III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Copa América. (BOE-A-2022-14773)
Orden PCM/861/2022, de 8 de septiembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de septiembre de 2022, por el que se aprueban las instrucciones por las que se determina el procedimiento de entrada y permanencia de nacionales de terceros países que participan profesionalmente en la 37.ª Copa América de Barcelona.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 218

Sábado 10 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 125186

electrónicos ante la sede electrónica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones.
2. La tramitación de las autorizaciones de residencia previstas en estas
instrucciones se efectuará por la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos
Estratégicos, a través de medios telemáticos y su concesión corresponderá a la
Dirección General de Migraciones.
3. El plazo máximo de resolución será de veinte días desde la presentación
electrónica de la solicitud en el órgano competente para su tramitación. Si no se resuelve
en dicho plazo, la autorización se entenderá estimada por silencio administrativo.
4. Cuando la persona extranjera se encuentre fuera del territorio de España, una
vez obtenida la resolución favorable de la autorización de residencia deberá solicitar el
correspondiente visado ante la ante la Misión Diplomática u Oficina Consular donde
resida.
Quinta.

Vigencia de la autorización de residencia.

La autorización de residencia prevista en estas instrucciones tendrá una vigencia
igual a la duración del contrato o del traslado a España, siendo su duración máxima de
dos años, prorrogable cuando se mantengan las condiciones que generaron el derecho y
como máximo hasta el 30 de abril de 2025.
Sexta. No aplicación de la situación nacional de empleo.
Para la concesión de las autorizaciones de residencia al amparo de estas
instrucciones no se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo.
Séptima.

Permiso único.

La autorización de residencia para la participación en la 37.ª Copa América de
Barcelona conforme a estas instrucciones se tramitará y emitirá conforme a lo dispuesto
en la Directiva 2011/98/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre
de 2011, por la que se establece un procedimiento único de solicitud de un permiso único
que autoriza a los nacionales de terceros países a residir y trabajar en el territorio de un
Estado miembro y por la que se establece un conjunto común de derechos para los
trabajadores de terceros países que residen legalmente en un Estado miembro.
Aplicación subsidiaria y supletoria.

1. En todo lo no previsto en estas instrucciones será de aplicación la Ley 14/2013,
de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
2. En materia de visados, en todo lo no previsto en estas instrucciones, será de
aplicación lo dispuesto en la disposición adicional décima del Reglamento de la Ley
Orgánica 4/2000, de 11 de enero, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril
sobre procedimiento en materia de visados. Asimismo, la tramitación de los visados de
estancia de corta duración se ajustará a lo previsto en el Reglamento (CE) 810/2009, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por el que se establece un
Código comunitario sobre visados (Código de visados).
3. En materia procedimental, en todo lo no previsto en estas instrucciones y en las
normas citadas en el apartado anterior, será de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Novena.

Habilitación a órganos competentes.

Se habilita a los órganos competentes para dictar las instrucciones necesarias para
el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en estas instrucciones.

cve: BOE-A-2022-14773
Verificable en https://www.boe.es

Octava.