III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Copa América. (BOE-A-2022-14773)
Orden PCM/861/2022, de 8 de septiembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de septiembre de 2022, por el que se aprueban las instrucciones por las que se determina el procedimiento de entrada y permanencia de nacionales de terceros países que participan profesionalmente en la 37.ª Copa América de Barcelona.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 218
Sábado 10 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 125185
cumplimiento de los requisitos generales previstos en el apartado primero de la
instrucción tercera.
Tercera. Requisitos para obtener la autorización de residencia para la participación en
la 37.ª Copa América de Barcelona.
1. La persona solicitante deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes
requisitos:
a) No encontrarse irregularmente en territorio español.
b) Ser mayor de 18 años
c) No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que
España tenga firmado un Convenio en tal sentido.
d) Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya
residido durante los últimos cinco años, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico
español.
e) Ser titular de un documento de viaje válido y en vigor.
f) Abonar la tasa de la autorización correspondiente. La cuantía de esta última será
la determinada por la Orden ESS/1571/2014, de 29 de agosto, por la que se establece el
importe de las tasas por tramitación de autorizaciones administrativas en relación con la
movilidad internacional.
g) Tener una relación laboral o profesional con la empresa que traslada o contrata a
la persona profesional en España en el ámbito de aplicación del apartado uno de la
instrucción segunda.
h) Contar con un seguro de enfermedad concertado con una entidad aseguradora
autorizada para operar en España durante todo el periodo de la residencia, con
coberturas similares a las que ofrece el Sistema Público de Salud, salvo que se vaya a
desarrollar una actividad por la que se vaya a tener la condición de asegurado o
asegurada en el Sistema Nacional de Salud. No se aceptarán seguros de viaje.
i) Disponer de recursos económicos suficientes para sí y para aquellos miembros
de su familia que le acompañen durante su periodo de residencia en España, lo que
puede justificarse, en su caso, a través del contrato de trabajo o de la documentación
acreditativa de una relación profesional.
2. La empresa que contrata o traslada a un profesional incluido dentro del ámbito
de aplicación de la instrucción segunda deberá acreditar el cumplimiento de los
siguientes requisitos:
3. Las Misiones diplomáticas y Oficinas Consulares, al recibir las solicitudes de
visados de residencia, efectuarán a la Dirección General de la Policía las consultas
pertinentes destinadas a comprobar si la persona solicitante representa un riesgo en
materia de seguridad.
La Dirección General de la Policía deberá responder en el plazo máximo de siete
días desde la recepción de la consulta, transcurridos los cuales sin haber obtenido
respuesta se entenderá que su sentido es favorable.
Cuarta.
Procedimiento de autorización.
1. La empresa española o quien tenga válidamente atribuida su representación
legal podrán presentar la solicitud junto con la documentación acreditativa del
cumplimiento de los requisitos establecidos en la instrucción tercera por medios
cve: BOE-A-2022-14773
Verificable en https://www.boe.es
a) Participar en la preparación o celebración de la 37.ª Copa América de Barcelona.
b) Estar inscrita en el régimen del sistema de la Seguridad Social y encontrarse al
corriente del cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social y frente a la
Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Núm. 218
Sábado 10 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 125185
cumplimiento de los requisitos generales previstos en el apartado primero de la
instrucción tercera.
Tercera. Requisitos para obtener la autorización de residencia para la participación en
la 37.ª Copa América de Barcelona.
1. La persona solicitante deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes
requisitos:
a) No encontrarse irregularmente en territorio español.
b) Ser mayor de 18 años
c) No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que
España tenga firmado un Convenio en tal sentido.
d) Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya
residido durante los últimos cinco años, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico
español.
e) Ser titular de un documento de viaje válido y en vigor.
f) Abonar la tasa de la autorización correspondiente. La cuantía de esta última será
la determinada por la Orden ESS/1571/2014, de 29 de agosto, por la que se establece el
importe de las tasas por tramitación de autorizaciones administrativas en relación con la
movilidad internacional.
g) Tener una relación laboral o profesional con la empresa que traslada o contrata a
la persona profesional en España en el ámbito de aplicación del apartado uno de la
instrucción segunda.
h) Contar con un seguro de enfermedad concertado con una entidad aseguradora
autorizada para operar en España durante todo el periodo de la residencia, con
coberturas similares a las que ofrece el Sistema Público de Salud, salvo que se vaya a
desarrollar una actividad por la que se vaya a tener la condición de asegurado o
asegurada en el Sistema Nacional de Salud. No se aceptarán seguros de viaje.
i) Disponer de recursos económicos suficientes para sí y para aquellos miembros
de su familia que le acompañen durante su periodo de residencia en España, lo que
puede justificarse, en su caso, a través del contrato de trabajo o de la documentación
acreditativa de una relación profesional.
2. La empresa que contrata o traslada a un profesional incluido dentro del ámbito
de aplicación de la instrucción segunda deberá acreditar el cumplimiento de los
siguientes requisitos:
3. Las Misiones diplomáticas y Oficinas Consulares, al recibir las solicitudes de
visados de residencia, efectuarán a la Dirección General de la Policía las consultas
pertinentes destinadas a comprobar si la persona solicitante representa un riesgo en
materia de seguridad.
La Dirección General de la Policía deberá responder en el plazo máximo de siete
días desde la recepción de la consulta, transcurridos los cuales sin haber obtenido
respuesta se entenderá que su sentido es favorable.
Cuarta.
Procedimiento de autorización.
1. La empresa española o quien tenga válidamente atribuida su representación
legal podrán presentar la solicitud junto con la documentación acreditativa del
cumplimiento de los requisitos establecidos en la instrucción tercera por medios
cve: BOE-A-2022-14773
Verificable en https://www.boe.es
a) Participar en la preparación o celebración de la 37.ª Copa América de Barcelona.
b) Estar inscrita en el régimen del sistema de la Seguridad Social y encontrarse al
corriente del cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social y frente a la
Agencia Estatal de Administración Tributaria.