convenio.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en el presente
convenio no generará indemnización entre las partes.
En el supuesto de extinción anticipada del convenio, la Comisión de Seguimiento
resolverá acerca de la forma de finalización de las actuaciones en curso, en un plazo que
no podrá ser superior a los dos meses de duración.
cve: BOE-A-2022-14771
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos
ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicados.–El
Secretario General de Instituciones Penitenciarias, Ángel Luis Ortiz González.–El
Vicepresidente de la Fundación, Rafael Méndez Martín.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 218
Sábado 10 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 125158
Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos,
interpretación, modificación o resolución del convenio que no puedan resolverse por
conciliación en la Comisión de Seguimiento serán sometidas a los tribunales
competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo previsto
en la Ley 29 /1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
Novena. Vigencia y entrada en vigor.
De acuerdo con el artículo 48.8 Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio
resultará eficaz una vez sea inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicado en el
plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado». A su
vez, de acuerdo con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno será publicado en el Portal de Transparencia de la
Administración General del Estado.
La vigencia de este convenio será de cuatro años. Antes de la finalización de la
vigencia del convenio, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la
Fundación podrán acordar, expresamente y por escrito, su prórroga por hasta otros
cuatro años adicionales.
Décima.
Régimen de modificación del convenio.
El convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de la Secretaría General de
Instituciones Penitenciarias y la Fundación. Para ello, habrá de suscribirse la
correspondiente adenda, siguiendo los trámites previstos y la autorización previa
establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Undécima.
Causas de extinción.
Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, el convenio podrá ser denunciado por
cualquiera de las partes, denuncia que deberá expresarse y comunicarse por escrito con
una antelación de dos meses a la fecha en que se hará efectiva la resolución del
convenio.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en el presente
convenio no generará indemnización entre las partes.
En el supuesto de extinción anticipada del convenio, la Comisión de Seguimiento
resolverá acerca de la forma de finalización de las actuaciones en curso, en un plazo que
no podrá ser superior a los dos meses de duración.
cve: BOE-A-2022-14771
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos
ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicados.–El
Secretario General de Instituciones Penitenciarias, Ángel Luis Ortiz González.–El
Vicepresidente de la Fundación, Rafael Méndez Martín.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X